Decreto 998 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 998 de 2017

Fecha de Expedición: 09 de junio de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Agencias Estatales

Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 998 DE 2017

 

(Junio 9)

(Derogado por el Art. 4 del Decreto 312 de 2018)

Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

 

CONSIDERANDO

 

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 se adelantó la negociación con los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.

 

Que el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017, retroactivo al 1° de enero del presente año.

 

Que el Gobierno Nacional es la autoridad competente para regular el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, en el marco de la Ley 4 de 1992.

 

En mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. A partir del 1° de enero de 2017, fíjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

 

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

1

$ 10.003.906

$ 5.109.962

$ 1.687.159

$ 1.066.308

2

$ 10.932.414

$ 5.592.129

$ 1.878.670

$ 1.265.033

3

$ 12.358.381

$ 6.008.970

$ 2.094.220

$ 1.381.019

4

$ 12.983.132

$ 6.425.807

$ 2.319.508

$ 1.543.171

5

$ 14.203.440

$ 7.399.644

$ 2.587.097

$ 1.656.502

6

$ 16.069.881

$ 8.388.193

$ 2.810.868

$ 1.707.968

7

$ 16.644.052

$ 9.351.161

$ 3.011.352

$ 1.779.852

8

$ 18.510.491

$ 10.003.906

$ 3.422.269

$ 1.888.753

9

 

$ 10.932.416

$ 3.783.675

$ 1.995.479

10

 

$ 12.358.381

$ 4.290.736

$ 2.125.908

11

 

 

$ 4.644.292

$ 2.357.512

12

 

 

$ 4.974.462

$ 2.590.707

13

 

 

$ 5.350.622

 

14

 

 

$ 5.704.177

 

15

 

 

$ 6.487.182

 

16

 

 

$ 7.047.279

 

17

 

 

$ 7.591.824

 

18

 

 

$ 8.342.068

 

19

 

 

$ 9.216.541

 

 

PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

 

Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

 

ARTÍCULO 2°. PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

 

ARTÍCULO 3°. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO  4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 228 de 2016 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 9 días del mes de junio de 2017

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de 9 de junio de 2017.