Concepto 203011 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 203011 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de noviembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Salarial

Los trabajadores oficiales se regulan en material laboral por lo establecido en el contrato de trabajo, el reglamento interno, y dada su condición para suscribir convenciones colectivas, también se sujetan a lo establecido en las mismas. En consecuencia, a fin de determinar el monto de incremento salarial para los trabajadores oficiales resulta importante remitirse a lo pactado sobre el particular en los instrumentos señalados.

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*20166000203011*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000203011

 

Fecha: 22/09/2016 10:36:06 a.m.

 

Bogotá D. C.,

 

 

Ref.: REMUNERACIÓN. TRABAJADORES OFICIALES. Incremento salarial para los trabajadores oficiales en el año 2017. Rad.: 2016206216452 del 10 de agosto de 2016.

 

En atención a su comunicación con número de radicado de la referencia nos permitimos manifestar lo siguiente, a partir del siguiente planteamiento jurídico:

 

PLANTERAMIENTO JURIDICO:

 

¿Cuál debe ser el incremento salarial para los trabajadores oficiales para el año 2017?

 

FUENTES FORMALES Y ANALISIS

 

Ley 6 de 1945, Decreto 1083 de 2015 y Decreto 1919 de 2002.

 

Para abordar el tema de su consulta es necesario tener en cuenta lo siguiente:

 

Los trabajadores oficiales al servicio del Estado, a diferencia de los empleados públicos gozan de las siguientes condiciones laborales: están vinculados a la administración por un contrato de trabajo; pueden formar sindicatos, dichos sindicatos pueden presentar pliegos de condiciones; como resultado del arreglo directo los sindicatos de trabajadores oficiales pueden firmar convenciones colectivas; las prestaciones establecidas por normas legales constituyen el mínimo de derechos y garantías consagradas a favor de los trabajadores oficiales.

 

De manera que como los trabajadores oficiales, a diferencia de los empleados públicos, tienen derecho a la celebración de convenciones colectivas, sus condiciones de trabajo, entre ellas su remuneración, pueden ser determinadas en el contrato de trabajo, en la convención colectiva, pacto colectivo o reglamento interno. En lo relativo al derecho colectivo los trabajadores oficiales se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo.

 

Los derechos mínimos para los trabajadores oficiales se encuentran establecidos en la Ley 6 de 1945, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 1919 de 2002. Cabe subrayar que estos mínimos pueden ser mejorados entre las partes en el contrato laboral de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo.

 

Sobre el tema, la Corte Constitucional en Sentencia C-009 de 1994 con relación a las condiciones y derechos que se pueden establecer en las convenciones colectivas de trabajo, con la Ponencia del Magistrado Antonio Barrera Carbonell, manifestó:

 

“El elemento normativo de la convención se traduce en una serie de disposiciones, con vocación de permanencia en el tiempo, instituidas para regular las relaciones de trabajo individual en la empresa; en virtud de dichas disposiciones se establecen anticipadamente y en forma abstracta las estipulaciones que regirán las condiciones individuales para la prestación de los servicios, esto es, los contratos individuales de trabajo. Las cláusulas convencionales de tipo normativo constituyen derecho objetivo, se incorporan al contenido mismo de los contratos de trabajo y, en tal virtud, contienen las obligaciones concretas del patrono frente a cada uno de los trabajadores, como también, las obligaciones que de modo general adquiere el patrono frente a la generalidad de los trabajadores, vgr., las que fijan la jornada de trabajo, los descansos, los salarios, prestaciones sociales, el régimen disciplinario, o las que establecen servicios comunes para todos los trabajadores en el campo de la seguridad social, cultural o recreacional.” (Negrita y subrayado fuera del texto).

 

De esta forma y atendiendo a la vinculación de los trabajadores oficiales mediante contrato de trabajo, esta Dirección Jurídica considera, como primera medida, que es necesario remitirnos al mismo, a la convención colectiva de trabajo o al reglamento interno, con el fin de establecer si dentro de alguno de estos documentos se establece la forma como se efectuará el aumento salarial anual.

 

Si nada se ha establecido sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el derecho al trabajo se ha constitucionalizado, pues muchas de las normas de la Carta se destinaron a protegerlo; así, el artículo 53 establece los principios que deben regir el trabajo como actividad humana por excelencia y entre ellos se encuentra el de la remuneración mínima vital y móvil y el de la irrenunciabilidad a los derechos laborales.

 

Luego, si el derecho a un salario móvil es de naturaleza constitucional, de orden público y de naturaleza irrenunciable, todo empleado ya sea del sector público o privado, empleado público o trabajador oficial, tiene derecho al menos a un incremento salarial anual.

 

CONCLUSIÓN

 

En virtud de lo anotado, los trabajadores oficiales se regulan en material laboral por lo establecido en el contrato de trabajo, el reglamento interno, y dada su condición para suscribir convenciones colectivas, también se sujetan a lo establecido en las mismas. En consecuencia, a fin de determinar el monto de incremento salarial para los trabajadores oficiales resulta importante remitirse en primera instancia a lo pactado sobre el particular en los instrumentos señalados. Si nada se ha establecido sobre el tema, atendiendo a la protección constitucional del derecho al trabajo que se traduce entre otros, en el derecho a una remuneración mínima vital y móvil contemplada en el artículo 53 de este ordenamiento, de orden público y de naturaleza irrenunciable, se considera por parte de esta Dirección jurídica que todo empleado ya sea del sector público o privado, empleado público o trabajador oficial, tiene derecho al menos a un incremento salarial anual.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Jhonn Vicente Cuadros/JFCA

 

600.4.8.