Concepto 126571 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 126571 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de julio de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Bonificación por Retiro del Servicio

La bonificación por retiro del servicio se creo para los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979 y que hagan parte del grado 14 del Escalafón Nacional Docente, la cual se reconocerá anualmente a partir del año 2016, durante el tiempo que el servidor público permanezca en el servicio. 

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20166000126571*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000126571

 

Fecha: 18/07/2016 04:02:02 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. REMUNERACION. Reconocimiento y pago de la bonificación de que trata el Decreto 2565 de 2015, para los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media. Rad.: 2016-206-002795-2 del 02-02-16.

 

En atención a su comunicación oficio de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte del Ministerio de Educación Nacional, mediante la cual formula varios interrogantes relacionados con la bonificación de que traba el Decreto 2565 de 2015, para los educadores que hacen parte del escalafón nacional docente en el grado 14, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que el Decreto 2565 de 2015, creó, entre otras, una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, que pertenezcan al grado 14 del Escalafón Nacional Docente disposiciones.

 

Es así como el artículo 1º del mencionado decreto, consagra:

 

ARTÍCULO 1. Bonificación para los educadores que hacen parte del grado 14 del Escalafón Nacional Docente. Créase para los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979 y que hagan parte del grado 14 del Escalafón Nacional Docente, una bonificación no constitutiva de salario, la cual se reconocerá anualmente a partir de 2016, durante el tiempo que el servidor público permanezca en el servicio.

 

Para el año 2016, el valor de la bonificación será equivalente al diez por ciento (10%) de la asignación básica mensual que devengue el respectivo docente o directivo docente. A partir del año 2017 y en adelante, corresponderá al quince por ciento (15%) de la asignación básica mensual que sea definida para la respectiva vigencia.

 

PARÁGRAFO. La bonificación en comento se hará efectiva a más tardar el 30 de enero de cada año.”

 

En los términos de la norma transcrita, la bonificación se crea para los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles indicados y regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, que pertenezcan al grado 14 del Escalafón Nacional Docente, la cual se reconocerá anualmente a partir del año 2016, durante el tiempo que permanezca en el servicio y se hará efectiva a más tardar el treinta (30) de enero de cada año.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, se procederá a dar respuesta a cada una de las preguntas en el mismo orden en que fueron formuladas:

 

1. Que anualidad se debe tener en cuenta para el reconocimiento de la bonificación o a que se refiere esta?

 

Su reconocimiento se efectuara una vez al año, como los demás docentes que estén en el grado 14 del escalafón, la cual será efectiva a más tardar el 30 de enero de cada año

 

2. Se debe cancelar a todos los funcionarios grado 14, independientemente del tiempo que haya laborado? Ejemplo: Un funcionario que haya laborado o prestado el servicio durante 6 meses y tenga otros 6 meses en comisión no remunerada durante la vigencia 2015, tiene derecho al reconocimiento y pago de la bonificación.

 

En relación con el reconocimiento y pago de la bonificación para los mencionados docentes regidos por el decreto 2277 de 1979 1979 y que hagan parte del grado 14 del Escalafón Nacional Docente, que permanezcan en el servicio, la cual se hará efectiva a más tardes el treinta (30) de enero de cada año, sin que la norma exija un tiempo mínimo de servicio a la correspondiente institución educativa.

 

Ahora bien, el artículo 50 del Decreto 1278 de 2002, por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente, consagra como una de las situaciones administrativas de los docentes o directivos docentes la comisión de estudios no remunerada.

 

Es así como el artículo 55 ibídem, establece que las entidades territoriales podrán conceder comisiones de estudios no remuneradas, hasta por un término máximo de dos (2) años, lo cual significa que durante el término de la mencionada comisión, no se tendrá derecho a la remuneración determinada para el respectivo empleo y, por lo tanto, si a 30 de enero del respectivo año, el docente o directivo docente se encuentra en comisión de estudios no remunerada, no tendrá derecho al reconocimiento y pago de la bonificación de que trata el Decreto 2565 de 2015.

 

3. Si en el momento del pago el funcionario esta en comisión o en licencia no remunerada, se debe reconocer y pagar? Si tiene una licencia de enfermedad o maternidad se debe pagar?

 

Reiterando lo indicado anteriormente, para el caso en que el docente o directivo docente y que haga parte del grado 14, se comisión de estudios no remunerada, así como en licencia no remunerada a 30 de enero de 2016, no tendrá derecho al reconocimiento y pago de la bonificación establecida en el Decreto 2565 de 2015.

 

Ahora bien, en cuanto a la licencia por enfermedad o maternidad, se considera que éstas corresponden a situaciones administrativas que implican una separación transitoria de los respectivos docentes o directivos docentes y por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, será procedente el reconocimiento y pago de la mencionada bonificación, aun en aquellos en que se encuentra en una de esta situaciones administrativas, salvo que la licencia por enfermedad sea superior a seis (6) meses continuos, caso en el cual procede el retiro del servicio, tal como lo establece el artículo 63 del Decreto 1278 de 2002.

 

4. Si el funcionario no laboró 30 días del mes de enero de 2016, por cualquier situación administrativa que lo retire del servicio, cómo se le debe pagar, en forma proporcional o completa?

 

El reconocimiento y pago de la bonificación se efectuará a más tardar a 30 de enero de cada año, para los docentes y directivos docentes que hagan parte del grado 14 del Escalafón Nacional Docente, la norma no contempló pago parcial en caso de retiro del servidor.

 

5. Si durante la vigencia 2015 el funcionario estuvo en una comisión no remunerada y se reintegró el primero de enero de 2016, se le debe reconocer y pagar la bonificación?

 

La bonificación se causa anualmente y se hace efectivo su pago en el mes de enero, si el trabajador estuvo en licencia no remunerada todo el año en criterio de esta dirección no habrá lugar a su reconocimiento.

 

6. Si un funcionario se retiró el 31 de diciembre de 2015, se le debe reconocer y pagar la bonificación en forma proporcional con respecto a que anualidad?

 

El docente o directivo docente que se retira del servicio a partir del 31 de diciembre de 2015, no tendrá derecho a la bonificación de que trata el artículo 1º del Decreto 2565 de 2015,, en razón a que la norma es clara al establecer que la misma se reconocerá por cada anualidad la cual laboro.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

MONICA LILIANA HERRERA MEDINA

 

Asesora con funciones de la Dirección Jurídica

 

C.C. Ingrid Carolina Silva R.

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Ministerio de Educación.

 

atencionalciudadano@mineducacion.gov.co

 

Mercedes Avellaneda / Monica L. Herrera M.

 

600.4.8.