Ley 25 de 1981 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 25 de 1981

Fecha de Expedición: 24 de febrero de 1981

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA
- Subtema: Superintendencia del Subsidio Familiar

Crea la Superintendencia del Subsidio Familiar.

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
- Subtema: Estructura Orgánica

Por la cual se crea la Superintendencia del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 25 DE 1981

 

(Febrero 24)

 

Reglamentado por el Decreto 341 de 1988.

“Por la cual se crea la Superintendencia del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones.”

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. Créase adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Superintendencia del Subsidio Familiar, como unidad administrativa especial, esto es, con personería jurídica y patrimonio autónomo, cuya organización y funcionamiento se someten a las normas de la presente Ley. 

 

ARTÍCULO 2º. La Superintendencia del Subsidio Familiar ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República y con las políticas laborales y de seguridad social que adopte el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 

 

ARTÍCULO 3º. Corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar ejercer la inspección y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del Subsidio Familiar, con el propósito de que su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, los decretos y a los mismos estatutos internos de la entidad vigilada. 

 

ARTÍCULO 4º. Están sometidos a la vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, las siguientes entidades: 

 

a) Cajas de Compensación Familiar; 

 

b) Las demás entidades recaudadoras y pagadoras del Subsidio Familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio; 

 

c) Las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a vigilancia, siempre que comprometan fondos de su patrimonio. 

 

ARTÍCULO 5º. La Superintendencia del Subsidio Familiar, tendrá la siguiente organización: 

 

1º. Despacho del Superintendente. 

 

2º. Secretaria General. 

 

2.1. Sección Administrativa. 

 

3º. División de Estudio y Control Legal. 

 

3.1. Sección de Evaluación de Proyectos. 

 

3.2. Sección de Registro y Control. 

 

4º. División de Inspección y Vigilancia. 

 

4.1. Sección de Auditoría. 

 

4.2. Sección de Visitaduría. 

 

ARTÍCULO 6º. El Superintendente del Subsidio Familiar es un funcionario de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y tendrá las siguientes atribuciones: 

 

a) Ejercer la representación legal de la Superintendencia, dictar actos y expedir las providencias referentes a la Administración de Personal y Contratos y, en general, dirigir las dependencias a su cargo; 

 

b) Velar por la aplicación de las leyes y reglamentos en lo referente al Subsidio Familiar y ordenar a los organismos vigilados que se ajusten a ellos. En todo caso velar por el cumplimiento del objetivo del Subsidio Familiar de compensar los ingresos de los trabajadores de más bajos salarios, en proporción al número de personas a cargo; 

 

c) Establecer o promover programas de coordinación entre los diferentes sistemas e instituciones del Subsidio Familiar tendientes a mejorar la compensación entre recaudos y pagos; y a disminuir los costos administrativos de las entidades vigiladas. En desarrollo de estos propósitos, vigilar e intervenir si lo estima necesario en el proceso de afiliación de los empleadores y en el acceso a los servicios establecidos por las entidades bajo su vigilancia; 

 

d) Estatuir normas y procedimientos uniformes para la elaboración, registro y control de los presupuestos y de la contabilidad de las entidades bajo su vigilancia. Semestralmente las entidades presentarán al Superintendente los estados financieros correspondientes al ejercicio, para que éste formule sus observaciones, las cuales serán de obligatoria consideración por parte de la entidad vigilada; 

 

e) Definir para cada entidad vigilada, atendiendo lo prescrito por la ley, el límite máximo del monto anual de las inversiones, los gastos administrativos y la formación de las reservas, todo con el fin de procurar el máximo beneficio individual de los trabajadores con derecho a la prestación social del subsidio familiar; 

 

f) Aprobar o improbar los planes y programas de inversión para obras o servicios sociales que deben presentar las entidades bajo su vigilancia, y sin cuya autorización aquellos no podrán emprenderse; 

 

g) Con el objeto de propender por la más eficiente administración y control, estatuir las normas y procedimientos a que debe someterse el régimen de contratación de obras, servicios y suministros en las entidades sometidas a su vigilancia y aprobar o improbar toda clase de negociaciones de bienes inmuebles de su propiedad; 

 

h) Reconocer, suspender, aprobar o improbar los estatutos internos de cada entidad sometida a su vigilancia; su personería jurídica; los actos de elección de sus asambleas de afiliados y organismos directivos; 

 

i) Llevar el registro de las instituciones bajo su vigilancia, reconocer y ordenar el registro de sus representantes legales, de los integrantes de los consejos directivos y de los nombramientos que éstos efectúen; 

 

j) Velar por el cumplimiento del régimen de incompatibilidades para el ejercicio de sus funciones directivas y de elección dentro de la organización de las entidades bajo su vigilancia; 

 

k) Imponer por medio de resoluciones motivadas las sanciones pecuniarias a que se hagan acreedores los representantes legales, miembros de Consejos Directivos y funcionarios de las entidades sometidas a su vigilancia; 

 

l) Previa la aprobación impartida por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, al presupuesto anual de la Superintendencia del Subsidio Familiar, liquidar la contribución que le corresponda a cada una de las entidades sometidas a su vigilancia para proveer los ingresos correspondientes para su propio funcionamiento; 

 

m) Comprobar que el Revisor Fiscal y su suplente, elegido por la Asamblea, reúnan los requisitos legales y de idoneidad exigidos por la ley para estos cargos; 

 

n) Ejecutar el control administrativo financiero y contable sobre las entidades sometidas a su inspección y vigilancia y cumplir las funciones que el Presidente de la República le delegue. 

 

ARTÍCULO 7º. Son funciones del Secretario General: 

 

a) Atender bajo la dirección del Superintendente y por conducto de las dependencias a su cargo los servicios de administración de personal, suministros y contratación necesarios para el funcionamiento de la Superintendencia del Subsidio Familiar; 

 

b) Dirigir y controlar las funciones presupuestales, contables, de ejecución de gastos, de recaudos de aportes y demás de carácter financiero de la Superintendencia del Subsidio Familiar; 

 

c) Autorizar con su firma los actos del Superintendente, cuando fuere el caso; 

 

d) Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la Superintendencia; 

 

e) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del cargo. 

 

ARTÍCULO 8º. Son funciones de la Sección Administrativa: 

 

a) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; 

 

b) Adelantar los trámites relativos a la administración del personal de la Superintendencia y llevar los registros correspondientes; 

 

c) Llevar la contabilidad general de la Superintendencia; 

 

d) Preparar y llevar el control de la ejecución presupuestal de la Superintendencia; 

 

e) Manejar y custodiar los fondos de la Superintendencia, percibir los ingresos y efectuar los pagos ordenados con sujeción a las normas legales; 

 

f) Atender los trámites relacionados con adquisición de materiales, equipos, su almacenamiento y mantenimiento; 

 

g) Presentar los demás servicios administrativos internos requeridos para la Superintendencia; 

 

h) Las demás que le asigne el Secretario General o los reglamentos internos. 

 

ARTÍCULO 9º. Son funciones de la División de Estudios y Control: 

 

a) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias a su cargo; 

 

b) Programar el control administrativo sobre las entidades vigiladas; 

 

c) Programar las normas generales que han de servir de base a la organización y funcionamiento de los servicios y programas sociales de las entidades vigiladas; 

 

d) Estudiar y tramitar los planes de inversión y constitución de servicios sociales de las entidades vigiladas; 

 

e) Absolver las consultas que se presenten en relación con las normas legales sobre subsidio familiar y estatutarias sobre instituciones sometidas a su control; 

 

f) Reconocer y ordenar el registro de los miembros de los Consejos Directivos, representantes legales y revisores fiscales de las instituciones sometidas a su control; 

 

g) Estudiar y tramitar el reconocimiento, suspensión y cancelación de las personerías jurídicas de las instituciones sometidas al control de la Superintendencia; 

 

h) Estudiar y tramitar la aprobación y reforma de los estatutos de las instituciones sometidas a su control; 

 

i) Asesorar al Superintendente del Subsidio Familiar en el estudio y solución de los problemas propios de la entidad; 

 

j) Ejercer las demás funciones que le confiere la ley o le sean adscritas o delegadas. 

 

ARTÍCULO 10º. Son funciones de la Sección de Evaluación de Proyectos: 

 

a) Estudiar y tramitar las solicitudes que presenten las entidades vigiladas sobre la constitución y funcionamiento de los servicios sociales; 

 

b) Elaborar estudios sobre necesidades de atención tendientes a fijar la política sobre la materia; 

 

c) Realizar estudios económicos, financieros, actuariales, estadísticos y sociológicos sobre el régimen del Subsidio Familiar; 

 

d) Elaborar en combinación con el Departamento Administrativo de Estadística, series estadísticas sobre los beneficios del Subsidio Familiar, utilización de los servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar y demás entidades sometidas a vigilancia; 

 

e) Ejercer las demás funciones que les confiere la ley o le sean adscritas o delegadas. 

 

ARTÍCULO 11. Son funciones de la Sección de Registro y Control: 

 

a) Estudiar y conceptuar sobre la legalización y validez de las elecciones hechas por las Asambleas y Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar y demás entidades sometidas a vigilancia; 

 

b) Llevar al registro de los miembros de los Consejos Directivos, representantes legales y revisores fiscales de las entidades sometidas al control de la Superintendencia; 

 

c) Llevar el registro de las instituciones sometidas al control de la Superintendencia del Subsidio Familiar; 

 

d) Mantener el depósito legal de los estatutos de las entidades sometidas al control de la Superintendencia del Subsidio Familiar; 

 

e) Expedir las certificaciones sobre existencia y representación legal de las entidades sometidas al control de la Superintendencia del Subsidio Familiar; 

 

f) Expedir copias autenticadas de los estatutos y demás documentos que hayan sido depositados en dicha entidad; 

 

g) Ejercer las demás funciones que le confiere la ley o le sean adscritas o delegadas. 

 

ARTÍCULO 12. Son funciones de la División de Inspección y Vigilancia: 

 

a) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias a su cargo; 

 

b) Programar el control contable de las entidades que manejen o distribuyan subsidio familiar; 

 

c) Diseñar los formularios y cuadros sobre registros contables que deban rendir las entidades que recauden y distribuyan subsidio familiar; 

 

d) Absolver las consultas que se presenten sobre aspectos contables, relacionados con las entidades que manejen y distribuyan subsidio familiar; 

 

e) Asesorar al Superintendente del Subsidio Familiar en el estudio y solución de los problemas propios de la dirección; 

 

f) Elaborar en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, series estadísticas sobre el subsidio familiar con base en los informes recibidos; 

 

g) Estudiar y revisar los informes contables que deban presentar las entidades que manejen o distribuyan subsidio familiar; 

 

h) Ejercer las demás funciones que le confiera la ley o le sean adscritas o delegadas. 

 

ARTÍCULO 13. Son funciones de la Sección de Auditoría: 

 

a) Elaborar proyectos de reglamentación sobre contabilidad y auditoría de las entidades sometidas a control; 

 

b) Estudiar y revisar los balances e informes contables y financieros que deban presentar las organizaciones sometidas al control de la Superintendencia del Subsidio Familiar y establecer su conformidad con las normas y autorizaciones legales; 

 

c) Absolver las consultas que se presenten sobre aspectos contables y financieros relacionadas con las entidades que manejen o distribuyan el subsidio familiar; 

 

d) Ejercer las demás funciones que le confiera la ley o le sean adscritas o delegadas. 

 

ARTÍCULO 14. Son funciones de la Sección de Visitaduría: 

 

a) Practicar, de oficio o petición de parte, visitas a entidades que manejen o distribuyan el subsidio familiar y rendir los informes a que hubiere lugar; 

 

b) Adelantar las investigaciones administrativas en las entidades que manejen o distribuyan subsidio familiar y elaborar los informes correspondientes, y tomar las medidas cautelares cuando fuere del caso; 

 

c) Organizar y desarrollar sistemas técnicos para las investigaciones, visitas y revisión de cuentas de las entidades sometidas al control de la Superintendencia del Subsidio Familiar; 

 

d) Ejercer las demás funciones que le confiera la ley o le sean adscritas o delegadas. 

 

ARTÍCULO 15. El Superintendente del Subsidio Familiar está facultado para imponer multas desde quinientos pesos ($500) hasta treinta mil pesos ($30.000) a los funcionarios de las entidades sometidas a su control, por violación de las normas legales o estatutarias, graduados de conformidad con la gravedad de la infracción. Además en los casos de grave o reiterada violación de las normas legales o estatutarias, podrá decretar la suspensión o cancelación de la personería jurídica de al respectiva entidad o la intervención administrativa de la misma. 

 

ARTÍCULO 16. El Superintendente del Subsidio Familiar comunicará al Consejo Directivo, representante legal o revisor fiscal de la respectiva entidad la imposición de las sanciones tratadas en el artículo precedente. Igualmente, solicitará a los órganos competentes de la respectiva entidad, la adopción de las medidas que fueren oportunas para subsanar los hechos que han dado lugar a la imposición de la sanción. 

 

ARTÍCULO 17. El Superintendente, los Jefes de División y de Sección de la Superintendencia del Subsidio Familiar, están investidos de carácter de Jefes de Policía para todo lo relacionado con la vigilancia y control de las normas sobre subsidio familiar. 

 

ARTÍCULO 18. Para efectos de la presente Ley se entiende por asociaciones de Cajas de Compensación Familiar aquellas constituidas para prestar servicios sociales conjuntos a los beneficiarios del subsidio familiar. 

 

ARTÍCULO 19. Las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar están obligados a proveer, mediante contribución anual, los fondos necesarios para los gastos que ocasione el sostenimiento de la Superintendencia. El Superintendente fijará por anualidades tal contribución como un porcentaje de los aportes totales pagados por los empleadores a las entidades sometidas a vigilancia, según los balances de su último ejercicio. La contribución que se imponga a cada entidad no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del respectivo total de aportes a que el inciso anterior se refiere. 

 

ARTÍCULO 20. Autorízase al Gobierno Nacional, para que, dentro del término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de iniciación de la vigencia de la presente Ley, proceda a: 

 

1) Determinar la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar y fijar sus asignaciones. 

 

2) Determinar las calidades que debe tener el Superintendente. 

 

3) Crear, suprimir o fusionar los cargos de la planta de la actual Dirección General de Seguridad Social y de la Sección de Control de Cajas de Compensación Familiar del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, y adecuar sus funciones conforme a lo ordenado por la presente Ley. 

 

4) Determinar el régimen de incompatibilidades, inhabilidades y responsabilidades de los funcionarios de las Cajas de Compensación Familiar o de las asociaciones constituidas por éstas, y el aplicable a quienes forman parte de los correspondientes organismos de dirección, administración y fiscalización. 

 

5) Verificar los traslados presupuestales a que haya lugar con motivo de la reestructuración anteriormente señalada. 

 

ARTÍCULO 21. El control fiscal de la Superintendencia como organismo oficial, será ejercido por la Contraloría General de la República, de acuerdo con el régimen vigente. 

 

ARTÍCULO 22. Los contratos que se celebren con cargo al presupuesto de la Superintendencia serán adjudicados y suscritos por el Superintendente y se someterán a los requisitos y formalidades que señala el Decreto-ley 150 de 1976 para la Nación. 

 

ARTÍCULO 23. El Superintendente del Subsidio Familiar podrá establecer mecanismos de coordinación interna de acuerdo con las necesidades del servicio y para asegurar el mejor cumplimiento de las funciones de la Superintendencia. 

 

ARTÍCULO 24. El personal de la Superintendencia del Subsidio estará sujeto al régimen legal de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público. 

 

ARTÍCULO 25. Los Gerentes o Directores Administrativos y los miembros de los Consejos Directivos deberán tomar posesión ante el Superintendente del Subsidio Familiar o su Delegado Regional. En defecto de este último podrá hacerlo ante el respectivo Gobernador del Departamento. 

 

ARTÍCULO 26. Semestralmente el Superintendente presentará al Gobierno Nacional un informe detallado sobre las investigaciones realizadas en general, sobre la gestión del organismo y la que concierne a la organización, funcionamiento y presentación de servicios de las Cajas de Compensación Familiar. 

 

ARTÍCULO 27. Queda derogado el artículo 30, y modificado en lo pertinente a los artículos 423272931, y 32 del Decreto 062 de 1976 y las demás disposiciones que le sean contrarias. 

 

ARTÍCULO 28. La presente Ley rige desde la fecha de su promulgación. 

 

Dada en Bogotá, a los 2 días del mes de diciembre de 1980.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO,

 

JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA,

 

HERNANDO TURBAY TURBAY

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO,

 

AMAURY GUERRERO.

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA,

 

JAIRO MORERA LIZCANO.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

 

Bogotá, D. E., 24 de febrero de 1981.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

JULIO CESAR TURBAY AYALA

 

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ENCARGADO,

 

LAURA OCHOA DE ARDILA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 35717. 9 de marzo de 1981.