Concepto 101241 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 101241 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de mayo de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Procedimiento

La entidad es autónoma para determinar dentro de sus procedimientos, el tratamiento de la correspondencia de carácter privado; resaltando que ante todo debe prevalecer el postulado constitucional según el cual la correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables.

*20166000101241*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000101241

 

Fecha: 11/05/2016 05:24:16 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

Ref.: VARIOS. Derecho a la intimidad. Rad. 20169000089212 del 30 de marzo de 2016.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante la cual comenta que en la institución donde labora continuamente recibe correspondencia personal en la que recibe libros y folletos pedagógicos, sobres que son abiertos y maltratados por la presunta violación al derecho de la intimidad, le manifiesto que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 a este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.

 

Sin embargo a manera de información respecto al derecho a la intimidad el artículo 15 de la Constitución Política establece:

 

ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

 

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

 

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

 

 Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

 

Así mismo la Corte Constitucional, en la Sentencia C-640 de 2010, Magistrado Ponente, Mauricio González Cuervo, señaló:

 

“Reiteradamente esta Corporación ha señalado que el derecho a la intimidad permite y garantiza en los asociados, el poder contar con una esfera o espacio de vida privada no susceptible de la interferencia arbitraria de las demás personas, que al ser considerado un elemento esencial del ser, se concreta en el derecho a poder actuar libremente en la mencionada esfera o núcleo, en ejercicio de la libertad personal y familiar, sin más limitaciones que los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico. En ese orden de ideas, y al no ser un espacio que forme parte del dominio público, obedece al estricto interés de la persona titular del derecho y por consiguiente no puede ser invadido por los demás. Por esta razón, ese espacio personal y ontológico, sólo "puede ser objeto de limitaciones" o de interferencias "en guarda de un verdadero interés general que responda a los presupuestos establecidos por el artículo 1o. de la Constitución". La jurisprudencia de la Corte Constitucional tal y como se ha dicho, ha señalado que el derecho a la intimidad es entonces, inalienable, imprescriptible y solo susceptible de limitación por razones legítimas y debidamente justificadas constitucionalmente.” (Subrayado fuera de texto)

 

Esta misma corporación en la sentencia T-220 de 2004, Magistrado Ponente, Eduardo Montealegre Lynett, determinó:

 

 "el derecho fundamental a la intimidad está determinado en su dinámica funcional por tres ámbitos de protección, según ciertas coordenadas o circunstancias sociales y normativas:

 

(i). La no divulgación o conocimiento, por parte de terceros, de los hechos, situaciones, comportamientos e informaciones que la persona desea mantener reservadas para sí o para el núcleo familiar.

 

(ii). La no intromisión en los ámbitos físicos o espaciales donde la persona desenvuelve su existencia (residencia, lugar de trabajo, cuartos de hotel, etc.), y

 

(iii). La no intromisión en el cuerpo físico como ámbito propio y exclusivo de existencia.”

 

En este orden de ideas, y atendiendo puntualmente su consulta, se concluye que la entidad es autónoma para determinar dentro de sus procedimientos, el tratamiento de la correspondencia de carácter privado; resaltando que ante todo debe prevalecer el postulado constitucional según el cual la correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (E)

 

Jhonn Vicente Cuadros/JFCA

600.4.8.