Decreto 724 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 724 de 2016

Fecha de Expedición: 02 de mayo de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 724 DE 2016

 

(Mayo 2)

 

 Derogado por el Artículo 54 del Decreto 672 de 2017.

"Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República."

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

ARTÍCULO 1°. Los despachos de los Ministros Consejeros para el Sector Privado, Competitividad y Equidad; para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, y de Comunicaciones se denominarán despachos de Altos Consejeros Presidenciales para el Sector Privado y Competitividad; para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, y de Comunicaciones, respectivamente, seguirán cumpliendo las funciones señaladas en los decretos 1649 del 2 de septiembre de 2014 y 2145 del 4 de noviembre de 2015, en el presente decreto, en las demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y dependerán jerárquicamente del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

ARTÍCULO 2. Modifica el artículo 5 del Decreto 1649 de 2014, modificado por el artículo 1 del Decreto 2594 de 2014, el artículo 2 del Decreto 2145 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 125 de 2016. Como consecuencia de lo establecido en el artículo 1 del presente decreto y de las supresiones y creaciones de varias dependencias, el artículo 5 del Decreto 1649 de 2014, modificado por el artículo 1 del Decreto 2594 del 16 de diciembre de 2014, el artículo 2 del Decreto 2145 del 4 de noviembre de 2015 y por el artículo 1 del Decreto 125 del 26 de enero de 2016, quedará así:

 

"ARTÍCULO 5°. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la siguiente:

 

1. Despacho del Presidente de la República

 

2. Despacho del Vicepresidente de la República

 

3. Despacho del Director del Departamento

 

3.1. Despacho del Alto Consejero Presidencial para el Sector Privado y Competitividad.

 

3. 1.1. Consejería Presidencial para la Agroindustria

 

3. 1.2. Dirección para el Sector Privado

 

3.2. Despacho del Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad.

 

3.2.1. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos

 

3.2.2. Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonales

 

3.2.3 Dirección de Seguridad

 

3.2.4 Dirección para el Posconflicto

 

3.2.5. Dirección para la Atención Integral de la Lucha Contra las Drogas.

 

3.3. Despacho del Alto Consejero Presidencial de Comunicaciones.

 

3.4. Despacho del Alto Consejero Presidencial para las Regiones

 

3.5. Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

 

3. 5.1. Dirección Temática

 

3.6. Consejería Presidencial para la Primera Infancia.

 

3.7. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer

 

3.8. Secretaría Privada

 

3.8.1. Casa Militar

 

3.8.2. Dirección de Eventos

 

3.8.3. Dirección de Discursos

 

3.9. Dirección Jurídica

 

3.10. Secretaría de Transparencia

 

3. 11. Secretaría de Prensa

3.12. Dirección de Gestión General

 

3.12.1. Oficina de Planeación

 

3.12.2. Oficina de Control lnterno

 

3.13. Dirección de Gobierno y Áreas Estratégicas.

 

3.14. Dirección para Asuntos Políticos

 

3.15. Dirección del Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven

 

3.16. Subdirección de Operaciones

 

3.16.1. Oficina Control Interno Disciplinario

 

3.16.2. Área Administrativa

 

3.16.3. Área Financiera

 

3.16.4. Área de Contratos

 

3.16.5. Área de Talento Humano

 

3.16.6. Área de Tecnologías y Sistemas de Información

 

3.17. Órganos de Asesoría y Coordinación

 

3.17.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

 

3.17.2. Comisión de Personal

 

Para el apoyo de las funciones asignadas al Vicepresidente de la República se contará con las siguientes direcciones:

 

3. 18. Dirección para Proyectos Especiales.

 

3.19. Dirección para la Coordinación de Infraestructura

 

3.20. Dirección para la Coordinación de Vivienda"

 

PARÁGRAFO. La Consejería Presidencial para el Sistema de Competitividad e Innovación señalada en el artículo 21 del Decreto 1649 de 2014, mantendrá vigente sus funciones hasta el día 1° de julio de 2016, de tal manera que la derogatoria de que trata el artículo 16 del presente decreto, en lo que hace referencia al artículo 21 del Decreto 1649 de 2014, solo producirá efectos a partir de la fecha antes señalada.

 

CAPÍTULO II

 

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

 

ARTÍCULO 3°. Modifica el artículo 8 del Decreto 1649 de 2014, modificado por el artículo 1 del Decreto 470 y 3 del Decreto 2145 de 2015. Modifiquese el artículo 8 del Decreto 1649 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto 470 y 3° del Decreto 2145 de 2015. cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 8°. Despacho del Director del Departamento. La Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República estará a cargo del Director del Departamento que también se denominará Secretario General y cumplirá, las siguientes funciones:

 

1. Coadyuvar en la formulación de las políticas públicas a cargo del Presidente la República, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa.

 

2. Asistir al Presidente de la República en el ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con los poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política.

 

3. Señalar las políticas generales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, fijar los lineamentos de dirección y control para el desarrollo de los programas y funciones de la entidad.

 

4. Atender las relaciones con los poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la República.

 

5. Apoyar y asesorar al Presidente de la República en sus relaciones con los partidos políticos y las organizaciones sociales.

 

6. Efectuar seguimiento a la agenda legislativa del gobierno y presentar al Presidente de la República sus recomendaciones sobre el particular.

 

7. Estudiar los asuntos que le asigne el Presidente de la República, atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le señale.

 

8. Coordinar con los Ministros y Directores de Departamento Administrativo la gestión de las políticas gubernamentales correspondientes a sus respectivos sectores.

 

9. Presentar a consideración del Presidente de la República los asuntos provenientes de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de la administración pública.

 

10. Coordinar con los Altos Consejeros Presidenciales el ejercicio de las funciones que les son propias y coadyuvar en la coordinación de las funciones de gobierno que implican tareas transversales de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos.

 

11. Orientar y coordinar la ruta de acceso de Colombia a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico - OCDE

 

12. Coadyuvar con la Consejería Presidencial para la Primera Infancia en la coordinación con las entidades competentes los procesos de formulación de políticas y programas para la primera infancia.

 

13. Liderar el Sistema Nacional de las Juventudes y velar por el cumplimiento de las funciones del mismo establecidas en la normatividad vigente.

 

14. Apoyar la coordinación del proceso para la formulación e implementación de las políticas gubernamentales destinadas a promover la equidad entre mujeres y hombres, siguiendo las orientaciones generales trazadas por el Presidente de la República.

 

15. Orientar y coordinar a las entidades competentes en el proceso para la formulación e implementación de la política pública de discapacidad.

 

16. Liderar, gestionar y coordinar con las entidades del orden nacional competentes, los procesos de formulación de políticas y programas sociales con enfoque poblacional y de derechos, prioritarios para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como para sus municipios.

 

17. Establecer los mecanismos necesarios para mantener una visión estratégica de la agenda y las comunicaciones del Presidente de la República en coordinación con la Secretaria Privada y los Altos Consejeros.

 

18. Representar legalmente al Departamento Administrativo. de la Presidencia de la República.

 

19. Ejercer la facultad nominadora de los servidores del Departamento que no este atribuida al Presidente de l1a República.

 

20. Coordinar con las diferentes dependencias de la Presidencia de la República el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la República.

 

21. Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos, políticas, planes y programas del Departamento.

 

22. Propender por el adecuado ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

 

23. Presentar los informes de labores del Departamento al Presidente de la República y al Congreso Nacional de la República.

 

24. Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios de la Presidencia de la República conforme a la Ley, a los actos de delegación y demás normas pertinentes.

 

25. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento y el proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja-PACo.

 

26. Servir como vocero en los asuntos que determine el Presidente de la República.

 

27. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

 

28. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dependencia".

 

ARTÍCULO 4°. Modifica el artículo 19 del Decreto 1649 de 2014, modificado por el artículo 9 del Decreto 2145 de 2015. Modifiquese el artículo 19 del Decreto 1649 de 2014, modificado por el artículo 9 del Decreto 2145 de 2015, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 19. Alto Consejero para el sector Privado y Competitividad. Son funciones del Despacho del Ministro Consejero para el sector Privado y Competitividad:

 

1. Asesorar al Presidente de la República en las actividades relacionadas con el Sector Privado y el Sistema Nacional de Competitividad.

 

2. Servir como vocero del gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República.

 

3. Asesorar en el seguimiento y la ejecución de las políticas e instrucciones impartidas por el Presidente de la República y el gobierno nacional, en materia de coordinación entre el sector público y el privado.

 

4. Recomendar la implementación de los mecanismos de gestión y coordinación entre los sectores público y privado, de acuerdo con las instrucciones que imparte el Presidente de la República.

 

5. Coordinar a los actores gubernamentales que intervengan en la implementación de la gestión pública-privada, y adelantar el seguimiento de las actividades concertadas.

 

6. Apoyar la coordinación entre entidades públicas y privadas para mejorar las condiciones de productividad y competitividad del sector agroindustrial.

 

7. Asesorar al Presidente de la República en las áreas y temas estratégicos que requieran de la formulación de políticas públicas con la participación del sector privado.

 

8. Asesorar en materia de ciencia, tecnología e innovación, y recomendar mecanismos de coordinación entre las entidades públicas y privadas que cumplan estas funciones,

 

9. Asesorar en materia de competitividad y promoción de la inversión extranjera en el país, y recomendar mecanismos de concertación entre las entidades públicas y privadas que cumplan estas funciones.

 

10. Apoyar al Director del Departamento en la orientación y coordinación de la ruta de acceso de Colombia a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico ­OCDE, en los temas de sector privado, competitividad e innovación

 

11. Asesorar en los asuntos económicos que por decisión expresa del Presidente de la República le sean encomendados, rendir los informes que le sean solicitados y presentar las recomendaciones para la implementación de las políticas en la materia.

 

12. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

ARTÍCULO 5°. Consejería Presidencial para la Agroindustria: Son funciones de la Consejería Presidencial para la agroindustria, las siguientes:

 

1. Apoyar y asesorar al Alto Consejero para el Sector Privado y Competitividad en materia de desarrollo de la agroindustria.

 

2. Recomendar mecanismos de concertación y coordinación entre las entidades públicas y privadas de los sectores agroindustriales en el marco del Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e innovación, con el fin de mejorar las condiciones de productividad y competitividad de este sector.

 

3. Realizar el seguimiento a las diferentes entidades e instituciones responsables de las iniciativas para el desarrollo de la agroindustria y realizar las recomendaciones a que haya lugar.

 

4. Apoyar la coordinación para la implementación de las políticas nacionales y regionales dirigidas a medir la capacidad que tienen los productos nacionales de mantener o penetrar mercados internacionales, fortaleciendo las condiciones de ingreso y calidad de vida del sector rural.

 

5. Recomendar a las entidades competentes la ejecución de planes y proyectos estratégicos identificados en el marco del Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e innovación, que permitan el desarrollo de la agroindustria.

 

6. Coordinar las entidades públicas y privadas para fortalecer las relaciones de los diferentes eslabones de las cadenas agroindustriales, con el fin de asegurar su sostenibilidad en el mercado nacional e internacional.

 

7. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento de la Presidencia de la República.

 

ARTÍCULO 6°Modifica el numeral 14 y adiciona los numerales 15 y 16 al artículo 25 del Decreto 1649 de 2014. Modifiquese el numeral 14 y adiciónanse los numerales 15 y 16 al artículo 25 del Decreto 1649 de 2014. en las funciones del Despacho del Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, así:

 

"14. Asesorar al Presidente de la República en la formulación, estructuración y desarrollo de la política pública y programas relacionados con la atención integral de la lucha contra las drogas.

 

15. Orientar y promover la formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Espacial y la ejecución de planes derivados, programas y proyectos relacionados con el Desarrollo Espacial Colombiano, la coordinación interinstitucional e intersectorial que contribuya al Desarrollo Espacial Colombiano.

16. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República".

ARTÍCULO 7°. Modifica los numerales 1 y 3 del artículo 27 del Decreto 1649 de 2014. Modifiquese los numerales 1 y 3 del artículo 27 del Decreto 1649 de 2014 en las funciones de la Dirección Integral contra Minas Antipersonal, así:

 

"1. Formular y proponer los planes, programas y proyectos relacionados con la Acción Integral Contra Minas Antipersonal.

3. Coordinar la aplicación de la estrategia nacional de Acción Contra Minas Antipersonal en todo lo referente al desminado humanitario, asistencia y rehabilitación a víctimas, destrucción de minas almacenadas, campañas de concientización y educación de la población civil y todos aquellos aspectos que demanden el cumplimiento del tratado de Ottawa”

 

ARTÍCULO 8°. Modifica el numeral 8 y adiciona el numeral 9 al artículo 28 del Decreto 1649 de 2014. Modifiquese el numeral 8 y adiciónase el numeral 9 al artículo 28 del Decreto 1649 de 2014, en las funciones de la Dirección de Seguridad, así:

 

8. Ejercer la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Colombiana del Espacio.

 

9. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República."

ARTÍCULO 9°. Dirección para la atención integral de la lucha contra las drogas: Son funciones de la Dirección para la atención integral de la política de lucha contra las drogas, las siguientes:

 

1. Asesorar al Alto Consejero Presidencial para el Postconflicto, Derechos Humanos y Seguridad en el diseño y coordinación de las acciones relacionadas con la formulación, estructuración y desarrollo de las políticas y programas para la atención integral de la lucha contra las drogas, a cargo de las entidades competentes.

 

2. Apoyar el proceso de diseño de estrategias nacionales para la ejecución políticas y programas relacionados con la atención integral de lucha contra las drogas.

 

3. Coordinar con los diferentes ministerios y departamentos administrativos la implementación de los programas y proyectos relacionados con el desarrollo territorial y las estrategias de interdicción en las zonas afectadas por los cultivos de uso ilícito, así como la estrategia integral de prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas.

 

4. Coordinar a las entidades competentes en la ejecución de la política, tareas y compromisos relacionados con la atención integral de la lucha contra las drogas.

 

5. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica.

 

ARTÍCULO 10. Modifica el artículo 30 del Decreto 1649 de 2014. Modifiquese el artículo 30 del Decreto 1649 de 2014. el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 30. Despacho del Alto Consejero Presidencial de Comunicaciones: Son funciones del Despacho del Alto Consejero Presidencial de Comunicaciones, las siguientes:

 

1. Asesorar al Presidente de la República, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y al Gobierno nacional, en el diseño de la estrategia integral de comunicaciones y sus contenidos y coordinar el seguimiento y evaluación de los mismos.

2. Ejecutar en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y en el Gobierno nacional, las directrices e instrucciones que en materia de comunicaciones a nivel nacional e internacional, imparta el Presidente de la República.

 

3. Formular y ejecutar la política y el manejo de la imagen de Colombia en el interior y exterior del país y coordinar las acciones que se requieran con las demás entidades estatales.

 

4. Asesorar al Gobierno nacional en la ejecución de las estrategias sectoriales y regionales en materia de comunicaciones.

 

5. Coordinar con el Secretario de Prensa de la Presidencia de la República la estrategia de divulgación a los medios de comunicación nacional, regional, internacional e institucional, de los actos en los que participen el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los ministros, los directores de departamentos administrativos y los altos funcionarios del Gobierno nacional.

 

6. Programar y organizar, en coordinación con el Secretario de Prensa de la Presidencia de la República, los temas relacionados con las comunicaciones, en los eventos en que participe el Presidente de la República y aquellos que se deriven del desarrollo de la estrategia de comunicaciones del Gobierno nacional.

 

7. Evaluar la información emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación.

 

8. Coordinar las actividades de relaciones públicas del Gobierno nacional.

 

9. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República".

 

ARTÍCULO 11. Despacho del Alto Consejero Presidencial para las Regiones: Son funciones del Despacho del Alto Consejero Presidencial para las Regiones, las siguientes:

 

1. Asesorar al Presidente de la República, en relación con las políticas, planes y programas que el Gobierno nacional debe adelantar en las regiones.

 

2. Coordinar la creación de espacios de interacción y diálogo permanente entre el Gobierno nacional, las autoridades de orden territorial y los ciudadanos, conforme las directrices del Presidente de la República.

 

3. Coordinar con las entidades competentes del orden nacional y territorial la ejecución de planes y proyectos estratégicos del Gobierno nacional en territorio, atendiendo las directrices del Presidente de la República.

 

4. Formular y ejecutar planes y proyectos para la efectiva comunicación entre el Gobierno nacional y las entidades territoriales.

 

5. Efectuar el seguimiento a las tareas y compromisos que se deriven de la agenda del Presidente de la República en las entidades territoriales.

 

6. Coordinar con las demás dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y con las entidades competentes, los aspectos logísticos, de tecnología y comunicaciones que se requieran para la interacción del Gobierno nacional con las regiones.

 

7. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

ARTÍCULO 12. Secretaría de Prensa: Son funciones de la Secretaría de Prensa, las siguientes:

 

1. Divulgar oportunamente a los medios de comunicación nacional, regional, internacional e institucional, las actividades del Presidente de la República y de los altos funcionarios del Estado, las decisiones del Gobierno nacional y los asuntos relacionados con el desarrollo de la estrategia de comunicaciones de Gobierno nacional.

2. Coordinar con el Despacho del Alto Consejero Presidencial de Comunicaciones, las actividades necesarias para la divulgación de los actos en que participen el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo, los funcionarios de la Presidencia de la República y altos funcionarios del Estado.

 

3. Organizar la participación de los medios de comunicación en los actos y viajes que realice el Presidente de la República.

 

4. Realizar el seguimiento de la información emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación.

 

5. Coordinar las relaciones con los medios de comunicación internacionales, nacionales y regionales y atender sus requerimientos.

 

6. Coordinar los medios digitales, audiovisuales y redes sociales institucionales de la Presidencia de la República que se determinen en el desarrollo de la estrategia de comunicaciones del Gobierno nacional.

 

7. Coordinar la edición y divulgación de las publicaciones que requiera la Presidencia de la República.

 

8. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

ARTÍCULO 13Modifica el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 2145 de 2015. Modifiquese el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 2145 de 2015, en las funciones de la Dirección de Gobierno y Áreas estratégicas, así:

 

“7. Hacer seguimiento a los compromisos de las audiencias otorgadas por el Presidente de la República, y preparar un informe periódico para el Director del Departamento de Presidencia de la República",

 

CAPÍTULO

 

DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO 14. Remisión normativa. Todas las referencias que se hagan a los Despachos de Ministros Consejeros para el Sector Privado, Competitividad y Equidad; para el Postconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, y el de Comunicaciones, así como de la Dirección para las regiones, en las leyes, decretos resoluciones y demás actos administrativos vigentes, deben entenderse referidas a los Altos Consejeros Presidenciales para el sector Privado y Competitividad; para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, Comunicaciones y para las Regiones.

 

ARTÍCULO 15. Planta de Personal. El Gobierno nacional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales procederá a modificar la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con la modificación de estructura prevista en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 16. Derogatorias y vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 1649 de 2014 y el Decreto 2145 de 2015 y deroga los artículos 21,31,32 y 50 del Decreto 1649 de 2014, el artículo 1 del Decreto 2594 de 2014; el numeral 13 del artículo 4 y el artículo 8 del Decreto 2145 de 2015 y las demás normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de mayo del año 2016

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

RAFAEL PARDO RUEDA

 

EL MINISTRO CONSEJERO PARA EL POSCONFLlCTO, DERECHOS HUMANOS Y SEGURIDAD, ENCARGADO DEL EMPLEO DE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 49.861 de 2 de mayo de 2016