Decreto 1789 de 2001 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1789 de 2001

Fecha de Expedición: 28 de agosto de 2001

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial para la Reforma Institucional de los departamentos

Plazo de presentación de propuestas y conformación de la Comisión Intersectorial para la Reforma Institucional de los departamentos

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

 

DECRETO 1789 DE 2001

 

(agosto 28)

 

Por el cual se modifica el Decreto número 589 de 2001.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 589 del 4 de abril de 2001 se creó, con carácter temporal, la Comisión Intersectorial para la Reforma Institucional de los departamentos, para que presente al Gobierno Nacional propuesta de reforma del marco institucional de los departamentos, con el fin de fortalecer su capacidad de gestión y de convertirlos en efectivos promotores de desarrollo regional, para promover la generación de empleo productivo y la creación de condiciones de competitividad;

 

Que teniendo en cuenta la labor que adelantan las Comisiones de Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes en materia de ordenamiento del territorio, y su afinidad con la actividad de la comisión intersectorial creada a través del referido decreto, se estima conveniente que asistan a las sesiones de este organismo como invitados especiales con carácter permanente, el Presidente de cada una de las citadas Comisiones de Ordenamiento Territorial;

 

Que el Decreto 589 del 4 de abril de 2001, determinó que antes del 30 de septiembre de 2001, la Comisión debería entregar las propuestas de reforma del marco institucional de los departamentos;

 

Que el término inicialmente fijado resultaría insuficiente para cumplir a cabalidad con el cometido, dada la complejidad de las temáticas sobre las cuales recaerán las propuestas;

 

Que el debate sobre el proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial se está iniciando en el Congreso de la República, por lo que es conveniente armonizar las propuestas con el debate que allí se surta;

 

Que en consideración de lo anterior, se hace necesario ampliar el plazo para que la Comisión creada por el Decreto 589 de 2001, presente al Gobierno Nacional las propuestas de reforma del marco institucional de los departamentos,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.Modifícase el artículo 1° del Decreto 589 de 2001, en el sentido de indicar que la Comisión Intersectorial para la Reforma Institucional de los departamentos deberá presentar al Gobierno Nacional las propuestas de reforma del marco institucional de los departamentos, antes del 31 de octubre de 2001.

 

ARTÍCULO 2°. Modifícase el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 589 de 2001, el cual quedará así:

 

"PARÁGRAFO 1°. Para los fines de la Comisión serán invitados especiales con carácter permanente, las siguientes personas:

 

a) El Presidente de la Federación Nacional de Departamentos;

 

b) Cuatro Gobernadores designados por la Federación Nacional de Departamentos;

 

c) El Director de la Federación Nacional de Departamentos;

 

d) Cinco Diputados, provenientes de las distintas regiones del país, designados por la Asociación Nacional de Diputados;

 

e) Dos Alcaldes designados por la Federación Nacional de Municipios;

 

f) Dos ex Gobernadores designados por la Federación Nacional de Departamentos;

 

g) El Presidente de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado de la República;

 

h) El Presidente de la Comisión de Ordenamiento Territorial de la Cámara de Representantes".

 

ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2001.

 

ARMANDO ESTRADA VILLA.

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No 44.537, de agosto 31 de 2001