Decreto 2540 de 2015 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2540 de 2015

Fecha de Expedición: 29 de diciembre de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Se adiciona el Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 715 de 2001, en lo relacionado con la distribución de los recursos de la Asignación Especial del 2.9 por ciento del Sistema General de Participaciones para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) y se dictan otras disposiciones

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DECRETO 2540 DE 2015

 

(Diciembre 29)

 

"Por el cual se adiciona el Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 715 de 2001, en lo relacionado con la distribución de los recursos de la Asignación Especial del 2.9 % del Sistema General de Participaciones para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) y se dictan otras disposiciones"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 85 de la Ley 715 de 2001 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 715 de 2001 creó una Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), creado por la Ley 549 de 1999, con el fin de cubrir los pasivos pensionales de salud, educación y otros sectores.

 

Que de conformidad con el artículo 85 de la Ley 715 de 2001, corresponde al Departamento Nacional de Planeación efectuar la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones que se causen a favor del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), en los términos del parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 715 de 2001.

 

Que los recursos de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), son distribuidos entre los departamentos, distritos y municipios.

 

Que para la distribución de los recursos de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones que se causen a favor del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), el Departamento Nacional de Planeación acogió el Concepto 2115 de 2012 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el que se concluía que: "(. . .) las entidades territoriales que han cumplido con la provisión de sus pasivos pensiona/es no deben ser incluidas en la base de distribución de la Asignación Especial del 2. 9 % del Sistema General de Participaciones, previstas en el artículo 2º de la Ley 715 de 2001 a favor del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET)".

 

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante Concepto 2240 del 27 de agosto de 2015, acogió una nueva interpretación para efectos de la distribución de los recursos de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), en el sentido de señalar que: "(...) las entidades territoriales que han cumplido con la provisión de sus pasivos pensiona/es deben ser incluidas en la base de distribución de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de participaciones, prevista en el artículo 2º de la Ley 715 de 2001 a favor del FONPET, por ser ésta de origen constitucional".

 

Que el numeral 2º del artículo 165 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: "Todos Por un Nuevo País", eliminó la competencia del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) para aprobar la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones.

 

Que en virtud de lo anterior, es necesario establecer las reglas y criterios de distribución para la aprobación de los recursos del Sistema General de Participaciones para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), acorde con el concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 27 de agosto de 2015.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Adiciónese el Capítulo 9 (nuevo) al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en los siguientes términos:

 

"CAPÍTULO 9

 

RECURSOS DEL SGP PARA EL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES (FONPET)

 

ARTÍCULO 2.2.5.9.1. Beneficiarios de los recursos de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). Serán beneficiarios de los recursos de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones (SGP) para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) los departamentos, distritos y municipios, existentes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al cual se realiza la distribución.

 

ARTÍCULO 2.2.5.9.2. Distribución de los recursos. Le corresponde al Departamento Nacional de Planeación (DNP) realizar la distribución de los recursos de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones para el FONPET, de acuerdo con las reglas y criterios establecidos en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.2.5.9.3 Criterios de distribución de los recursos. El Departamento Nacional de Planeación distribuirá los recursos de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones (SGP) para el FONPET entre todas las entidades territoriales existentes a diciembre 31 de la vigencia anterior a la que se hace la distribución.

 

Para la distribución de los recursos de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones (SGP) para el FONPET se conformarán dos grupos con la totalidad de entidades territoriales del país: i) un grupo correspondiente a los departamentos y Distrito Capital, que se denominará Grupo Departamental; y ii) un grupo correspondiente a los municipios y demás distritos, que se denominará Grupo Municipal.

 

A cada uno de estos grupos se asignarán los recursos teniendo en cuenta su participación en el monto total del pasivo pensional que se encuentre registrado en el sistema de información del FONPET, según certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Los recursos de cada grupo, se distribuirán entre las entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios:

 

1. Un 30% en proporción a su participación en el total del pasivo pensional no cubierto en su respectivo grupo, con base en la certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

2. Un 30% de acuerdo a su participación en el total de los recursos de las doce doceavas del SGP distintos de Asignaciones Especiales distribuidos en la vigencia anterior, al interior del grupo.

 

3. Un 30% en proporción al Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas {NBI) de cada entidad territorial en relación con el NBI nacional, para lo cual se tomará el NBI certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para cada vigencia en la que se realiza la distribución.

 

4. Un 10% en proporción a su participación en el total de población del Grupo respectivo, para lo cual se tomarán las proyecciones de población de las entidades territoriales certificadas por el DANE para cada vigencia en que se realiza la distribución.

 

ARTÍCULO 2.2.5.9.4. Certificación de la información. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificará al Departamento Nacional de Planeación la información para cada uno de los departamentos, distritos y municipios, con el detalle y las fechas indicadas a continuación:

 

1. Para la distribución de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones:

 

1.1 Para la distribución de las once doceavas, la certificación se expedirá a más tardar el 10 de junio de la vigencia respectiva, conforme con la actualización de las variables del sistema de información del FONPET con corte a 31 de mayo de la vigencia a distribuir, e incluirá el detalle de la siguiente información:

 

a) Pasivo pensional total.

 

b) Los aportes valorizados en pesos.

 

c) El porcentaje de cobertura del pasivo pensional en los términos del artículo 3 del Decreto 055 de 2009, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.

 

d) El monto total del pasivo pensiona! no cubierto.

 

e) El valor requerido para alcanzar el cubrimiento del 125% del pasivo pensional

 

1.2 Para la distribución de la última doceava, la certificación se expedirá a más tardar el 30 de noviembre de la vigencia respectiva, conforme a la actualización de las variables del sistema de información del FONPET con corte a 31 de octubre del año en que se realiza la distribución, e incluirá el detalle de la siguiente información:

 

a) Pasivo pensional total.

 

b) Los aportes valorizados en pesos.

 

c) El porcentaje de cobertura del pasivo pensionar en los términos del artículo 3 del Decreto 055 de 2009, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.

 

d) El monto total del pasivo pensional no cubierto.

 

e) El valor requerido para alcanzar el cubrimiento del 125% del pasivo pensional.

 

2. Para la distribución de los recursos de la Asignación de Propósito General para el FONPET. Para las entidades territoriales que deben destinar recursos al FONPET con cargo a las once doceavas de la vigencia, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1176 de 2007, la certificación se expedirá a más tardar el 10 de enero de la vigencia respectiva con base en el último corte de actualización de las variables del sistema de información del FONPET, las cuales se mantendrán para la distribución respectiva. Para la distribución de última doceava se tomará la información con corte al 31 de octubre del año en el que se realiza la distribución.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para la distribución de los recursos de las doce doceavas de la vigencia 2015 de la Asignación Especial del 2.9% del SGP para el FONPET, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificará la información prevista en el numeral 1 del presente artículo, conforme a la actualización de las variables del sistema de información del FONPET, con corte a 31 de octubre del año 2015.

 

ARTÍCULO 2.2.5.9.5. Comunicación de la distribución. El Departamento Nacional de Planeación comunicará los resultados de la distribución de los recursos de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones para el FONPET al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a las entidades territoriales beneficiarias. Los recursos se abonarán a la cuenta individual del departamento, distrito o municipio en el FONPET desagregando los destinados al cubrimiento del pasivo pensiona! y el saldo de recursos no requeridos a la fecha de distribución para el cubrimiento del pasivo pensiona(, desagregados previamente por el Departamento Nacional de Planeación, en función de la composición sectorial de los recursos del Sistema General de Participaciones, prevista en el artículo 4 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Ley 1176 de 2007, según destinatarios de dichas asignaciones.

 

ARTÍCULO 2.2.5.9.6. Uso de los recursos no requeridos por haber alcanzado la cobertura de su pasivo pensional registrado en el FONPET. Las entidades territoriales a las que se les comunique distribución de recursos por sector, de la Asignación Especial del 2,9% del Sistema General de Participaciones para el FONPET, a título de no requeridos para el cubrimiento del pasivo pensional por haber alcanzado la cobertura de su pasivo pensional, los destinarán exclusivamente en el caso del sector salud a la financiación del régimen subsidiado, de conformidad con lo establecido en el artículo. 147 de la Ley 1753 de 2015. Los recursos de los demás sectores se destinarán exclusivamente a gastos de inversión, en el marco del ejercicio de sus competencias.

 

Para el caso de los departamentos, los recursos se destinarán a las competencias en materia de educación, salud y agua potable, de conformidad con las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007 y en el caso de los municipios y distritos, a las competencias en materia de educación, salud, agua potable, primera infancia y las demás asignadas en el artículo 76 de la Ley 715 de 2001 y por la Ley 1176 de 2007."

 

ARTÍCULO 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 2 del Decreto 1584 de 2012, modificado por el artículo 3 del Decreto 946 de 2006.

 

PUBLÍQUESEY CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2015

 

EDGAR ANTONIO GÓMEZ ÁLCAREZ

 

EL SECRETARIO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No 49.740 de 29 de diciembre de 2015.