Decreto 134 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 134 de 2009

Fecha de Expedición: 20 de enero de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Ministerio de Hacienda y Credito Público

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos de la Empresa Colombia de Gas – ECOGAS

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

 

DECRETO 134 DE 2009

 

(Enero 20)

 (Derogado por el Art. 15 del Decreto 1375 de 2010)

 

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos de la Empresa Colombia de Gas – ECOGAS

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4a de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2009, la remuneración mensual del Presidente de la Empresa Colombiana de Gas -ECOGAS, será la que corresponde al grado 21, de la escala salarial del nivel Directivo fijada para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público en el orden nacional.

 

El Presidente de la Empresa Colombiana de Gas -ECOGAS, podrá percibir, en los mismos términos y condiciones, la prima técnica a que se refiere el decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO 2°. A partir del 1° de enero de 2009, la remuneración mensual del Jefe de Control Interno de la Empresa Colombiana de Gas -ECOGAS, será la que corresponde al grado 18, de la escala salarial del nivel Directivo fijada para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público en el orden nacional.

 

ARTÍCULO 3°. Los empleados públicos de la Empresa Colombiana de Gas -ECOGAS, tendrán derecho, en los mismos términos y condiciones, al reconocimiento y pago de los factores de salario y prestaciones sociales establecidos para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público en el orden nacional.

 

ARTÍCULO  4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el decreto 2836 de 1997 y demás normas que le sean, contrarias.

 

PÚBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de enero del año 2009

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

HERNAN MARTÍNEZ TORRES

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

 

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. ** de** de ** de 2009