Decreto 724 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 724 de 2009

Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RAMA JUDICIAL
- Subtema: Escala Salarial

Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 724 DE 2009

 

(Marzo 6)

 

 Derogado por el art. 9, Decreto Nacional 1389 de 2010

Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.A partir del 1° de enero de 2009, fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial:

 

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA

1

505.729

2

601.227

3

727.781

4

854.770

5

1.084.694

6

1.200.921

7

1.477.071

8

1.609.506

9

1.609.509

10

1.898.944

11

2.024.588

12

2.149.253

13

2.289.011

14

2.543.136

15

2.543.178

16

2.957.059

17

3.003.611

18

3.240.517

19

3.250.074

20

3.285.112

 

ARTÍCULO 2°. A partir del 1° de enero de 2009, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de un millón seiscientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta y ocho pesos ($1.698.258) m/cte y por concepto de gastos de representación, dos millones novecientos noventa mil doscientos noventa y dos pesos ($2.990.292) m/cte

 

ARTÍCULO 3°. En las remuneraciones fijadas en los artículos 1° y 2° del presente decreto se encuentra incorporado el porcentaje adicional a que se refiere el artículo 2° del Decreto 3902 de 2008.

 

ARTÍCULO 4°.A partir del 1° de enero de 2009, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, tendrán el carácter de Gastos de Representación, únicamente para efectos fiscales.

 

ARTÍCULO 5°. Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondos.

 

ARTÍCULO 6°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO 7°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

 

ARTÍCULO 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 659 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.

 

PÚBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de marzo del año 2009

 

FABIO VALENCIA COSSIO.

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

 

JUAN PABLO ZÁRATE PERDOMO

 

EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 47.283 de 6 de marzo de 2009