Decreto 738 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 738 de 2009

Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Defensa Nacional

Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 738 DE 2009

 

(Marzo 6)

 

Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

 

ARTÍCULO 2°. ASIGNACIONES BÁSICAS.  A partir del 1° de enero de 2009 las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo lo del presente decreto serán las siguientes:

 

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL

TECNICO

ASISTENCIAL

1

2.021.223

1.316.439

1.066.686

517.057

496.900

496.900

2

2.260.352

1.375.841

1.130.449

520.662

497.462

496.951

3

2.386.742

1.448.735

1.190.947

531.415

498.602

497.462

4

2.536.807

1.532.484

1.222.116

538.598

506.301

498.602

5

2.602.088

1.585.849

1.316.439

549.388

517.057

506.301

6

2.717.485

1.664.356

1.375.841

556.570

520.662

517.057

7

2.879.977

1.747.107

1.448.735

585.292

531.415

520.662

8

2.943.494

1.822.314

1.532.484

657.105

538.598

521.358

9

3.052.597

1.884.495

1.585.849

703.768

549.388

531.415

10

3.279.364

1.963.836

1.664.356

761.216

555.612

538.598

11

3.330.226

1.972.593

1.747.107

833.029

556.570

549.388

12

3.435.308

2.083.527

1.822.314

868.580

585.292

556.570

13

3.584.026

2.133.138

1.884.495

1.066.686

624.088

570.214

14

3.777.099

2.257.412

1.963.836

1.130.449

657.105

585.292

15

3.855.680

2.327.938

2.083.527

1.190.947

661.268

624.088

16

3.908.993

2.415.748

2.257.412

1.222.116

703.452

657.105

17

4.122.736

2.649.467

2.415.748

1.316.439

703.768

661.268

18

4.465.064

2.670.861

2.670.861

1.375.841

761.216

703.452

19

4.808.160

2.717.485

2.879.566

1.448.735

833.029

703.768

20

5.287.280

2.879.566

3.028.791

1.532.484

846.657

761.216

21

5.359.698

3.028.791

3.261.855

1.585.849

868.580

773.176

22

5.930.806

3.076.993

3.508.628

1.664.356

902.191

833.029

23

6.514.049

3.261.855

3.776.954

 

925.059

834.553

24

7.029.046

3.435.308

4.025.610

 

1.018.045

868.580

25

7.578.865

3.508.628

4.329.671

 

1.065.331

896.092

26

7.972.966

3.759.460

4.574.809

 

1.123.100

925.059

27

8.368.256

3.950.933

4.933.167

 

1.190.947

945.323

28

8.834.516

4.108.469

 

 

1.270.050

974.707

29

 

4.319.923

 

 

1.316.439

1.018.045

30

 

4.537.232

 

 

1.375.841

1.039.545

31

 

4.974.610

 

 

1.554.513

1.065.331

32

 

5.250.971

 

 

1.664.145

1.092.811

33

 

5.359.001

 

 

1.828.755

1.126.764

34

 

5.888.591

 

 

 

1.174.185

35

 

6.505.875

 

 

 

1.246.028

36

 

7.061.706

 

 

 

1.375.841

37

 

 

 

 

 

1.500.646

38

 

 

 

 

 

1.664.356

39

 

 

 

 

 

1.810.608

 

 

PARÁGRAFO 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel

 

PARÁGRAFO 2. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

 

Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

 

PARÁGRAFO 3. Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto, tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 01 de la escala del nivel asistencial.

 

ARTÍCULO 3°. Los empleados públicos civiles no uniformados, de las entidades a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación no se haya ajustado a las establecidas en el Decreto 092 de 2007 y sus decretos modificatorios, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual para el año 2009 correspondiente al 7.67%, calculado sobre la asignación básica mensual que devengaba a 31 de diciembre del año 2008.

 

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

 

ARTÍCULO 4°. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva Nacional.

 

Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerza Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto-ley 1214 de 1990 continuarán con dicho régimen.

 

ARTÍCULO 5°. VIGENCIA.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 674 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de marzo del año 2009

 

JUAN PABLO ZÁRATE PERDOMO.

 

EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN MANUEL SANTOS C.

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.47.283 de 6 de marzo de 2009