Decreto 969 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 969 de 2013

Fecha de Expedición: 17 de mayo de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Instrumentos de Ordenación del Empleo Público

Que se hace necesario modificar el inciso cuarto del artículo 28 del Decreto 3626 de 2005, reglamentario del Decreto Ley 765 de 2005, para armonizarlo al decreto ley que se reglamenta y a la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, que dice: "Las listas de elegibles podrán ser utilizadas para proveer otros empleos vacantes siempre que sean compatibles con los requisitos y el perfil del rol del empleo, previo concepto motivado de la jefatura de Gestión Humana¿, "Una vez provistos los empleos objeto del concurso, se deberán utilizar las listas de elegibles en estricto orden descendente para proveer las vacantes que se presenten en empleos iguales o equivalentes"

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Se modifica el Decreto 3626 de 2005.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

 

DECRETO 969 DE 2013

 

(Mayo 17)

 

 Derogado por el Decreto 1083 de 2015

“Por el cual se modifica el Decreto 3626 de 2005”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el

Decreto Ley 765 de 2005, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la jurisprudencia nacional ha venido señalando de manera reiterada y uniforme que las listas de elegibles para la provisión de los empleos de carrera, resultado de los procesos de selección, únicamente pueden ser utilizadas para llenar las vacantes específicamente ofertadas y señaladas en la respectiva convocatoria, y no para proveer otros cargos no convocados a concurso, pues ello desconoce el derecho de los ciudadanos que aspiren a participar en igualdad de condiciones en las convocatorias para empleos no convocados.

 

Que el Decreto Ley 765 de 2005, modificó el Sistema Específico de Carrera de los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.

 

Que el Decreto Ley 765 de 2005 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados de la Unidad Administrativa Especial dirección de Impuestos y Aduanas nacionales - DIAN, estableció sobre la utilización de las lista de elegibles, lo siguiente:

 

"Las listas de elegibles podrán ser utilizadas para proveer otros empleos vacantes siempre que sean compatibles con los requisitos y el perfil del rol del empleo, previo concepto motivado de la jefatura de Gestión Humana”.

 

Que el Decreto 3626 de 2005, reglamentario del Decreto Ley 765 de 2005, en el inciso cuarto del artículo 28, estableció:

 

"Una vez provistos los empleos objeto del concurso, se deberán utilizar las listas de elegibles en estricto orden descendente para proveer las vacantes que se presenten en empleos iguales o equivalentes".

 

Que se hace necesario modificar el inciso cuarto del artículo 28 del Decreto 3626 de 2005, reglamentario del Decreto Ley 765 de 2005, para armonizarlo al decreto ley que se reglamenta y a la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°. Modificar el inciso cuarto del Artículo 28 del Decreto 3626 de 2005, el cual quedara en los siguientes términos:

 

"ARTÍCULO 28 (...)

 

Una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los .procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, sólo podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 54 del Decreto Ley 765 de 2005"

 

ARTÍCULO  2°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el artículo 28 del Decreto 3626 del 2005

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C., a los 17 días del mes de mayo del año de 2013

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ELISABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

 

DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2013.