Decreto 1052 de 2011 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1052 de 2011

Fecha de Expedición: 04 de abril de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

DECRETO PRESTACIONAL
- Subtema: Rama Judicial

Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Reajusta el valor de la bonificación por actividad judicial para jueces y fiscales.

RÉGIMEN PRESTACIONAL

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1052 DE 2011

 

(Abril 4)

 

 Derogado por el art. 4, Decreto Nacional 850 de 2012

Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2011, reajústese el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:

 

Denominación del cargo

Valor Bonificación semestral

Juez Municipal

6.937.802

Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía

6.937.802

Juez de Instrucción Penal Militar

6.937.802

Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo

5.449.904

Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía

6.937.802

Juez del Circuito

7.152.440

Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana

7.152.440

Fiscal Delegado ante Juez del Circuito

5.237.853

Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana

7.152.440

Juez Penal del Circuito Especializado

7.775.053

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado

7.775.053

Juez de Dirección o de Inspección

7.775.053

Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección

7.775.053

Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal.

7.775.053

Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado

5.641.774

 

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

 

ARTÍCULO 2. De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente Decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.

 

ARTÍCULO 3°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO  4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1401 de 2010 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2011

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de abril del año 2011

 

GERMAN VARGAS LLERAS

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,

 

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2011