Decreto 2095 de 2015 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2095 de 2015

Fecha de Expedición: 23 de octubre de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Se modifican los Artículos 2. 1.1.2. 7.2.1., 2.1 .1.2.7.2.3. Y 2.1.1.2. 7.2.4 del Capítulo Segundo, Sección 7 Subsección 2 del Decreto No.1077 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

 

DECRETO 2095 DE 22015

 

(Octubre 23)

 

"Por medio del cual se modifican los Artículos 2. 1.1.2. 7.2.1., 2.1 .1.2.7.2.3. Y 2.1.1.2. 7.2.4 del Capítulo Segundo, Sección 7 Subsección 2 del Decreto 1077 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

 

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 facultó al Gobierno Nacional para fijar criterios de focalización encaminados a la asignación de vivienda a título de subsidio familiar de vivienda en especie con la participación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

Que en la Subsección 2 de la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se estableció un criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas a los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un Soldado Campesino, Soldado, Infante de Marina Regular o Auxiliar de Policía, activo o retirado, herido en combate o en actos del servicio, que se encuentren en estado de vulnerabilidad y no cuente con una solución habitacional.

 

Que se requiere ampliar el criterio de focalización para atender a los hogares que tienen como miembro del grupo familiar a un Oficial de las Fuerzas Militares o Policía Nacional, Suboficial de las Fuerzas Militares o un miembro del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, Soldado Campesino, Soldados o Infante de Marina Profesional, activo o retirado, herido en combate o en actos del servicio, que se encuentran en estado de vulnerabilidad y no cuenten con una solución habitacional.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO Modifíquese el artículo 2.1.1.2.7.2.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, que en adelante, tendrá el siguiente contenido:

 

ARTÍCULO 2.1.1.2.7.2.1. CRITERIO DE FOCALIZACIÓN. Establézcase como criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas a los hogares que se encuentren en una de estas condiciones:

 

Los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un Soldado Campesino, Soldado o Infante de Marina Regular o Auxiliar de Policía, Soldado o Infante de Marina Profesional, Suboficial de las Fuerzas Militares o un miembro del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, Oficial de las Fuerzas Militares o Policía Nacional, activo o retirado, herido en combate o en actos del servicio, que se encuentre en estado vulnerabilidad y no cuenten con una solución habitacional.

 

La asignación del subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de que trata el presente Decreto se sujetará a la disponibilidad de recursos con que cuente el Fondo Nacional Vivienda (FONVIVIENDA).

 

El subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de que trata el presente criterio de focalización, no se podrá recibir cuando el destinatario haya sido beneficiario del subsidio de vivienda otorgado por el Estado a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

 

ARTÍCULO 2°. Modifíquese el artículo 2.1.1.2.7.2.3 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, que en adelante, tendrá el siguiente contenido:

 

ARTÍCULO 2.1.1.2.7.2.3. CONDICIONES PARA ACCESO. Podrá acceder al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas el hogar que cumpla con las siguientes condiciones:

 

3.1. Que tenga como miembro del hogar a un Soldado Campesino, Soldado o Infante de Marina Regular o Auxiliar de Policía, Soldado o Infante de Marina Profesional, Suboficial de las Fuerzas Militares o un miembro del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, Oficial de las Fuerzas Militares o Policía Nacional, activo o retirado, herido en combate o en actos del servicio que se encuentre en estado de vulnerabilidad.

 

3.2. Que su discapacidad se encuentre debidamente diagnosticada y certificada por una Junta Médica de las Fuerzas Militares o Policía Nacional tratándose de Soldado Campesino, Soldado o Infante de Marina Regular, Auxiliar de Policía, Soldado o Infante de Marina Profesional, Suboficial de las Fuerzas Militares o un miembro del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, Oficial de las Fuerzas Militares o Policía Nacional, activo o retirado.

 

El Ministerio de Defensa Nacional implementará los mecanismos de postulación al subsidio familiar de vivienda en especie, al personal descrito anteriormente.

 

ARTÍCULO 3°. Modifíquese el artículo 2.1.1.2.7.2.4 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, que en adelante, tendrá el siguiente contenido:

 

ARTÍCULO 2.1.1.2.7.2.4. SELECCÍÓN DE HOGARES. La relación de los Soldados Campesinos, Soldados Regulares, Infantes de Marina Regulares o Auxiliares de Policía, Soldados o Infantes de Marina Profesionales, Suboficiales de las Fuerzas Militares o miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, Oficiales de las Fuerzas Militares o Policía Nacional activos o retirados, heridos en combate o en actos del servicio, potenciales beneficiarios del  subsidio familiar de vivienda en especie será remitida por el Ministerio de Defensa Nacional al Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA).

 

ARTÍCULO 4°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dado en Bogotá a los 23 días del mes de Octubre de 2015

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

 

LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI

 

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

 

LUIS FELIPE HENAO CARDONA

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

 

TATIANA OROZCO DE LA CRUZ

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2015.