Decreto 1104 de 2015 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1104 de 2015

Fecha de Expedición: 26 de mayo de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ORGANISMOS DE TRÁNSITO
- Subtema: Agentes de Tránsito y Transporte y Grupos de Control Vial

Por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

Por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1104 DE 2015

 

(Mayo 26)Derogado por el art. 6, Decreto Nacional 233 de 2016.

 

“Por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte”.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. A partir de la vigencia del presente Decreto, fijase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así:

 

GRADO

VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO SEDE DE LAS ASESORÍAS REGIONALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES

Mayor General

$231.506

$183.106

Brigadier General

$195.437

$153.309

Coronel

$159.368

$123.511

Teniente Coronel

$123.296

$93.714

Mayor

$94.220

$72.367

Capitán

$86.683

$74.721

Teniente

$77.517

$68.216

Subteniente

$70.675

$60.141

Comisario

$74.506

$62.432

Sargento Mayor

$74.506

$62.432

Subcomisario

$62.259

$49.621

Sargento Primero

$62.259

$49.621

Intendente Jefe

$59.027

$48.944

Intendente

$54.722

$48.266

Sargento Viceprimero

$54.722

$48.266

Subintendente

$50.510

$46.975

Sargento Segundo

$50.510

$46.975

Cabo Primero

$47.498

$45.602

Patrullero

$47.062

$44.193

Cabo Segundo

$47.062

$44.193

Cabo Tercero

$46.643

$44.145

Agente

$45.891

$44.098

 

PARÁGRAFO 1°. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:

 

            Entre 16 Y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).

            De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

 

PARÁGRAFO 2°. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

 

ARTÍCULO 2°. Se podrá pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.

 

ARTÍCULO 3°. El valor de los viáticos que se establece por el presente Decreto será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte o Policía Nacional.

 

ARTÍCULO 4°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse (sic) las asignaciones de que trata el artículo 19° de la Ley 4ª de 1992.

 

ARTÍCULO 5°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 202 de 2014.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de mayo del año 2015

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

 

NATALIA ABELLO VIVES

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE.

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2015.