Directiva 1 de 1997 Presidencia de la Republica - Gestor Normativo - Función Pública

Directiva 1 de 1997 Presidencia de la Republica

Fecha de Expedición: 29 de enero de 1997

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de enero de 1997

Medio de Publicación:

CONTROL INTERNO
- Subtema: Reglamentación

Desarrollo del sistema de Control Interno, criterios y etapas

SISTEMAS NACIONALES
- Subtema: Sistema Nacional de Control Interno

Desarrollo del sistema de Control Interno, criterios y etapas

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DIPR00011997

DIRECTIVA PRESIDENCIAL N°01 DE 1997

Ver el Decreto Nacional 2070 de 1997

Ver art. 1 Decreto Nacional 1396 de 2002

PARA: Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Presidentes, Directores o Gerentes de Unidad Administrativa Especial, Establecimiento Público, Empresa Industrial y Comercial del Estado, Sociedad de Economía Mixta, Gobernadores y Alcaldes.

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ASUNTO: DESARROLLO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

FECHA: Santafé de Bogotá, D.C., 29 de enero de 1997

INTRODUCCIÓN

Preocupado por el incipiente desarrollo del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado, considero necesario impartir algunos lineamientos que contribuyan a reorientar el proceso de diseño y montaje de dicho sistema.

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 87 de 1993 y del Decreto 1826 de 1994, el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, es responsabilidad del representante legal o máximo directivo; sin embargo, también son responsables quienes ejerzan funciones de dirección y de mando, en los diferentes niveles de jerarquía y en general quienes reciban funciones por delegación, lo serán por extensión y deberán velar por el desarrollo, la aplicación, el mantenimiento y la observancia del Sistema de Control Interno.

En la medida en que las áreas básicas y de apoyo de la organización entiendan que tienen una "responsabilidad por resultados", su actitud hacia la formalización y documentación de procedimientos, tenderá a cambiar, pasando a ser aliados activos de estas actividades en lugar de sujetos pasivos.

Los siguientes elementos generales deben conformar un Sistema de Control Interno. Además de los que cada administración discrecionalmente incluya, de acuerdo con su objeto social y los criterios gerencias que se tengan:

  • Esquema Organizacional
  • Plataforma Estratégica
  • Políticas
  • Planeación
  • Procesos y Procedimientos
  • Indicadores
  • Sistema de Información y Comunicación
  • Manual de Funciones
  • Administración de Talento y de los Recursos Físicos y Financieros
  • Evaluación del Sistema de Control Interno

El establecimiento de un Sistema de Control Interno, acorde con el objetivo de una entidad del Estado, debe enmarcarse dentro de un proceso que comprenda las siguientes etapas:

  • Diseño del Sistema
  • Adopción Oficial del Sistema
  • Implantación del Sistema
  • Aplicación
  • Mejoramiento Continuo

LA UNIDAD U OFICINA DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO

Compete a esta Oficina, al interior de toda la organización y en ejercicio de su función asesora, apoyar a los directivos en el desarrollo del Sistema de Control Interno, revaluar los planes, fomentar la cultura del autocontrol, de tal forma que contribuya al mejoramiento continuo, y a coadyuvar y, participar para implantar adecuados instrumentos de gestión y gerencia.

En ejercicio de la función evaluadora le corresponde a la Oficina, verificar que dicho control sea intrínseco al ejercicio de las actividades de cada servidor público, en especial de quienes tienen responsabilidad gerencial, constatar que el control esté asociado a todas las actividades de la organización y que se apliquen mecanismos de participación ciudadana, así como reportar oportunamente a la alta dirección los hallazgos y ayudar a su solución o fortalecimiento, medir y evaluar la eficiencia, eficacia, efectividad y economía de los demás controles.

Reitero la obligación prevista en la Ley 87 de 1993, de establecer al más alto nivel la Unidad u Oficina de Coordinación de Control Interno, bajo dependencia directa del Representante Legal, integrada por un equipo necesario y multidisciplinario, acorde con la estructura y misión de la entidad.

COMITÉ DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO

Me permito recordar que el Decreto 1826 de 1994, establece la obligatoriedad de organizar en cada entidad al más alto nivel jerárquico, un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, acorde con la naturaleza de las funciones de cada organización, cuya función es dirigir los procesos de planeación de todas las actividades que conduzcan al diseño, implantación y evaluación del Sistema y su eficiencia, eficacia y efectividad.

CONCLUSIONES

Entendido el Control Interno como un instrumento eficaz, para la gerencia moderna, estoy seguro que los lineamientos contenidos en esta directiva, ayudarán al desarrollo de la gerencia pública, para lograr una verdadera transformación del país, acorde con el Estatuto Anticorrupción, el Plan Transparencia, y demás campañas en que está comprometido mi Gobierno en la búsqueda de la eficiencia, efectividad, economía y moralización de la administración pública.

La adopción de estas orientaciones, así como el cumplimiento de la Ley 87 de 1993, del Decreto 1826 de 1994, de la Directiva Presidencial 02 del 5 de abril de 1994, por parte de los Representantes Legales, responsables de la implantación y funcionamiento del Sistema de Control Interno, evitará que se tipifique el incumplimiento y se generen responsabilidades en los términos que establece el artículo 90 de la Constitución Política.

Convoco a todos los servidores públicos, y en especial a los Representantes Legales de las organizaciones, a acatar diligentemente lo planteado en esta Directiva.

Cordialmente,

ERNESTO SAMPER PIZANO

Presidente de la República