Decreto 2730 de 2012 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2730 de 2012

Fecha de Expedición: 27 de diciembre de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia: 28 de diciembre de 2012

Medio de Publicación: Diario Oficial 48657 de diciembre 28 de 2012.

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Descanso Compensatorio

Autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios, por el cual se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.

JORNADA LABORAL
- Subtema: Compensatorios

se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.

SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Compensatorios

Autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios, por el cual se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.

SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES
- Subtema: Compensatorios

Autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios, por el cual se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2730 de2012

 

(Diciembre 27)

 Derogado por el Decreto Nacional 2903 de 2013

 

Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4a de 1992,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.

 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2012.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría

 

La Subdirectora (e) del Departamento Administrativo de la Función Pública, Encargada de las Funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

 

Claudia Patricia Hernández León.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48657 de diciembre 28 de 2012.