Circular 6 de 2005 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Circular 6 de 2005 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de junio de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de junio de 2005

Medio de Publicación: No se publicó

ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES
- Subtema: Sistema de Gestión de Calidad

Dicta directrices sobre la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad en las entidades del Estado obligadas por la Ley 872 de 2003, su Decreto 4110 de 2004 y la Norma Técnica de Calidad para la Gestión Pública NTCGP 1000:2004.

GESTION PUBLICA
- Subtema: Sistema de Gestión de la Calidad

Dicta directrices sobre la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad en las entidades del Estado obligadas por la Ley 872 de 2003, su Decreto 4110 de 2004 y la Norma Técnica de Calidad para la Gestión Pública NTCGP 1000:2004.

CIRCULAR 06 DE 2005

(Junio 27)

PARA:

REPRESENTANTES LEGALES, JEFES DE OFICINA DE CONTROL INTERNO, AUDITORES INTERNOS, ASESORES O QUIENES HAGAN SUS VECES, DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS PÚBLICOS DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL.

ASUNTO:

"IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO OBLIGADAS POR LA LEY 872 DE 2003, SU DECRETO 4110 DE 2004 Y LA NORMA TÉCNICA DE CALIDAD PARA LA GESTIÓN PÚBLICA NTCGP 1000:2004"

FECHA:

Junio 27 de 2005.

El 30 de diciembre de 2003 el Gobierno Nacional sancionó la Ley 872, "Por la cual se crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios", la cual establece en su artículo 6 la obligatoriedad para el Gobierno Nacional de reglamentar la Ley mediante la expedición de una Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública.

En desarrollo de dicha Ley, el Decreto 4110 de 2004, adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004, la cual deberá ser implementada dentro de las entidades obligadas en un plazo máximo de 4 años, contados a partir del 9 de diciembre de 2004, fecha en la cual se expidió el anterior Decreto.

Por lo tanto, con el objeto de implementar el Sistema de Gestión de la Calidad, es preciso que las entidades tengan en cuenta las siguientes directrices:

1. La implementación de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública, deberá estar a cargo de un funcionario de primer nivel, distinto al Jefe de Control Interno, Auditor Interno o quien haga sus veces en cada una de las entidades, el cual tendrá a su cargo establecer los objetivos y procesos necesarios para lograr resultados de acuerdo a los requisitos del cliente y las políticas de la entidad. Para ello, será necesario un estudio minucioso de los productos y servicios que genera la entidad, así como de los procesos y los servidores responsables de los mismos.

2. Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Gestión de la Calidad, será necesario que se habiliten auditores internos dentro de la Entidad, los cuales deberán ser coordinados por la Oficina de Control Interno, Auditoría Interna o quien haga sus veces.

3. La Oficina de Control Interno, Auditoría Interna o quien haga sus veces, asumiendo su rol de evaluador independiente, deberá realizar evaluaciones, seguimiento y monitoreo permanente al grado de avance y desarrollo en la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad, conforme al plan de acción previamente establecido por la misma.

4. Las entidades que ya tengan o estén en proceso de implementar el Sistema de Gestión de la Calidad en uno o varios procesos con base en las Normas Técnicas ISO 9001: 2000 podrán utilizar su Sistema de Gestión de la Calidad existente, para adaptarlo a los requerimientos de la NTCGP 1000:2004, conforme lo establece el numeral 1.3 de la citada norma. No obstante lo anterior, se debe tener en cuenta que conforme lo establece el artículo 1º de la Ley 872 de 2003, el Sistema de Gestión de la Calidad se debe implementar en todos los procesos de la entidad de manera integral.

Las anteriores directrices se imparten si perjuicio de la autonomía que las entidades tienen para organizar el Sistema de Gestión de la Calidad.

Cordialmente,

FERNANDO GRILLO RUBIANO

Director