Circular 1000-07 de 2004 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Circular 1000-07 de 2004 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de octubre de 2004

Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de octubre de 2004

Medio de Publicación: No fue publicado

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Régimen Aplicable

Señala directrices a tener en cuenta por parte de las Entidades y Organismos de los órdenes nacional y territorial a los cuales se les aplican las disposiciones de la Ley 909 de 2004, en relación con el Régimen de transición de la misma, según el cual, mientras se expiden los decretos con fuerza de ley que desarrollen las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República, continuarán rigiendo las disposiciones legales y reglamentarias de carrera administrativa vigente al momento de la promulgación de la misma, es decir la Ley 443 de 1998 y los decretos que la complementan y la reglamentan.

CIRCULAR 1000-07 DE 2004

(Octubre 4)

PARA:

Entidades y Organismos de los órdenes nacional y territorial a los cuales se les aplica las disposiciones de la Ley 909 de 2004.

DE:

Departamento Administrativo de la Función Pública.

ASUNTO:

Régimen de transición Ley 909 del 23 de septiembre de 2004.

FECHA:

4 de Octubre de 2004.

El 23 de septiembre el Gobierno Nacional sanciono la Ley 909 "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia publica y se dictan otras disposiciones".

De conformidad con esta Ley, la administración y vigilancia del sistema de carrera es de competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil y, por lo tanto, los concursos para proveer los cargos de manera definitiva se realizarán por ésta a través de las universidades públicas o privadas y de las Instituciones de educación superior que sean acreditadas por la Comisión, para tal fin.

En el artículo 54 de la Ley 909 de 2004 se previó un régimen de transición en manera de carrera administrativa según el cual, mientras se expiden los decretos con fuerza de ley que desarrollen las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la Republica por el artículo 53, continuarán rigiendo las disposiciones legales y reglamentarias de carrera administrativa vigente al momento de la promulgación de la misma, es decir la Ley 443 de 1998 y los decretos que la complementan y la reglamentan.

Por lo tanto, hasta la fecha de promulgación de los decretos leyes, es preciso que las entidades tengan en cuenta las siguientes directrices:

a). La provisión de los empleos que se encuentren vacantes se realizará mediante encargo o nombramiento provisional, en los términos de la Ley 443 de 1996.

b). La evaluación del desempeño de los empleados de carrera continuará efectuándose en los términos establecidos en el Acuerdo 55 de 1999, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en las fechas y oportunidades previstas en el Decreto 1572 de 1998.

c). El retiro del servicio de los empleados de carrera procederá de acuerdo con las causales señaladas en la Ley 443 de 1998.

d). El reconocimiento del derecho de los empleados de carrera a optar por la incorporación o la indemnización cuando se les supriman los empleos de carrera de los cuales sean titulares y de los demás derechos que otorga la carrera, se sujetará a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus normas complementarias y reglamentarias.

e). Para la conformación de la Comisión de personal se observará lo previsto en la Ley 443 de 1998 y en el Decreto 1570 de 1998.

Expedidos y promulgados los decretos leyes de que trata el artículo 53 de la Ley 909 de 2004, la provisión de los empleos deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en la misma.

En el año siguiente a la conformación de la Comisión Nacional del Servicio Civil, ésta convocará los concursos para la provisión definitiva de los empleos que se encuentren ocupados mediante nombramiento provisional o encargo, para lo cual las entidades deberán:

a). Identificar los empleos con vacancia definitiva provistos mediante nombramiento provisional o encargo o sin proveer.

b). Diseñar los perfiles de los anteriores empleos, de acuerdo con la ley y con los manuales específicos, en términos de requisitos, funciones, conocimientos, habilidades y demás competencias requeridas para su desempeño.

c). Calcular los costos de los concursos teniendo en cuanta el número y el nivel de los empleos a convocar.

d). Efectuar las proyecciones presupuéstales con el fin de contar con los recursos necesarios para cubrir los costos de los concursos.

La anterior información deberá estar disponible para cuando la Comisión Nacional del Servicio Civil requiera.

Las normas relativas al empleo publico y a la gerencia publica contenidas en los Títulos III y VIII de la ley 909 de 2004, respectivamente, rigen a partir de su vigencia de la misma.

FERNANDO GRILLO PUBIANO

Director