Función Pública responde las inquietudes sobre Licencias ordinarias o no remuneradas y encargos

Cumpliendo con su misión de asesorar y acompañar a los servidores públicos, el Departamento Administrativo de la Función Pública realizó el 18 de marzo un chat temático sobre situaciones administrativas: licencias ordinarias o no remuneradas y encargos.

Entre las 8:30 am y las 9:30 am, los profesionales de la Dirección Jurídica de la Función Pública resolvieron inquietudes frecuentes sobre este tema.

En contexto general, el encargo de acuerdo al artículo 34 del Decreto 1950 de 1973, se refiere a "cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante de nivel superior por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo".

A continuación encontrará las respuestas a los cuestionamientos más relevantes:
Cuando hay una vacancia temporal de un servidor de libre nombramiento y remoción ¿es posible que un provisional quede encargado?
No, el encargo es una prerrogativa propia de los funcionarios inscritos en carrera administrativa, luego los provisionales no pueden ser encargados. En consecuencia el servidor provisional no puede ser objeto de encargo de un empleo de carrera ni de un empleo de libre nombramiento y remoción.

¿Bajo qué normativa se sustenta esta afirmación?
El fundamento de lo anotado se encuentra en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004.

¿Puede un servidor de libre nombramiento y remoción ser encargado de un empleo de libre nombramiento y remoción, cuando una entidad no tiene servidores inscritos en carrera administrativa?
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la entidad debe adelantar el procedimiento allí establecido. Si no encuentra dentro de su planta de personal un servidor que reúna los requisitos deberá dejar constancia de ello por escrito y proceder a efectuar un nombramiento en provisionalidad con quien cumpla los requisitos y el perfil para el cargo. Para el caso particular de la vacancia de un empleo de libre nombramiento y remoción, la entidad podrá encargar a un servidor de libre nombramiento y remoción que cumpla los requisitos y el perfil para su desempeño.

¿Es obligatorio realizar una convocatoria interna de amplia difusión en una entidad para asignar encargos, o el nominador lo puede hacer sin este requisito en forma directa a un servidor de carrera?
La convocatoria no es obligatoria dado que no se encuentra contemplada dentro del procedimiento para otorgar encargos, de manera que el nominador debe proceder a encargar al servidor que se encuentre en el cargo inmediatamente inferior, y que reúna los requisitos del artículo 24. Si no los reúne, deberá seguir con la revisión de los cargos que se encuentran por debajo de este.

¿Es factible realizar una equivalencia de los días de vacaciones por días de licencias no remuneradas, a fin de no afectar la continuidad en la prestación del servicio y por ende no afectar el pago de las prestaciones sociales?
No, las vacaciones son una prestación social que tiene su propia regulación que tiene como fin el descanso del trabajador. Por su parte, la licencia ordinaria o no remunerada, si bien no implica la desvinculación como servidor activo, no genera el pago del salario, ni de las prestaciones sociales.

¿Hasta cuántos períodos un servidor puede acumular sus vacaciones?
Un servidor puede acumular hasta dos períodos de vacaciones según el artículo 13 del Decreto 1045 de 1978. No obstante, el actual gobierno expidió una Directiva sobre austeridad en el gasto público que recomienda no acumular períodos de vacaciones de los servidores públicos. La Directiva de austeridad en el gasto emitida por la Presidencia de la República es la No.06 de 2014.

¿Cuándo un servidor público acumula dos periodos de vacaciones y causa su tercer periodo sin haberlo disfrutado, pierde automáticamente un periodo de vacaciones?
Las vacaciones se pueden acumular hasta dos años según el artículo 13 del Decreto 1045 de 1978. No obstante si se causó un tercer período, tendrá derecho a disfrutarlo siempre y cuando las mismas no prescriban. Conforme al artículo 23 del mismo decreto las vacaciones prescriben en el término de 4 años.

¿Puede un servidor público que tiene un cargo como técnico y es de carrera administrativa, ser encargado en un cargo profesional reciente?
Un servidor ubicado en el nivel técnico no puede ser encargo de un empleo del nivel profesional, dado que la naturaleza de las funciones de cada uno de los niveles es diferente. Por tanto la experiencia que se tenga en un cargo del nivel técnico no le sirve para desempeñar un cargo en el nivel profesional, así el servidor tenga aprobado el pensum profesional de alguna carrera.

¿Legalmente hasta cuánto tiempo puede durar un encargo por vacancia definitiva?
El encargo por vacancia definitiva se debe otorgar hasta por seis (6) meses, y por vacancia temporal por el término que implique la separación temporal que la generó.

Cuando un servidor en carrera administrativa es judicializado por un delito, ¿qué tipo de licencia opera en ese momento y que pasa con su vinculación una vez es condenado? 
Si un servidor público es judicializado y privado de su libertad es posible que la entidad profiera resolución de suspensión en el ejercicio de las funciones. Si es condenado y la sentencia estableció inhabilidad en el ejercicio de las funciones públicas, el servidor debe ser inmediatamente retirado del servicio.