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El Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, lo define como las actividades destinadas a la prevención y control de las enfermedades profesionales o las relacionadas con el trabajo, la mayoría de las cuales tienen su origen en contaminantes ambientales físicos, químicos o biológicos.
Entre las actividades que las entidades pueden desarrollar de higiene ocupacional según el DAFP, están:
- Prevención y Control de las enfermedades profesionales o asociadas al trabajo a través de las acciones de identificación de factores de riesgo, evaluación de los mismos y el control que se ejerza sobre ellos.
- Saneamiento básico industrial; esto es, prestar atención al saneamiento básico de la entidad (orden y aseo; pisos, paredes y techos en buen estado, recolección de basuras).
Fuente: DAFP. "La calidad de vida laboral para una cultura de lo público: instrumentos para su gestión".