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Las licencias no remuneradas no se pueden pedir para ser candidato a cargos de elección popular

Las licencias no remuneradas no se pueden pedir para ser candidato a cargos de elección popular

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Un servidor público, aunque ocupe un cargo de nivel técnico no puede solicitar una licencia no remunerada para postularse a un cargo por elección popular, según un reciente concepto de Función Pública. 

 

"Esta Dirección Jurídica considera que  no es procedente aspirar a ser elegido concejal municipal durante una licencia ordinaria, toda vez que en esta situación administrativa no se pierde la calidad de servidor público, razón por la cual le aplican las prohibiciones de no participación en política así se encuentre separado transitoriamente de su cargo", sostiene el concepto de Función Pública. 

 

Argumenta que en el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector de Función Pública en el "ARTÍCULO 2.2.5.5.3¿se establecen y clasifican los tipos de licencias que se pueden conceder al empleado público y se agrega: "PARÁGRAFO.¿Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley". 

 

De conformidad con lo anterior, durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política. 

  

Con relación a la participación en política por parte de los servidores públicos, el artículo 127 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 02 de 2004, prescribe: "Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales. 

 

La misma Reforma Constitucional dice que: "Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria". 

 

La Dirección Jurídica de Función Pública argumenta que como la Ley Estatutaria no ha sido estudiada y aprobada por el Congreso de la República, ante la falta de reglamentación clara, los servidores públicos deben abstenerse de participar en política. 

 

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al resolver una consulta que elevó el Ministerio de Justicia y del Derecho con ocasión de la Ley de Garantías Electorales, rindió concepto del 3 de diciembre de 2013, en el siguiente sentido: ya no se sanciona la participación del empleado en actividades y controversias políticas sino el uso del empleo como medio de presión sobre los ciudadanos para favorecer una determinada causa o campaña. "La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta".   

 

En el mismo concepto la Dirección Jurídica de Función Pública considera que "un empleado público vinculado en un empleo del nivel técnico de un municipio  no se encuentra inhabilitado para ser elegido Concejal en el municipio, por cuanto no ejerce jurisdicción o autoridad en la respectiva circunscripción; por tal razón, no deberá presentar su renuncia a su empleo antes de los doce (12) meses que anteceden la respectiva elección de conformidad con el numeral 2° del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado  por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000". 

 

No obstante, aclara que el empleado público que no ejerce autoridad civil, política o administrativa en el respectivo municipio, deberá presentar renuncia a su empleo antes del día de la inscripción como candidato al Concejo municipal, toda vez que a la fecha el Congreso de la República no ha expedido la Ley Estatutaria que regula la participación en política por parte de los empleados no contemplados en la prohibición señalada en el artículo 127 de la Constitución Política. 

 

Para mayor información puede acceder la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link "Gestor Normativo", donde podrá consulta este concepto en su totalidad, junto a otros 3000 emitidos por la Dirección Jurídica en temas de su competencia. 


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Jorge Iván Giraldo Díaz

Contratista del Estado

Entidad: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Equipo: Otro

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