Concepto 48141 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 48141 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Vacancia

No existe en el estatuto de profesionalización del Docente, una figura jurídica que permita la declaratoria de vancancia temporal.

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*20196000048141*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000048141

 

Fecha: 19-02-2019 11:11 am

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEOS ¿Es posible solicitar la declaratoria de vacancia temporal de un cargo mientras su titular se encuentra en período de prueba en otro cargo? RAD.20192060004712 de fecha 9 de enero de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, si es procedente que un empleado docente que se encuentra en período de prueba puede solicitar la declaratoria de vacancia temporal del empleo que desempeña, con el fin de posesionarse en periodo de prueba en una entidad perteneciente a la Rama Ejecutiva del Poder Público.

 

Los empleados que tienen derechos de carrera administrativa en el sistema general de carrera y superan un concurso de méritos en otra entidad, tienen derecho a conservar su empleo mientras superan el periodo de prueba y, por tal razón, la figura a la que se acude es la declaración de la vacancia temporal del empleo del cual son titulares; es decir, continúan con la titularidad del cargo hasta tanto adquieran derechos sobre el nuevo empleo, de modo que no procede la liquidación de prestaciones sociales hasta tanto se supere el periodo de prueba.

 

Sobre el particular, la Comisión Nacional del Servicio Civil ya ha emitido pronunciamientos mediante conceptos No. 009273 del 8 de julio de 2008 y 19463 del 2 de octubre de 2009, en los cuales concluye:

 

«Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Comisión Nacional del Servicio Civil conceptúa que es procedente la declaratoria de vacancia temporal de un empleo cuando éste es desempeñado por un servidor con derechos de carrera que pertenece al sistema general regulado por la Ley 909 de 2004 y es nombrado en período de prueba luego de superar un concurso para proveer empleo de carrera en el sistema general o en un sistema especial o específico de carrera”. 4 “Una vez concluido el período de prueba, si el empleado pertenece al sistema general y lo supera con éxito, procederá la actualización del Registro Público de Carrera. En caso contrario deberá regresar a su empleo en el cual es titular de derechos de carrera”. “Si el nombramiento en período de prueba fue para empleo perteneciente a un sistema especial o específico de carrera, con la solicitud de vacancia temporal del empleo se deberá allegar copia del nombramiento indicando el término de duración del referido período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En caso de no superar el período de prueba, deberá regresar de inmediato al empleo frente al cual han ostentado derechos de carrera y se halla vacante con carácter transitorio»

 

Por parte, el Comisionado ponente Fridole Ballén Duque, con radicado de salida No. 019463 del 2 de octubre de 2009, indicó:

 

«…es procedente la declaratoria de vacancia temporal de un empleo desempeñado por un servidor con derechos de carrera que pertenezca a un Sistema Especial o Específico, administrado y vigilado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, cuando éste es nombrado en período de prueba luego de superar un concurso para proveer empleo de carrera en el Sistema General o en otro Sistema Especial o Específico de Carrera de origen legal. Una vez concluido el período de prueba, si el empleado pertenece a carrera y lo supera con éxito, proceder la actualización del Registro Público de Carrera. En caso contrario deberá regresar a su empleo en el cual es titular de derechos de carrera. Con la solicitud de vacancia temporal del empleo se deber· allegar copia del nombramiento, indicando el término de duración del referido período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deber· renunciar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En caso de no superar el período de prueba, deber· regresar de inmediato al empleo frente al cual ostenta derechos de carrera y se halla vacante con carácter temporal».

 

En cuanto a la provisión de empleos en vacancia temporal, la Ley 909 de 2004, establece:

 

«ARTÍCULO 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.»

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, en relación con el período de prueba, indica:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.»

 

De acuerdo con lo anterior, tenemos que cuando un empleado con derechos de carrera administrativa en el sistema general de carrera supera un concurso de méritos, este nombramiento se toma como un ascenso en la carrera administrativa, y el empleado tiene la opción de regresar al empleo del cual es titular, en caso de no superar el periodo de prueba respectivo. Por consiguiente, y como en el cargo del cual es titular, se presenta una vacancia temporal, la misma podrá ser provista por encargo o mediante nombramiento provisional; una vez el empleado supere el periodo de prueba se da su retiro definitivo de la entidad en la que inicialmente se encontraba vinculado.

 

Ahora bien, es necesario precisar que las normas de carrera administrativa contenidas en la Ley 909 de 2004 y sus normas complementarias, son de aplicación en las entidades y organismos señalados en el numeral 1 del artículo 3 de dicha Ley y, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que rige a los servidores públicos de las carreras especiales allí señaladas, entre las cuales no se encuentran los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) o media,

 

En razón de lo anterior, a los docentes regidos por el Decreto 1278 de 2002, no se les aplican las disposiciones relacionadas con el Sistema General de Carrera Administrativa, entre las cuales se encuentra la vacancia temporal cuando el empleado de carrera supera un proceso de selección en otra entidad, ya sea que pertenezca al sistema general o a un sistema específico de carrera, como se señaló anteriormente.

 

Estas disposiciones de la carrera general que contemplan la vacancia temporal del cargo de carrera, mientras su titular se desempeña en período de prueba en otro empleo, no se encuentran contempladas el Decreto 1278 de 2002, “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”,

 

En consecuencia, no existe en las normas en el Estatuto de Profesionalización Docente, una figura jurídica que le permita la declaratoria de vacancia temporal del empleo de un empleado docente que se encuentra nombrado en período de prueba para posesionarse igualmente en período de prueba en una entidad de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte  en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Proyecto: Jorge Rojas

 

12602.8.4