Concepto 48121 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 48121 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

La prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015 en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

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*20196000048121*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000048121

 

Fecha: 19-02-2019 08:12 am

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN ¿Qué factores se aplica para reconocer y pagar prima de servicio y bonificación por servicios? RAD.20199000003432 de fecha 8 de enero de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la liquidación de los factores salariales para el reconocimiento y pago de la prima de servicios en entidades del nivel territorial, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Mediante el Decreto 2351 del 20 de noviembre del 2014, el Gobierno Nacional reguló el pago de la prima de servicios para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel territorial (alcaldías, gobernaciones, establecimientos públicos, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, entre otras entidades del orden territorial), para los empleados públicos de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales, Contralorías Territoriales, Personerías Distritales y Municipales y al personal administrativo del Sector de Educación.

 

El citado Decreto 2351 de 2014, establece:

 

ARTÍCULO . Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.

 

PARÁGRAFO. El personal docente se regirá en materia de prima de servicios por lo consagrado en el Decreto 1545 de 2013 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

En cuanto a los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios, el artículo 2º ibídem, consagra:

 

“ARTÍCULO . La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación.

 

b) El auxilio de transporte.

 

e) El subsidio de alimentación.

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte y el subsidio de alimentación constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba”.

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

 

El artículo del Decreto 2351 de 2014, establecía los factores de salarios para la liquidación de la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial, los cuales estaban constituidos por asignación básica mensual, el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación, siempre que el empleado los percibiera al momento de su causación.

 

No obstante, el Gobierno nacional expidió el Decreto 2278 del 11 de diciembre de 2018, que modifica parcialmente el Decreto 2351 de 2014, para lo cual el artículo 1º, indica:

 

El Artículo 1. Modificar el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO . La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación

 

b) El auxilio de transporte

 

c) El subsidio de alimentación

 

d) La bonificación por servicios prestados

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

 

Para los alcaldes y gobernadores, además de los factores señalados en el presente artículo, se tendrá en cuenta como factor para liquidar la prima de servicios los gastos de representación, siempre y cuando los perciban

 

De tal manera que con la expedición del Decreto 2278 de 2018, se modificaron los factores de salario para la liquidación de la prima de servicios para los empleados de las entidades del nivel territorial, dentro de los cuales se encuentra la bonificación por servicios prestados.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos que prestan sus servicios en entidades del nivel territorial, hace parte de los factores de salario para su liquidación, lo cual es de aplicación a partir del 11 de diciembre del presente año, fecha de publicación de la citada normativa, tal como consta en el Diario Oficial No. 50.804 del 11 de diciembre del presente año y se incluirá en la liquidación respectiva siempre que dicho factor se haya causado y pagado..

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte  en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Proyecto: Jorge Rojas

 

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