Concepto 53241 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 53241 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Lista de Elegibles

Orden de protección antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

El funcionario que haya aceptado el nombramiento, deben posesionarse dentro de los 10 días siguientes a la radicación de la aceptación. Sin embargo, podrá solicitar una prórroga de 90 días, la cual, tendrá que ser por causa justificada y deberá constar por escrito.

*20196000053241*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000053241

 

Fecha: 21-02-2019 06:04 pm

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEOS. Nombramiento. Prórroga para tomar posesión de empleo público. RADICACION: 20199000013182 del 16 de enero de 2019

 

En atención a su oficio de la referencia, mediante el cual solicita información frente a la figura a la que pudiese acudir en caso de superar un concurso de méritos y para su posesión requerir de una prórroga para posesionarse, para lo cual me permito señalar lo siguiente:

 

El artículo 122 de la Constitución Política de Colombia señala:

 

“(…) Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.(…)”

 

Al analizar la naturaleza jurídica del acta de posesión, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 9 de marzo de 2000, estimó que no es un acto administrativo sino que es un simple acto formal:

 

“El acta de posesión demandada no es un acto administrativo strictu sensu, sino un documento escrito en el que se relatan en forma clara, pormenorizada y veraz, los hechos relativos a la toma de posesión de un cargo público. La posesión de un empleo público no es por lo mismo un elemento fundamental para probar el ejercicio de un cargo, por cuanto es un simple acto formal que tiene por objeto demostrar que se ha prometido el cumplimiento de los deberes que el cargo impone, de acuerdo con la ley, y que se han llenado determinadas exigencias legales que autorizan el ejercicio del mismo.

 

El acta donde consta, no es un acto administrativo, sino que es un documento que prueba la existencia de una diligencia en la cual el funcionario se comprometió a cumplir fielmente sus funciones.”

 

El tratadista Diego Younes Moreno, en su libro de Derecho Administrativo Laboral, define la posesión como una formalidad de linaje constitucional que tiene por objeto comprometer el ejercicio de la función pública por parte de los empleados públicos, dentro de los marcos de la Constitución y de la ley.

 

Sobre la prórroga del término para la posesión de un cargo, le manifiesto que el Decreto 1083 de 2015, Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública en su artículo 2.2.5.1.7. determina que dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación de un empleo, la persona designada deberá tomar posesión. Este término podrá prorrogarse si el designado no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá constar por escrito.”

 

Es importante tener en cuenta que el artículo 2.2.5.1.6 del citado Decreto 1083 de 2015 establece que toda designación debe ser comunicada por escrito con indicación del término para manifestar si se acepta, que no podrá ser superior a diez (10) días, contados a partir de la fecha de la comunicación. La persona designada deberá manifestar por escrito su aceptación o rechazo, dentro del término señalado en la comunicación.

 

De acuerdo con lo anterior, una vez comunicado el nombramiento la persona tiene el plazo que se le indique para manifestar si acepta o no, sin que dicho plazo supere los diez (10) días, y otros diez (10) días contados a partir de la fecha de aceptación de un empleo para tomar posesión. Excepcionalmente se prevé la prórroga de este plazo por justa causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, y siempre que no supere los noventa (90) días siguientes a la aceptación del empleo.

 

De lo anterior se concluye que es posible tomar posesión de un empleo una vez aceptado el nombramiento por un tiempo que no supere los 90 días. En este sentido usted podrá tomar posesión del empleo antes de dicho vencimiento.

 

En cuanto al Acto administrativo mediante el cual se efectúa su nombramiento en periodo de prueba y se declara la insubsistencia de un nombramiento provisional, contenido en la Resolución 719 de 2018, indica lo motivos por los cuales su posesión se efectuará en las últimas fechas previstas para la provisión de los empleos en el marco de la convocatoria 436 de 2007, razón por la cual no será necesario la expedición de otro acto administrativo.

 

No obstante lo anterior, la entidad deberá informarle la fecha de su posesión

 

En relación con la estabilidad laboral de un funcionario nombrado en provisionalidad en condición de pre-pensionado en razón a la aplicación de lista de elegibles, resultante de un concurso de méritos, de manera atenta me permito remitir concepto marco 09 de 2018 de este Departamento, relacionado con la desvinculación de provisionales en situaciones especiales para proveer el cargo con quien ganó la plaza mediante concurso de méritos

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

11602.8.4

 

R. Gonzalez