Concepto 59561 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 59561 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de Libre Nombramiento y Remoción.

La provisión definitiva de los empleos de libre nombramiento y remoción vacantes en forma definitiva, procede mediante nombramiento ordinario, con la persona que reúna los requisitos de estudio y experiencia exigidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales y con sujeción al procedimiento legalmente establecido. La provisión temporal sólo procede con empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa.

*20196000059561*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000059561

 

Fecha: 27-02-2019 02:50 pm

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEO. Provisión de empleo de libre nombramiento y remoción. RAD.: 201990000118882 del 21-01-19.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente nombrar en un cargo de libre nombramiento y remoción, a un empleado vinculado con carácter provisional en la misma planta de personal y que conserve su condición de provisional en el empleo que viene desempeñando, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.

 

Así mismo, en los términos de a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24 de la ley 909 de 2004, los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

Conforme a lo expuesto, la provisión definitiva de los empleos de libre nombramiento y remoción vacantes en forma definitiva, procede mediante nombramiento ordinario, con la persona que reúna los requisitos de estudio y experiencia exigidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales y con sujeción al procedimiento legalmente establecido; y la provisión temporal sólo procede con empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa.

 

En consecuencia, en el presente caso, se podrá proveer el cargo de libre nombramiento y remoción al cual se refiere, mediante nombramiento ordinario con la persona que reúna los requisitos establecidos en el manual de funciones y de competencias laborales, y con sujeción al procedimiento legalmente establecido. De recaer el nombramiento en un empleado vinculado con carácter provisional en la planta de personal de la misma entidad, será necesario la renuncia y aceptación de la misma del cargo que desempaña, para efectos de posesionarse en el empleo de libre nombramiento y remoción.

 

Para mayor información respecto a temas del empleo público, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema objeto de su consulta, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Pedro P. Hernández V./Jose F. Ceballos A.

 

11602.8.