Decreto 850 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 850 de 2018

Fecha de Expedición: 21 de mayo de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial de Alto Nivel para la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y Eperara-Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense

Crea una Comisión Intersectorial denominada "Comisión Intersectorial de Alto Nivel para la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y Eperara-Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense", en cumplimiento del Auto 620 de 2017 proferido por la Corte Constitucional

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DECRETO 850 DE 2018

 

(Mayo 21)

 

Por el cual se crea una Comisión Intersectorial denominada "Comisión Intersectorial de Alto Nivel para la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y Eperara-Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense", en cumplimiento del Auto 620 de 2017 proferido por la Corte Constitucional

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en su artículo 2 establece que son fines esenciales del Estado "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

 

Que de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Constitución Política el Estado tiene el deber de reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural, así como proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto Ley 2893 de 2011, el Ministerio del Interior tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario, integración de la Nación con las entidades territoriales, convivencia ciudadana, asuntos étnicos, población vulnerable, democracia y participación ciudadana, entre otros, disposiciones concordantes con los numerales 3 y 10 del artículo 2 del mismo decreto, que contempla como función del Ministerio la de servir de enlace y coordinación de la entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y promover la integración de la Nación con el territorio; y la de formular y hacer seguimiento a la política de los grupos étnicos para la materialización de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial y social, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.

 

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia T-025 de 2004, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país.

 

Que mediante los autos 004 y 005 de 2009, y 073 de 2014 de seguimiento al cumplimiento de la mencionada sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno Nacional adelantar distintas acciones para mitigar, de una manera adecuada, el impacto que ha ocasionado el fenómeno de desplazamiento forzado sobre los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes y que, como consecuencia, ponía en peligro su supervivencia física y cultural, y mediante auto 174 de 2011 se ordenó al Gobierno Nacional adoptar medidas cautelares urgentes para proteger los derechos individuales y colectivos al pueblo indígena Awá en los departamentos de Nariño y Putumayo.

 

Que mediante Auto 620 de 2017, con ocasión del "homicidio de 7 personas al interior del Consejo Comunitario de Alto Mira y Frontera el pasado 5 de octubre; del posterior desplazamiento de la totalidad de su Junta de Gobierno; y el homicidio de José Jair Cortés Godoy (vocal de esta Junta de Gobierno) el 17 de octubre de 2017", la Corte Constitucional ordenó la adopción de medidas provisionales urgentes para la protección de la población afrodescendiente e indígena de la Costa Nariñense, en el marco del seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios.

 

Que entre las medidas provisionales urgentes, la Corte Constitucional ordenó ''al Presidente de la República -en tanto Jefe de Gobierno, Suprema Autoridad Administrativa y Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República- crear y coordinar una Comisión Interinstitucional de Alto Nivel, integrada por: el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Director del Departamento Nacional de Planeación, el Comandante General de las Fuerzas Militares, el Comandante del Comando Estratégico de Transición, el Director General de la Policía Nacional, la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Director de la Unidad para la Restitución de Tierras, el Director de la Unidad Nacional de Protección, la Directora de la Agencia de Renovación del Territorio, el Director de la Agencia Nacional de Tierras, el Gobernador del Departamento de Nariño y los Alcaldes de los municipios de El Charco, La Tola, Olaya Herrera (Satinga), Santa Bárbara de Iscuandé, Mosquera, Barbacoas, Magüí Payán, Roberto Payán, Francisco Pizarro y Tumaco".

 

Que, igualmente, la Corte Constitucional ordenó que "el Presidente de la República, en el marco de lo dispuesto en los artículos 202 de la Constitución Política y 7 del Decreto 672 de 2017, podrá delegar la labor de coordinación al Vicepresidente de la República. De igual forma, los demás integrantes de la Comisión sólo podrán delegar a funcionarios con competencia y poder de decisión", razón por la cual, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 9 de la Ley 489 de 1998 se precisará que la delegación sólo podrá hacerse en funcionarios del nivel directivo y asesor.

 

Que mediante Decreto 250 de 2 de febrero de 2018, el señor Presidente le confió al Vicepresidente de la República la misión de coordinar la Comisión Intersectorial de Alto Nivel que tendrá la función de organizar y poner en marcha un Plan Urgente de Reacción y Contingencia que garantice la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y Eperara-Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense, acorde con lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 620 del 15 de noviembre de 2017.

 

Que, en virtud de la orden de la Corte Constitucional. se hace necesario crear la Comisión Intersectorial de Alto Nivel, para el cumplimiento de las órdenes impartidas mediante Auto 620 de 2017 y el avance progresivo en la superación del ECI.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Creación y objeto. Crear la Comisión Intersectorial denominada "Comisión Intersectorial de Alto Nivel para la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y Eperara-Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense", en cumplimiento del Auto 620 de 2017 proferido por la Corte Constitucional.

 

ARTÍCULO  2. Integración. La Comisión Intersectorial de Alto Nivel para la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y Eperara-Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense, estará conformada por los siguientes miembros:

 

1. El Vicepresidente de la República, quien la presidirá.

 

2. El Ministro del Interior, o su delegado, quien ejercerá la secretaría técnica.

 

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

 

4. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado.

 

5. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.

 

6. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

 

7. El Comandante General de las Fuerzas Militares, o su delegado.

 

8. El Comandante del Comando Estratégico de Transición, o su delegado.

 

9. El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.

 

10. La Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, o su delegado.

 

11. El Director de la Unidad para la Restitución de Tierras, o su delegado.

 

12. El Director de la Unidad Nacional de Protección, o su delegado.

 

13. La Directora de la Agencia de Renovación del Territorio, o su delegado.

 

14. El Director de la Agencia Nacional de Tierras, o su delegado.

 

15. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado.

 

16. El Alto Consejero Presidencial para el Postconflicto, o su delegado.

 

17. La Consejera Presidencial para los Derechos Humanos, o su delegado.

 

18. El Director de la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos, o su delegado.

 

19. El Gobernador del departamento de Nariño, o su delegado.

 

20. Los Alcaldes de los municipios del departamento de Nariño: El Charco, La Tola, Olaya Herrera (Satinga), Santa Bárbara de Iscuandé, Mosquera, Barbacoas, Magüí Payán, Roberto Payán, Francisco Pizarra y Tumaco, o sus delegados.

 

PARÁGRAFO  1. En virtud de lo ordenado por la Corte Constitucional y lo previsto en el artículo 9 inciso 2 de la Ley 489 de 1998, los integrantes de esta Comisión Intersectorial sólo podrán delegar su participación en funcionarios del nivel directivo o asesor, a quienes se les debe atribuir la facultad de tomar decisiones a nombre de la respectiva entidad.

 

PARÁGRAFO  2. El Vicepresidente de la República, en ejercicio de sus competencias de presidir la Comisión, convocará las sesiones, y conformará equipos de trabajo integrados por las entidades que tengan competencia para el cumplimiento de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en el marco del Auto 620 de 2017.

 

PARÁGRAFO  3. A las sesiones de la Comisión se podrá invitar a representantes de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, de otras entidades públicas y privadas que la Comisión estime conveniente de conformidad con las temáticas a tratar.

 

ARTÍCULO  3. Funciones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

 

1. Articular la formulación y puesta en marcha de un Plan Urgente de Reacción y Contingencia que garantice la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y Eperara·Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense.

 

2. Asegurar la coordinación interinstitucional de acuerdo con las competencias de cada entidad, de todas las acciones requeridas para garantizar de forma inmediata la protección y atención de las comunidades afrodescendientes y pueblos indígenas Awá y Eperara-Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense, con restricciones en su movilidad, confinados o en riesgo de estarlo en la Costa Nariñense, así como con otras entidades nacionales y territoriales cuando así se requiera.

 

3. Articular las medidas ordenadas por la Corte Constitucional en materia de protección y atención de las comunidades afrodescendientes y pueblos indígenas desplazados, con restricciones en su movilidad, confinados o en riesgo de estarlo en la Costa Nariñense, en especial en los autos 004 y 005 de 2009, 17 4 de 2011, 073 de 2014 y 266 de 2017, la política para las víctimas de desplazamiento forzado, para las víctimas del conflicto armado interno y aquellas relacionadas con la implementación del Acuerdo Final para la Paz.

 

4. Definir, de acuerdo con las competencias de cada entidad, las acciones a adelantar para asegurar dichas medidas, teniendo en cuenta los principios de coordinación, complementariedad, subsidiariedad y concurrencia.

 

5. Definir los criterios de coordinación interinstitucional que deberán observar las entidades encargadas de ejecutar las estrategias gubernamentales para la reducción de cultivos de uso ilícito, de acuerdo con los parámetros fijados por la Corte Constitucional en el Auto 620 de 2017 y lo establecido en el Decreto Ley 896 de 2017.

 

6. Elaborar un cronograma de implementación de las órdenes contenidas en el Auto 620 de 2017 de la Corte Constitucional, especialmente del Plan Urgente de Reacción y Contingencia, que respete los criterios de racionalidad constitucional en las políticas públicas, y dar plena aplicación a los principios del Derecho Internacional Humanitario.

 

7. Evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento de sus funciones y los compromisos que asuman las entidades integrantes de la misma.

 

8. Presentar los informes requeridos por la Corte Constitucional y otras autoridades sobre el cumplimiento de sus funciones.

 

9. Darse su propio reglamento de funcionamiento.

 

PARÁGRAFO . El desarrollo de estas funciones por parte de la Comisión de Alto Nivel, no sustituye ni reemplaza las competencias de las entidades que la conforman, ni sustituye ni aplaza el cumplimiento de las órdenes contenidas en la sentencia T-025 de 2004 y los autos 004 y 005 de 2009, 174 de 2011, 073 de 2014, 373 de 2016 y 266 de 2017 de la Corte Constitucional.

 

ARTÍCULO  4. Presupuesto. Las entidades que conforman la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y Eperara-Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense en cumplimiento del Auto 620 de 2017 proferido por la Corte Constitucional, atenderán las funciones asignadas en el presente Decreto con los recursos incluidos en su presupuesto en cada vigencia fiscal y deberán sujetarse al Marco de Gasto de Mediano Plazo y al Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

ARTÍCULO  5. Secretaría técnica. Esta Comisión contará con una secretaría técnica, ejercida por el Ministerio del Interior, que tendrá las siguientes funciones:

 

1. Coordinar y prestar apoyo operativo a los integrantes de la Comisión, en los asuntos relacionados con su participación en la misma.

 

2. Coordinar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisión a solicitud del coordinador, preparando el orden del día, propuestas, documentos de trabajo y demás material de apoyo, que sirvan de soporte para las decisiones de la misma.

 

3. Consolidar y presentar a la Comisión los informes requeridos para el cumplimiento de sus funciones.

 

4. Socializar las decisiones adoptadas por la Comisión y hacer seguimiento a su cumplimiento.

 

5. Rendir informes internos y externos relacionados con el cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión.

 

6. Definir con el coordinador de la Comisión las agendas y órdenes del día para las sesiones de la Comisión.

 

7. Elaborar las actas de cada reunión.

 

8. Las demás funciones que sean necesarias para llevar a cabo su objetivo.

 

ARTÍCULO  6. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de mayo de 2018

 

GUILLERMO RIVERA FLÓREZ

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ENRIQUE GIL BOTERO

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

LUIS C. VILLEGAS ECHEVERRI

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

ALFONSO PRADA GIL

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

LUIS FERNANDO MEJÍA ALZATE

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de 21 de mayo de 2018.