Circular Externa 003 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Circular Externa 003 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Informe Ejecutivo Anual

Informa a las entidades públicas del orden nacional y territorial que deben enviar antes del 28 de febrero de cada año, copia del Informe Ejecutivo Anual que contenga el resultado final de la evaluación realizada por la Oficina de Control Interno

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Gloria Jimenez Normal Gloria Jimenez 2 8 2018-03-15T22:12:00Z 2018-03-15T22:12:00Z 2 526 2897 24 6 3417 14.00 false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif"; mso-bidi-font-family:"Times New Roman";} table.MsoTableGrid {mso-style-name:"Tabla con cuadrícula"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-priority:59; mso-style-unhide:no; border:solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt:solid windowtext .5pt; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-border-insideh:.5pt solid windowtext; mso-border-insidev:.5pt solid windowtext; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif"; mso-bidi-font-family:"Times New Roman";}

CIRCULAR EXTERNA No. 003 DE 2016

 

PARA:

REPRESENTATES LEGALES, JEFES DE OFICINA DE CONTROL INTERNO O QUIEN HAGA SUS VECES Y RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACION DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO MECI y SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS PÚBLICOS DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL.

 

ASUNTO:

PRESENTACIÓN DEL INFORME EJECUTIVO ANUAL DE CONTROL INTERNO VIGENCIA 2015, A TRAVÉS DE LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y AL DE GESTIÓN DE LA CALIDAD NTCGP1000

 

 

Bogotá, 02 de febrero de 2016

 

La Ley 87 de 1993 señala que el Representante Legal en cada entidad deberá velar por el establecimiento formal de un sistema de evaluación y control de gestión, según sus características propias.

 

Así mismo, los ministros, directores de departamento administrativo y los jefes de los organismos y entidades del Estado, deben garantizar la correcta implementación y desarrollo del sistema al interior de su entidad.

 

Con el fin de conocer el estado de avance del Sistema de Control Interno, los representantes legales de las entidades estatales deben enviar al Consejo Asesor a través de la Función Pública, antes del 28 de febrero de cada año, copia del Informe Ejecutivo Anual que contenga el resultado final de la evaluación realizada por la Oficina de Control Interno, de acuerdo con los lineamientos impartidos por este Departamento, los cuales se anexan a la presente Circular.

 

Para la vigencia 2015 y con el propósito de fortalecer el instrumento de evaluación, se han incorporado las siguientes temáticas adicionales a la gestión del control interno:

 

a) Control Interno Contable

 

b) Gestión Documental

 

c) Resultados de la gestión institucional

 

d) Efectos del nombramiento de los Jefes de Control Interno

 

e) Gestión del talento humano, específicamente en los temas relacionados con planeación estratégica del talento humano

 

f) Gerencia Pública y

 

g) Cumplimiento ley de cuotas

 

Así mismo, el mencionado aplicativo incluye un cuestionario relacionado con el desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad para las entidades contempladas en el ámbito de aplicación de la Ley 872 de 2003 (artículo 2°) y para aquellas que voluntariamente lo han implementado.

 

Las entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva del orden nacional no deberán diligenciar las preguntas relacionadas con la Gestión del Talento Humano, Gerencia Pública y cumplimiento de la ley de cuotas, ni el cuestionario relacionado con el desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad, los cuales se realizarán a través del Formulario Único de Reporte de Avances a la Gestión -FURAG de que trata el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

 

El acceso al aplicativo se debe realizar a través de la página web del Departamento www.funcionpublica.gov.co o a través de www.funcionpublica.gov.co/eva sección MECI.

 

Finalmente, se precisa que los lineamientos para rendir el informe de Control Interno Contable serán establecidos por la Contaduría General de la Nación, por lo que las preguntas incluidas en la encuesta MECI se constituyen en un complemento de la evaluación general realizada por esta entidad.

 

Cordial Saludo,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

Directora

 

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

Anexos: Instrucciones de diligenciamiento del reporte

 

Myrian Cubillos / Maria del Pilar Garcia González