Decreto 290 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 290 de 2018

Fecha de Expedición: 15 de febrero de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZÓN DEL CONFLICTO -UBPD
- Subtema: Planta de Personal

Establece la planta de personal parcial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD)

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 290 DE 2018

 

(Febrero 15)

 

Por el cual se establece la planta de personal parcial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD)

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 26 del Decreto Ley 589 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el artículo transitorio 3 del Título Transitorio de la Constitución Política, incorporado por el Acto Legislativo 01 de 2017, se crea la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), como una entidad del Orden Nacional con personería jurídica y con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, la cual integra el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

 

Que el citado atículo (sic) transitorio señala que la Ley reglamentará la naturaleza jurídica, el mandato, funciones, composición, y funcionamiento de la Unidad, incluyendo los mecanismos de rendición de cuentas sobre su gestión, siempre que ellos no menoscaben su autonomía.

 

Que el artículo 1 del Decreto Ley 589 de 2017 define la naturaleza jurídica de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), como una entidad de naturaleza especial, del orden nacional y del Sector Justicia.

 

Que la Unidad pertenece al Sector Justicia para efectos de la aplicación de las políticas que formula este Ministerio, pero no hace parte del sector administrativo de Justicia y del Derecho, por no encontrase adscrita ni vinculada al citado Sector administrativo ni a ningún otro Sector de la Rama Ejecutiva, con lo cual se garantiza su naturaleza especial, autonomía e independencia que exige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición (SIVJRNR) creado en el Acto Legislativo 01 de 2017.

 

Que el Gobierno Nacional, en uso de las competencias asignadas en el artículo 25 del Decreto Ley 589 de 2017, adoptó la estructura interna requerida para la puesta en marcha de la Unidad.

 

Que el artículo 26 del Decreto ley 589 de 2017 consagra que el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades señalas en el artículo 189 de la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998, procederá a adoptar la planta de personal necesaria para el debido y correcto funcionamiento de la UBPD.

 

Que para la puesta en marcha de la Unidad es necesario adoptar su planta de personal parcial, para lo cual se presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad que emitió concepto técnico favorable.

 

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Planta de personal. Adoptar, para la puesta en marcha, la siguiente planta de personal parcial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD):

 

(Tabla modificada por el Decreto 1395 de 2018, art. 2)

 

No. Empleos

Denominación del empleo

Grado

1 (Uno)

Director General de Unidad Especial

04

1 (Uno)

Secretario General de Unidad Especial

03

1 (Uno)

Subdirector General Técnico y Territorial de Unidad Especial

03

3 (Tres)

Director Técnico de Unidad Especial

02

3 (Tres)

Jefe de Oficina de Unidad Especial

02

4 (Cuatro)

Subdirector de Unidad Especial

01

3 (Tres)

Jefe de Oficina Asesora de Unidad Especial

03

5 (Cinco)

Asesor Unidad Especial

02

5 (Cinco)

Asesor Unidad Especial

01

60 (Sesenta)

Experto Técnico

05

206 (Doscientos seis)

Experto Técnico

04

32 (Treinta y dos)

Experto Técnico

03

49 (Cuarenta y nueve)

Analista Técnico

02

51 (Cincuenta y uno)

Analista Técnico

01

14 (Catorce)

Técnico de Unidad Especial

02

84 (Ochenta y cuatro)

Técnico de Unidad Especial

01

 

ARTÍCULO  2. Provisión de los empleos. El Director General de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) proveerá los empleos creados en el artículo primero del presente decreto de acuerdo a la apropiación y disponibilidad presupuestal.

 

El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer el empleo del primer Director de la Unidad será expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces del Ministerio de Justicia y del Derecho, con cargo al presupuesto de la UBPD, de conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 26 del Decreto ley 589 de 2017.

 

ARTÍCULO  3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de febrero de 2018

 

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ENRIQUE GIL BOTERO

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de ** de 2018.