Decreto 992 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 992 de 2017

Fecha de Expedición: 09 de junio de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Contraloria General de la República

Por el cual se fijan las escalas de asignación básica para la planta transitoria de empleos de la Contraloría General de la República.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 992 DE 2017

 

(Junio 9)

 

(Derogado por el Decreto 344 de 2018)

 

Por el cual se fijan las escalas de asignación básica para la planta transitoria de empleos de la Contraloría General de la República.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 se adelantó la negociación con los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.

 

Que el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017, retroactivo al 1° de enero del presente año.

 

Que el Gobierno Nacional es la autoridad competente para regular el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, en el marco de la Ley 4ª de 1992.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. El presente decreto fija las escalas de remuneración para los empleos de la planta transitoria creada en la Contraloría General de la República, a los que fueron incorporados algunos empleados del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - hoy suprimido - a la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 2°. Fíjanse, a partir del 1º de enero de 2017, las asignaciones básicas mensuales para los empleos a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, así:

 

GRADO SALARIAL

NIVEL TECNICO

NIVEL ASISTENCIAL

1

1.751.473

1.173.901

2

1.779.590

1.315.428

3

2.033.753

1.736.652

4

2.112.135

.751.473

5

2.311.934

1.917.384

6

2.456.254

1.958.431

7

2.836.619

1.972.687

8

 

2.033.753

 

PARÁGRAFO 1º. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo, la segunda comprende las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a los empleos que hacen parte de la planta transitoria de la Contraloría General de la República.

 

PARÁGRAFO 2º. En el valor de las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS hoy suprimido, en los términos del parágrafo 2° del Artículo 2 del Decreto 2712 de 2013.

 

PARÁGRAFO 3º. La bonificación mensual individual por compensación, de que trata el parágrafo 3° del Decreto 2712 de 2013, que vienen percibiendo los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS hoy suprimido, incorporados en planta transitoria creada en la Contraloría General de la República se reajustará en el mismo porcentaje en que se reajusta la asignación básica señalada para el empleo en que fue incorporado.

 

ARTÍCULO 3º. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 4º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

 

ARTÍCULO  5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 222 de 2016 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2017.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de junio del año 2017.

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.***** de 09 junio de 2017