Decreto 1692 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1692 de 2016

Fecha de Expedición: 24 de octubre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial de Lucha contra el Tráfico de Migrantes

Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de Lucha contra el Tráfico de Migrantes

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DECRETO 1692 DE 2016

 

(Octubre 24)

 

Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de Lucha contra el Tráfico de Migrantes

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 45 Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 113 y 209 de la Constitución Política, en concordancia con el Artículo 6 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben colaborar armónicamente para la realización de los fines del Estado; en consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

 

Que el artículo 188 de la Ley 599 de 2000 modificado por el artículo 1 de la Ley 747 de 2002, introduce como conducta punible dentro del ordenamiento jurídico colombiano, el Tráfico de Migrantes.

 

Que el tráfico de migrantes es una conducta delictiva asociada a la migración irregular que afecta la seguridad y la soberanía nacional, exponiendo a las personas objeto de esa conducta punible a situaciones de vulnerabilidad durante el trasiego en las rutas utilizadas por los traficantes.

 

Que la migración irregular en Colombia presenta un incremento importante en la última década, persistiendo la utilización del territorio nacional como plataforma de tránsito hacia Centro y Norteamérica, impactando en la seguridad fronteriza y los derechos de los migrantes.

 

Que se hace necesario diseñar mecanismos de coordinación interinstitucional, para articular los esfuerzos de lucha contra el tráfico de migrantes, a partir de las realidades legales, institucionales y judiciales con el objetivo de prevenir y contrarrestar el accionar de organizaciones delincuenciales.

 

Que Colombia ha generado avances normativos en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y en consecuencia es necesario fortalecer las herramientas institucionales que permitan mitigar este fenómeno transnacional desde una perspectiva integral e interdisciplinaria.

 

DECRETA

 

CAPÍTULO I

 

Comisión Intersectorial

 

ARTÍCULO 1. Comisión Intersectorial. Créase la COMISIÓN INTERSECTORIAL DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO DE MIGRANTES como mecanismo técnico y operativo para la coordinación y orientación de las acciones que se adopten contra el tráfico de migrantes.

 

ARTÍCULO 2. Objeto. La Comisión Intersectorial para la Lucha contra el Tráfico de Migrantes será el ente coordinador de las acciones que desarrolle el Estado Colombiano a través de la Estrategia Nacional contra el Tráfico de Migrantes.

 

ARTÍCULO 3. Integración de la Comisión. La Comisión estará integrado por los siguientes miembros

 

1. El Ministro de Relaciones Exteriores quien lo presidirá, o su delegado

 

2. El Ministro de Comercio Industria y Turismo o su delegado

 

3. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

 

4. El Ministro del Interior o su delegado.

 

5. El Ministro de Defensa o su delegado

 

6. El Comandante de la Armada Nacional o su delegado.

 

7. El Director General de la Policía Nacional o su delegado.

 

8. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o su delegado.

 

9. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero o su delegado.

 

10. El Director de la Dirección Nacional de Inteligencia de Inteligencia, o su Delegado.

 

11. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado

 

PARÁGRAFO 1. El Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y las Autoridades del Orden Territorial que correspondan, de acuerdo a los temas a tratar, serán invitados a la Comisión y actuarán con voz pero sin voto.

 

PARÁGRAFO 2. En cualquier caso, a las sesiones podrá invitarse a cualquier entidad del Estado, entidades estatales de otros países, personas jurídicas de derecho privado y organizaciones internacionales que tengan por objeto la lucha contra el tráfico de personas, cuya asistencia sea necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

 

PARÁGRAFO 3. Las delegaciones que realicen los integrantes de la Comisión, serán mediante acto administrativo en funcionarios con capacidad de decisión.

 

ARTÍCULO 4. Funciones de la Comisión. La Comisión Intersectorial contra el Tráfico de Migrantes ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Diseñar una Estrategia Nacional para la atención y asistencia de extranjeros irregulares en situación de tráfico de migrantes, para salvaguardar sus derechos humanos. La implementación de esta estrategia se realizará en coordinación entre las entidades del orden nacional e internacional, públicas y privadas.

 

2. Ejercer como instancia de coordinación entre las entidades del orden nacional en la lucha contra el Tráfico de Migrantes.

 

3. Proponer acciones de intervención en áreas focalizadas del territorio nacional, a través de la caracterización del fenómeno, la formulación de planes operativos y las dinámicas asociadas al fenómeno.

 

4. Diseñar los planes operativos contra el Tráfico de Migrantes, mediante la coordinación intersectorial en todo el territorio nacional.

 

5 Ser enlace entre las entidades del Estado y de los organismos privados que participen en la ejecución de la Estrategia Nacional, en relación con las acciones interinstitucionales que deban emprender.

 

6. Formular recomendaciones para la investigación judicial de la conducta punible de Tráfico de Migrantes.

 

7. Recomendar la expedición de normas o regulaciones a las distintas entidades del Estado en materia de lucha contra el Tráfico de Migrantes.

 

8. Coordinar el diseño de un Sistema Nacional de Información y análisis sobre el Tráfico de Migrantes.

 

9. Diseñar su propio plan de acción y dictar su reglamento interno.

 

10. Conformar Comités Técnicos para el desarrollo de temas específicos, los cuales estarán integrados por representantes designados por cada una de las entidades.

 

CAPÍTULO ll

 

De la Estrategia Nacional contra el Tráfico de Migrantes

 

ARTÍCULO 5. La estrategia nacional contra el tráfico de migrantes tendrá como ejes de acción:

 

1. Implementar medidas de prevención, detección y protección de migrantes en situación de vulnerabilidad y fortalecer las acciones frente a la migración irregular.

 

2. Promover el trabajo interinstitucional y la cooperación internacional en la Lucha contra el Tráfico de Migrantes.

 

3. Establecer instancias de planificación y evaluación de programas e iniciativas contra el tráfico de migrantes.

 

4. Diseñar planes y programas de prevención y atención en las zonas donde se presente el fenómeno

 

5. Promover la capacitación de jueces, fiscales y funcionarios de policía judicial para la investigación y judicialización del tráfico de migrantes y delitos conexos.

 

6. Fortalecer las acciones contra las organizaciones criminales; redes delincuenciales y estructuras de apoyo, en general la investigación y judicialización de la conducta punible de Tráfico de Migrantes.

 

7. Articular las acciones entre el Gobierno Nacional y los entes territoriales para la implementación de rutas de atención inmediata con el fin de atender las situaciones de vulnerabilidad en las que se puedan encontrar los extranjeros objeto de Tráfico de Migrantes.

 

8. Articular con las entidades del orden nacional e internacional, públicas y privadas, acciones coordinadas para la asistencia, protección y traslado de los migrantes en situación de vulnerabilidad.

 

9. Proponer iniciativas normativas para fortalecer la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes

 

10. Los demás que el Comisión Interinstitucional considere necesarias.

 

CAPÍTULO III

 

Secretaría Técnica

 

ARTÍCULO 6. Secretaría Técnica. Para facilitar el cumplimiento de sus funciones, la Comisión contará con una Secretaría Técnica de carácter permanente que velará por la debida ejecución de las funciones indicadas en el artículo anterior.

 

PARÁGRAFO: la Secretaría Técnica estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la cual será ejercida por el funcionario que para el efecto el Director de dicha entidad designe.

 

ARTÍCULO 7. Funciones de la Secretaria Técnica. La Secretaría Técnica desarrollará las siguientes funciones:

 

1. Presentar el plan de acción a la Comisión para su aprobación.

 

2. Convocar a las sesiones de la Comisión y preparar el orden del día.

 

3. Elaborar las actas de cada sesión, someterlas a revisión de los miembros como parte de los documentos para aprobación en la siguiente sesión y gestionar su suscripción por parte del Presidente.

 

4. Solicitar la información y conceptos jurídicos y técnicos a las entidades o agentes competentes que sean necesarios para la ejecución de las funciones de la Comisión.

 

5. Documentar, sistematizar y socializar las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás materiales de apoyo que sirvan de soporte a las decisiones de la Comisión

 

6. Presentar informes trimestrales a los integrantes de la Comisión sobre su funcionamiento y las acciones adelantadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

 

7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos durante las sesiones de la Comisión.

 

8. Recolectar, procesar y analizar la información estadística del Tráfico de Migrantes en Colombia, que permita hacer recomendaciones al Gobierno Nacional como insumo en la formulación de política pública.

 

9. Analizar la información relativa a las causas, modalidades, impacto nacional y regional del Tráfico de Migrantes.

 

10. Adelantar investigaciones, estudios y análisis sobre el comportamiento del tráfico de migrantes en Colombia.

 

11. Las demás que sean necesarias para garantizar el funcionamiento de la Comisión.

 

ARTÍCULO 8. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C. a los 24 días de octubre de 2016

 

EL VICEMINISTRO DE RELACIONES POLÍTICAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL INTERIOR

 

GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

 

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

 

EL MINISTRO DE DEFENSA,

 

LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

MARÍA CLAUDIA LACOUTURE PINEDO

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ***** de octubre ** de 2016