Decreto 474 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 474 de 2016

Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- Subtema: Facultades Extraordinarias

Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con medidas tendientes al uso racional y eficiente de la energía eléctrica respecto de la publicidad exterior visual

SECTOR MINAS Y ENERGÍA
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con medidas tendientes al uso racional y eficiente de la energía eléctrica respecto de la publicidad exterior visual

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DECRETO 474 DE 2016

 

(Marzo 17)

 

"Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con medidas tendientes al uso racional y eficiente de la energía eléctrica respecto de la publicidad exterior visual"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCA DE COLOMBIA

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en los artículos 66 de la Ley 143 de 1994, artículo 5° de la Ley 140 de 1994 y artículo 2° de la Ley 697 de 2001, Y

 

CONSIDERANDO

 

Que en el artículo 66 de la Ley 143 de 1994 señala que el ahorro de la energía y su uso eficiente es uno de los objetivos prioritarios en el desarrollo de las actividades del sector eléctrico.

 

Que la Ley 697 de 2001 declaró el uso racional y eficiente de la energía como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, correspondiendo al Estado establecer las normas necesarias para el cabal cumplimiento de tales objetivos, por expresa disposición del artículo 2° de la misma Ley 697 de 2001.

 

Que al igual, la Ley 697 de 2001 determina que el uso eficiente de la energía eléctrica debe propender por la obtención de la mayor eficiencia energética durante cualquier actividad incluyendo el consumo de las diferentes formas de energía.

 

Que el artículo 5° de la Ley 140 de 1994 dispuso que la publicidad visual exterior que utilice servicios públicos no podrá obstaculizar la operación de los mismos, para lo cual debe observar las exigencias que se establezcan para su uso.

 

Que se han venido presentando circunstancias extraordinarias que afectan la debida prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, por lo que se requiere de la implementación de acciones temporales necesarias para superar dicha circunstancia.

 

 

Con base en lo expuesto,

 

DECRETA

 

 ARTÍCULO 1°. -Adiciónese el artículo 2.2.3.6.4.9 a la sección 4 "Practicas Con Fines de Uso Racional y eficiente de energía eléctrica" contenida en el Capítulo 6 del Título 111 de la Parte 2, el cual quedará así

 

ARTÍCULO 2.2.3.6.4.9. Medidas transitorias para Uso racional y eficiente de energía eléctrica en Publicidad Exterior Visual. Los usuarios de Publicidad Exterior Visual que utilicen el servicio público de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional -SIN-, ante la presencia de circunstancias extraordinarias que pongan en riesgo la prestación de dicho servicio, acorde a la calificación que efectúe el Ministerio de Minas y Energía, deberán contribuir a disminuir el consumo para alcanzar los mayores beneficios en el uso eficiente de la energía.

 

De persistir la alta demanda energética que pueda llevar a la limitación del suministro de energía, según la misma valoración que adelante el Ministerio de Minas y Energía, los alcaldes municipales podrán, transitoriamente, fijar condiciones que incluyan horarios y zonas de restricción de la Publicidad Exterior Visual que utilice el servicio de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional-SIN-.

 

PARÁGRAFO El Ministerio de Minas y Energía podrá solicitar las informaciones pertinentes a las autoridades locales respecto de la implementación de las medidas de ahorro adoptadas.

 

ARTÍCULO 2°. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de marzo del año 2016.

 

MARÍA LORENA GUTIERREZ BOTERO

 

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA (E)

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 49.818 de 17 de marzo de 2016.