Decreto 53 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 53 de 2016

Fecha de Expedición: 15 de enero de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
- Subtema: Fondo de Energía Social, FOES.

Por el cual se reglamenta el artículo 99 de la Ley 1769 de 2015 y se adiciona el decreto 1073 de 2015, único reglamentario del sector administrativo de minas y energía, en relación con recursos del Fondo de Energía Social, FOES.

SECTOR MINAS Y ENERGÍA
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Se adiciona el decreto 1073 de 2015, único reglamentario del sector administrativo de minas y energía, en relación con recursos del Fondo de Energía Social, FOES.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 053 DE 2016

 

(Enero 15)

 

“Por el cual se reglamenta el artículo 99 de la Ley 1769 de 2015 y se adiciona el decreto 1073 de 2015, único reglamentario del sector administrativo de minas y energía, en relación con recursos del Fondo de Energía Social, FOES”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien debe asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

 

Que el artículo 370 de la Constitución Política asigna al Presidente de la Republica la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

 

Que el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 que regula los fondos eléctricos, dio continuidad al Fondo de Energía Social -FOES de que trata el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, asignando al Ministerio de Minas y Energía la administración del mismo, el cual fue reglamentado por el Decreto 111 de 2012, modificado a su vez por los Decretos 0883 de 2013 y 1144 de 2013, todos estos compilados en el Título 111 -Sector de Energía Eléctrica del Decreto 1073 de 2015.

 

Que la Ley 1769 de 2015, mediante la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal 2016, señalo en su artículo 99 que con recursos del Presupuesto General de la Nación se podrá financiar el FOES, y, si luego de atender los compromisos de la vigencia respectiva se presentaren sobrantes de apropiación, se podrán utilizar para cubrir en vigencias fiscales anteriores las diferencias que se hubieren presentado al no asignarse el beneficio FOES hasta el tope máxima permitido.

 

Que el artículo 100 de la Ley 142 de 1994, eleva al rango de gasto público social la asignación de subsidios, para que reciban la prioridad de que trata el artículo 366 de la Constitución Política, respecto de cualquier otra asignación.

 

Que el artículo 41 del Estatuto Orgánico de Presupuesto define el concepto Gasto Público Social, coma aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

 

Que la Corte Constitucional ha señalado que el Gasto Público Social tiene prioridad sobre cualquier otra asignación presupuestal, debe distribuirse de manera territorial y a partir del análisis sobre el número de personas con necesidades básicas insatisfechas.

 

Que a pesar que el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas - NBI establecido por el DANE, se encuentra señalado para diferentes lugares del País, siendo elemento de análisis para la asignación de recursos del FOES, se requiere de manera adicional tener en cuenta regiones con alta concentración de población y zonas declaradas como Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gesti6n y Barrios Subnormales.

 

Que con el fin de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica en dichas Áreas Especiales con alta concentración poblacional, se requiere adoptar medidas especiales para la presente vigencia fiscal.

 

Que el presente Decreto se publicó para comentarios en la página web del Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

 

Que con fundamento en lo anterior

 

DECRETA:

 

 ARTÍCULO 1. Adiciónese la Subsección 4.3. Recursos del Fondo de Energía Social (FOES) para la vigencia 2016, a la Sección 4, Capitulo 3, Titulo III, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, con el siguiente tenor:

 

ARTÍCULO 2.2.3.3.4.4,3.1. Proyección de los compromisos a atender. Par efectos de atender lo señalado en el artículo 99 de la Ley 1769 de 2015, Ministerio de Minas y Energía, con la información que tenga disponible, podrá hacer una proyección de los compromisos a atender en la vigencia ordinaria p concepto del Fondo de Energía Social, FOES, para establecer si se presenta excedentes y/o sobrantes de apropiación con el fin de cubrir vigencias fiscales anteriores.

 

PARÁGRAFO. El Ministerio de Minas y Energía será responsable de contar con las previsiones del caso, para garantizar la existencia de apropiación suficiente que le permita atender en su totalidad los compromisos corrientes vigentes.

 

ARTÍCULO 2.2.3.3.4.4,3.2. Priorización para la asignación de recursos excedentes. Una vez se determine la generación de excedentes o sobrantes de apropiación en la presente vigencia fiscal, el Ministerio de Minas y Energía deberá priorizar la asignación de tales recursos en aquellas regiones del país sobre las cuales considere que la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica se encuentra en riesgo por situaciones ajenas al prestador del servicio, especialmente de aquellos prestadores que atiendan un mayor número de usuarios en Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales.

 

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y regirá únicamente para el año 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de enero del año 2016

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA

 

MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 49756 de 15 de enero de 2016.