Decreto Ley 2288 de 1989 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto Ley 2288 de 1989

Fecha de Expedición: 07 de octubre de 1989

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de octubre de 1989

Medio de Publicación: Diario Oficial 39013 de Octubre 7 de 1989

JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- Subtema: Reglamentación

Modifica el Código Contencioso Administrativo y determina la planta de personal en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, señala la integración y competencia del Consejo de Estado y de los Tribunales Administrativos, integra y reglamenta el funcionamiento y distribución de procesos en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Art. 1 a 27. Vigencia Art. 28.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2288 DE 1989

(Octubre 7)

POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida,

Ver el Decreto Nacional 01 de 1984

D E C R E T A:

CAPITULO I

DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL CONSEJO DE ESTADO.

ARTICULO 1° CREACIÓN DE CARGOS. Créanse los siguientes cargos en el Consejo de Estado:

No

Denominación

Grado

6

Abogados Auxiliares

21

3

Abogados Asistentes

21

3

Relatores

20

1

Secretario

20

10

Sustanciadores Judiciales

17

1

Jefe de Archivo y Correspondencia

12

4

Oficiales Mayores

12

7

Auxiliares Judiciales

11

8

Auxiliares Judiciales

09

2

Auxiliares Judiciales

08

8

Escribientes

07

11

Choferes

06

5

Citadores

04

5

Auxiliares de Servicios Generales

04

ARTICULO 2° Planta Administrativa. Créanse los siguientes cargos en el Consejo de Estado con carácter de Planta Administrativa:

No

Denominación

Grado

1

Administrador

11

1

Almacenista

09

1

Mensajero

04

ARTICULO 3° Planta de Personal. De conformidad con las equivalencias entre la nomenclatura de empleos fijada por el Decreto 911 de 1978 y el sistema actual de la Rama Jurisdiccional, así como las creaciones efectuadas en el Consejo de Estado por el artículo 3° del Decreto 2357 de 1987 y los artículos 1°, 2, 9 y 14 del presente Decreto, establécese la siguiente planta de personal:

No

Denominación

Grado

30

Consejeros de Estado'

 

1

Secretario General

22

30

Abogados Auxiliares

21

10

Abogados Asistentes

21

5

Relatores

20

8

Secretarios

20

10

Sustanciadores Judiciales

17

1

Contador Liquidador de Impuestos

17

1

Bibliotecólogo

12

1

Jefe de Archivo y Correspondencia

12

11

Oficiales Mayores

12

31

Auxiliares Judiciales

11

15

Auxiliares Judiciales

09

1

Archivero

09

4

Auxiliares Judiciales

08

31

Escribientes

07

31

Choferes

06

7

Auxiliares de Servicios Generales

04

9

Citadores

04

Personal de Planta Administrativa.

No

Denominación

Grado

1

Administrador

11

1

Almacenista

09

1

Mensajero

04

PARAGRAFO 1 Los cinco (5) relatores desempeñarán su trabajo en la forma siguiente:

Uno (1) para la Sala Plena de la Corporación, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala de Consulta y Servicio Civil y Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo; uno (1) para la Sección Segunda; uno (1) para la Sección Tercera; uno (1) para la Sección Cuarta, y uno (1) para las Secciones Quinta y Sexta.

PARAGRAFO 2 Los auxiliares judiciales, grado 11, corresponden al Despacho de cada uno de los Consejeros de Estado y a la Presidencia de la Corporación.

Los auxiliares judiciales, grado 09, se distribuirán así: ocho (8) para las Secretarías; cinco (5) para los relatores; uno (1) para la Secretaría General, y uno (1) para el bibliotecólogo.

Los auxiliares judiciales, grado 08, estarán al servicio de los abogados asistentes.

Suprímese los siguientes cargos un (1) auxiliar judicial, grado 10, un (1) oficinista grado 06.

ARTICULO 4 Nombramiento y distribución del personal. Los funcionarios y empleados mencionados en el artículo anterior, serán nombrados así:

A Por la Sala Plena.

No

Denominación

Grado

1

Secretario General

22

3

Relatores

20

1

Bibliotecólogo

12

B Por la Sala de Gobierno.

No

Denominación

Grado

1

Oficial Mayor

12

1

Jefe de Archivo y Correspondencia

12

1

Archivero

09

7

Auxiliares Judiciales

09

4

Auxiliares Judiciales

08

3

Escribientes

07

1

Chofer

06

1

Citador

01

Planta Administrativa de la Corporación.

No

Denominación

Grado

1

Administrador

11

1

Almacenista

09

1

Mensajero

04

PARAGRAFO. La Secretaría General quedará conformada así: un (1) Secretario General, grado 22; un (1) Oficial Mayor, grado 12; un (1) Jefe de Archivo y Correspondencia, grado 12; un (1) Archivero, grado 09, un (1) Auxiliar Judicial, grado 09; tres (3) Escribientes, grado 07: un (1) Chofer, grado 06, y un (1) Citador, grado 04.

La Oficina de Información quedará conformada así: cinco (5) relatores, grado 20; un (1) bibliotecólogo, grado 12, y seis (6) auxiliares judiciales, grado 09.

Todos los empleados a que se refieren las letras A y B estarán bajo la dependencia del Presidente de la Corporación.

C. Por la Sección Primera.

No

Denominación

Grado

1

Abogado Asistente

21

1

Secretario

20

1

Oficial Mayor

12

1

Auxiliar Judicial

09

2

Escribientes

07

1

Citador

04

1

Auxiliar de Servicios Generales

04

PARAGRAFO. Los abogados auxiliares, grado 21 y los auxiliares judiciales, grado 11, asignados a los despachos y los choferes, serán de libre nombramiento y remoción de cada uno de los Consejeros.

D. Por la Sección Segunda.

No

Denominación

Grado

2

Abogados Asistentes

21

1

Secretario

20

4

Oficiales Mayores

12

2

Auxiliares Judiciales

09

6

Escribientes

07

2

Citadores

04

1

Auxiliar de Servicios Generales

04

PARAGRAFO. Los abogados auxiliares, grado 21; los auxiliares judiciales, grado 11 los sustanciadores judiciales, grado 17 y los escribientes, grado 07, asignados a los despachos y los choferes, serán de libre nombramiento y remoción de cada uno de los Consejeros.

E. Por la Sección Tercera.

No

Denominación

Grado

1

Abogado Asistente

21

1

Secretario

20

1

Oficial Mayor

12

1

Auxiliar Judicial

09

3

Escribientes

07

1

Citador

04

1

Auxiliar de Servicios Generales

04

PARAGRAFO. Los abogados auxiliares, grado 21; los auxiliares judiciales, grado 11 y los escribientes, grado 07, asignados a los despachos y los choferes, serán de libre nombramiento y remoción de cada uno de los consejeros.

F. Por la Sección Cuarta.

No

Denominación

Grado

1

Abogado Asistente

21

1

Secretario

20

1

Oficial Mayor

12

1

Auxiliar Judicial

09

2

Escribientes

07

1

Citador

04

1

Auxiliar de Servicios Generales

04

PARAGRAFO. Los abogados auxiliares, grado 21; los auxiliares judiciales, grado 11; los sustanciadores judiciales, grado 17 y los escribientes, grado 07, asignados a los despachos y los choferes, serán de libre nombramiento y remoción de cada uno de los consejeros.

G Por la Sección Quinta.

No

Denominación

Grado

1

Abogado Asistente

21

1

Secretario

20

1

Oficial Mayor

12

1

Auxiliar Judicial

09

1

Escribiente

07

1

Citador

04

1

Auxiliar de Servicios Generales

04

PARAGRAFO. Los abogados auxiliares, grado 21; los auxiliares judiciales, grado 11, asignados a los despachos y los choferes, serán de libre nombramiento y remoción de cada uno de los consejeros.

H. Por la Sección Sexta.

No

Denominación

Grado

1

Abogado Asistente

21

1

Secretario

20

1

Oficial Mayor

12

1

Auxiliar Judicial

09

1

Escribiente

07

1

Citador

04

1

Auxiliar de Servicios Generales

04

PARAGRAFO. Los abogados auxiliares, grado 21; los auxiliares judiciales, grado 11, asignados a los despachos y los choferes, serán de libre nombramiento y remoción de cada uno de los Consejeros.

I. Por la Sala de Consulta y Servicio Civil.

No

Denominación

Grado

2

Abogados Asistentes

21

1

Secretario

20

1

Oficial Mayor

12

1

Auxiliar Judicial

09

1

Auxiliar de Servicios Generales

04

PARAGRAFO. Los abogados auxiliares, grado 21; los auxiliares judiciales, grado 11 y los choferes, serán de libre nombramiento y remoción de cada uno de los consejeros.

J. Por la Presidencia del Consejo de Estado.

No

Denominación

Grado

1

Abogado Asistente

21

1

Secretario

20

1

Auxiliar Judicial

11

1

Citador

04

CAPITULO II

DEL CONSEJO DE ESTADO Y DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS.

ARTICULO 5° El artículo 89 del Código Contencioso Administrativo, quedará así:

INTEGRACION DEL CONSEJO DE ESTADO, PERMANENCIA Y VACANTES. El Consejo de Estado estará integrado por treinta (30) miembros elegidos con sujeción a las normas de la paridad política.

Los Consejeros de Estado permanecerán en sus cargos mientras observen buena conducta y no lleguen a la edad de retiro forzoso. Las vacantes, temporales o absolutas, serán provistas por la Corporación.

ARTICULO 6° El artículo 93 del Código Contencioso Administrativo, quedara así

INTEGRACION DE LAS SALAS DEL CONSEJO DE ESTADO. El Consejo de Estado ejercerá sus funciones por medio de tres (3) Salas, integradas así: la Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo por veintiséis (26) y la de Consulta y Servicio Civil por cuatro (4).

También tendrán Salas Disciplinarias, cada una integrada por tres (3) Consejeros de diferentes especialidades, encargada de conocer de los procesos por faltas disciplinarias adelantados contra los Magistrados de los Tribunales Administrativos y los empleados del Consejo de Estado. Estas Salas ejercerán sus funciones de conformidad con lo prescrito por las normas vigentes.

ARTICULO 7° El artículo 97 del Código Contencioso Administrativo, quedará así:

INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Sala de lo Contencioso Administrativo se dividirá en seis (6) secciones, cada una integrada por cuatro (4) consejeros, con excepción de la sección segunda que estará integrada por seis (6) consejeros. Cada sección ejercerá separadamente las funciones que les asignen la ley o este Código.

Sin embargo, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo tendrá las siguientes funciones especiales:

1. Resolver los conflictos de competencia entre las secciones del Consejo de Estado, los Tribunales Administrativos y las secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

2. Conocer de todos los procesos de competencia del Consejo de Estado que no estén asignados a las secciones.

3. Elaborar cada dos (2) años sus listas de auxiliares de la justicia.

4. Resolver los recursos extraordinarios que sean de su competencia.

5. Resolver los asuntos que le remitan las secciones, por su importancia jurídica o trascendencia social, si por estimar fundado el motivo resuelve asumir competencia.

6. Conocer de los procesos que le remitan las secciones para cambiar o reformar la jurisprudencia de la Corporación.

ARTICULO 8° El artículo 121 del Código Contencioso Administrativo quedará así

FISCALES ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Las funciones del Ministerio Público en la vía jurisdiccional se ejercerán:

1. Ante el Consejo de Estado, por los fiscales previstos en este Decreto, distribuidos por el Procurador General de la Nación entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con el volumen de los negocios.

2. Ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por doce (12) fiscales, distribuidos por el Procurador General de la Nación entre sus distintas secciones.

3. Ante los Tribunales Administrativos de Antioquia y Valle del Cauca por tres (3) fiscales, distribuidos por el Procurador General de la Nación entre sus distintas secciones.

4. Ante los Tribunales Administrativos de Atlántico, Bolívar Boyacá, Caldas, Cauca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Santander, Risaralda y Tolima, por dos (2) fiscales y por uno (1) ante los demás.

ARTÍCULO 9° COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS. Además de los señalados en los artículos 131 y 132 del Código Contencioso Administrativo, los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos:

1. En única o primera instancia, de acuerdo con la cuantía de la pretensión, de los de reparación directa y cumplimiento de que trata el ordinal 18, del artículo 59, de la Ley 135 de 1961.

2. En primera instancia, de los de expropiación de predios rurales conforme a las disposiciones de la Ley 135 de 1961.

PARAGRAFO. Cuando se trate de actos por los cuales el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, adjudique o niegue la adjudicación de terrenos baldíos, o decida definitivamente sobre los procedimientos administrativos de clarificación de la propiedad privada, la cuantía será determinada por el valor comercial del predio de que se trate, estimada razonadamente por el actor.

ARTICULO 10. CREACION DE PLAZAS DE MAGISTRADOS Y DE ABOGADO AUXILIAR. Créanse dos (2) cargos de Consejero de Estado y dos de Abogado Auxiliar, grado 21, los cuales se asignan a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Créanse dos (2) cargos de Magistrado en los Tribunales Administrativos de Caldas, Cauca y Risaralda, y un cargo de Magistrado en los Tribunales Administrativos de Caquetá, Cesar, Córdoba, Huila, Magdalena, Quindío y Sucre. Estos cargos corresponden a los creados por la Ley 30 de 1988.

PARAGRAFO. Cada uno de los Magistrados de que trata el presente artículo, tendrá un (1) auxiliar judicial grado 11.

ARTICULO 11. INTEGRACIÓN DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca estará integrado por veintiocho (28) Magistrados; los de Antioquia y Valle del Cauca por ocho (8); los de Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Risaralda, Santander y Tolima, por cuatro (4); los de Caquetá, Cesar, Córdoba, Huila, Magdalena, Quindío y Sucre, por tres (3) y los del Chocó y Guajira, por dos (2).

ARTICULO 12. CREACION DE PLAZAS DE FISCAL. Créanse dos (2) cargos de Fiscal, dos (2) secretarios grado 20 y dos (2) auxiliares judiciales grado 11, quienes ejercerán sus funciones ante el Consejo de Estado. Los Fiscales serán asignados a las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo por el Procurador General de la Nación, de acuerdo con el volumen de los negocios.

Créase otro cargo de Fiscal, grado 21 y uno (1) de Auxiliar de Fiscalía, grado 11, además del previsto en el artículo 121 del Código Contencioso Administrativo, para cada uno de los Tribunales Administrativos de Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Risaralda y Tolima; y un (1) cargo de Fiscal, grado 21 y uno (1) de Auxiliar de Fiscalía, grado 11, quienes ejercerán sus funciones ante cada uno de los Tribunales Administrativos de Atlántico, Caquetá, Cesar, Córdoba, Chocó, Guajira, Huila, Quindío, Santander y Sucre.

Créanse un (1) cargo de Fiscal, grado 21, y uno (1) de Auxiliar de Fiscalía, grado 11, quienes ejercerán sus funciones ante cada uno de los Tribunales Administrativos de Antioquia y Valle del Cauca, los cuales conocerán de los asuntos jurisdiccionales de competencia de la Sala Plena debiendo compensarse la diferencia numérica de otros Fiscales mediante el reparto de negocios atribuidos a las Secciones.

PARAGRAFO. (Transitorio). En los Tribunales Administrativos que contarán con Fiscalía especializada, el Agente del Ministerio Público, una vez posesionado, procederá a recibir los negocios que se encuentren en poder de los anteriores Fiscales y en los cuales no se haya emitido concepto, y asumirá la representación en los demás.

ARTICULO 13. PERSONAL SUBALTERNO. Créanse en los Tribunales Administrativos los siguientes cargos:

Antioquia.

No

Denominación

Grado

1

Contador Liquidador de Impuestos

17

1

Oficial Mayor

11

1

Citador

04

Atlántico.

No

Denominación

Grado

1

Relator

11

1

Oficial Mayor

11

1

Escribiente

07

Bolívar.

No

Denominación

Grado

1

Relator

11

Boyacá.

No

Denominación

Grado

1

Relator

11

1

Oficial Mayor

11

Caldas.

No

Denominación

Grado

1

Relator

11

1

Oficial Mayor

11

Caquetá

No

Denominación

Grado

2

Auxiliares Judiciales

11

1

Oficial Mayor

11

Cauca.

No

Denominación

Grado

1

Relator

11

1

Oficial Mayor

11

1

Escribiente

07

Cesar.

No

Denominación

Grado

2

Auxiliares Judiciales

11

1

Oficial Mayor

11

Córdoba.

No

Denominación

Grado

2

Auxiliares Judiciales

11

1

Relator

11

1

Oficial Mayor

11

Chocó.

No

Denominación

Grado

2

Auxiliares Judiciales

11

1

Citador

04

Huila.

No

Denominación

Grado

1

Relator

11

1

Oficial Mayor

11

Guajira.

No

Denominación

Grado

2

Auxiliares Judiciales

11

1

Escribiente

07

1

Citador

04

Magdalena.

No

Denominación

Grado

1

Relator

11

1

Oficial Mayor

11

Meta.

No

Denominación

Grado

2

Auxiliares Judiciales

11

1

Oficial Mayor

11

1

Citador

04

Nariño.

No

Denominación

Grado

1

Relator

11

1

Oficial Mayor

11

 Norte de Santander.

No

Denominación

Grado

1

Relator

11

1

Oficial Mayor

11

Quindío.

No

Denominación

Grado

1

Relator

11

1

Escribiente

07

Risaralda.

No

Denominación

Grado

1

Relator

11

1

Escribiente

07

Santander.

No

Denominación

Grado

1

Relator

11

1

Oficial Mayor

11

Sucre.

No

Denominación

Grado

2

Auxiliares Judiciales

11

1

Oficial Mayor

11

1

Citador

04

Tolima.

No

Denominación

Grado

1

Relator

11

1

Oficial Mayor

11

Valle del Cauca.

No

Denominación

Grado

1

Secretario

13

1

Bibliotecólogo

12

1

Oficial Mayor

11

1

Citador

04

CAPITULO III

DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.

ARTICULO 14. INTEGRACION DEL TRIBUNAL. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca estará integrado por veintiocho (28) Magistrados.

El Tribunal ejercerá sus funciones por medio de Salas, Secciones y Subsecciones, integradas así: Sala Plena, por todos sus miembros; Sala de Gobierno, por el Presidente y Vicepresidente de la Corporación y los Presidentes de las Secciones; Secciones Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Subsecciones A, B y C, de la Sección Segunda; y las Salas Disciplinarias, por tres (3) Magistrados de diferentes Secciones.

PARAGRAFO. Los veintiocho (28) Magistrados corresponden a los dieciocho (18) existentes con anterioridad a la expedición de este Decreto, los ocho (8) que se crean en el artículo 21 y los dos (2) de que trata el artículo 35 de la Ley 30 de 1988.

ARTICULO  15. INTEGRACION DE LAS SECCIONES Y SUBSECCIONES. La Sección Primera estará integrada por cinco (5) Magistrados; la Sección Segunda por doce (12) Magistrados; la Sección Tercera por cinco (5) Magistrados; y la Sección Cuarta por seis (6) Magistrados.

PARAGRAFO. Cada Magistrado tendrá un Oficial Mayor, grado 12 y un Auxiliar Judicial, grado 11, de su libre nombramiento y remociónTexto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-435 de 1992; el texto restante se declaró EXEQUIBLE.

ARTICULO 16. ATRIBUCIONES DE LA SALA PLENA. La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca tendrá las siguientes

atribuciones:

1. Formar cada año la lista de Conjueces, en número doble al de Magistrados que integran la Corporación, teniendo en cuenta la especialidad de cada Sección.

2. Elaborar cada dos (2) años la lista de Auxiliares de la Justicia de la Corporación.

3. Elegir los empleados de la Secretaría General y de la Oficina de Información.

4. Expedir el reglamento de la Corporación.

5. Resolver los problemas de competencia que surjan entre las Secciones.

6. Elegir Presidente y Vicepresidente de la Corporación.

ARTICULO 17. ATRIBUCIONES DE LA SALA DE GOBIERNO. La Sala de Gobierno tendrá las funciones señaladas por la ley y el reglamento de la Corporación.

ARTICULO 18. ATRIBUCIONES DE LAS SECCIONES. Las Secciones tendrán las siguientes funciones:

SECCIÓN PRIMERA. Le corresponde el conocimiento de los siguientes procesos y actuaciones:

1. De nulidad y restablecimiento del derecho que no correspondan a las demás Secciones.

2. Los electorales de competencia del Tribunal.

3. Los promovidos por el Gobernador de Cundinamarca, los Alcaldes del mismo Departamento o el del Distrito Especial de Bogotá, en los casos contemplados en los artículos 249 del Decreto-ley 1222 de 1986 y 101 del Decreto-ley 1333 de 1986.

4. Las observaciones formuladas a los Acuerdos Municipales o Distritales y a los actos de los Alcaldes, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.

5. Las objeciones a los proyectos de Ordenanza o de Acuerdo, en los casos previstos en la ley.

6. Los conflictos de competencia administrativa asignados al Tribunal.

7. La revisión de contratos, de conformidad con la ley.

8. Los recursos de insistencia en los casos contemplados en la Ley 57 de 1985.

9. De los demás asuntos de competencia del Tribunal, cuyo conocimiento no esté atribuido a las otras Secciones.

SECCION SEGUNDA. Le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad y de restablecimiento del derecho de carácter laboral, de competencia del Tribunal.

PARAGRAFO. La Sección Segunda estará dividida en tres (3) Subsecciones denominadas A, B y C, cada una integrada por cuatro (4) Magistrados. Los casos de empate que resulten en las Subsecciones, serán dirimidos por la Sección Segunda en pleno.

La Sección en pleno también conocerá de los procesos que le remitan las Subsecciones, por su importancia jurídica o trascendencia social, si por estimar fundado el motivo resuelve asumir competencia.

SECCIÓN TERCERA. Le corresponde el conocimiento de los siguientes procesos de competencia del Tribunal:

1. De reparación directa y cumplimiento.

2. Los relativos a contratos y actos separables de los mismos.

3. Los de naturaleza agraria.

SECCION CUARTA. Le corresponde el conocimiento de los siguientes procesos:

1. De nulidad y restablecimiento del derecho relativos a impuestos, tasas y contribuciones.

2. De Jurisdicción Coactiva, en los casos previstos en la ley.

PARAGRAFO. Cada Sección designará y removerá el personal que le corresponde, de conformidad con la ley.

ARTICULO 19. ELECCIÓN DE DIGNATARIOS. El Presidente y Vicepresidente del Tribunal serán designados por la Sala Plena, para el período de un (1) año y podrán ser reelegidos.

Cada Sección y Subsección elegirá un Presidente para el período de un año y podrá ser reelegido.

ARTICULO 20. DELIBERACIONES Y DECISIONES. Las deliberaciones y decisiones del Tribunal en pleno o de cualquiera de sus Secciones se regirá en lo pertinente, por lo establecido en los artículos 100, 101 y 102 del Código Contencioso Administrativo.

ARTICULO 21. CREACION DE CARGOS. Créanse en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, los siguientes cargos:

No

Denominación

Grado

8

Magistrados

21

1

Contador Liquidador de Impuestos

17

1

Secretario

13

28

Oficiales Mayores

12

1

Bibliotecólogo

12

10

Auxiliares Judiciales

11

2

Oficiales Mayores

11

2

Relatores

11

10

Escribientes

07

1

Chofer

06

5

Citadores

04

1

Auxiliar de Servicios Generales

04

ARTICULO 22. PLANTA DE PERSONAL. La Planta de Personal de empleados del Tribunal, que incluye la existente y la que se crea por medio de este Decreto, se distribuirá de la manera siguiente:

Secretaría General.

No

Denominación

Grado

1

Secretario

13

1

Oficial Mayor

11

2

Escribientes

07

1

Chofer

06

2

Citadores

04

1

Auxiliar de Servicios Generales

04

Oficina de Información.

No

Denominación

Grado

1

Bibliotecólogo

12

3

Relatores

11

3

Escribientes

07

PARAGRAFO 1 La Planta de Personal de la Secretaría General y de la Oficina de Información, quedará bajo la Dirección del Presidente del Tribunal.

Los escribientes se adscriben del modo siguiente: uno (1) a la Presidencia, uno (1) al Secretario General y tres (3) a la Relatoría.

PARAGRAFO 2° La Biblioteca del Tribunal organizará la jurisprudencia, la doctrina y la legalización de conformidad con las técnicas modernas de la bibliotecología y de manera que estén a disposición de los Magistrados y del personal subalterno que lo requiera, sin perjuicio de su acceso al público que solicite tales servicios.

No

Denominación

Grado

Sección Primera.

1

Secretario

13

5

Oficiales Mayores

12

5

Auxiliares Judiciales

11

1

Oficial Mayor

11

3

Escribientes

07

1

Citador

04

Sección Segunda.

1

Secretario

13

12

Oficiales Mayores

12

12

Auxiliares Judiciales

11

3

Oficiales Mayores

11

10

Escribientes

07

2

Citadores

04

 

Sección Tercera.

1

Secretario

13

5

Oficiales Mayores

12

5

Auxiliares Judiciales

11

1

Oficial Mayor

11

3

Escribientes

07

1

Citador

04

 Sección Cuarta.

1

Contador Liquidador de Impuestos

17

1

Secretario

13

6

Oficiales Mayores

12

6

Auxiliares Judiciales

11

2

Oficiales Mayores

11

4

Escribientes

07

1

Citador

04

PARAGRAFO. Las secretarías de cada una de las secciones serán organizadas en forma funcional y con aporte técnico de la informática jurídica.

ARTICULO 23. CREACION Y DISTRIBUCION DE FISCALES. Créanse cinco (5) cargos de Fiscal, grado 21, y cinco (5) de Auxiliar de Fiscalía, grado 11, quienes ejercerán sus funciones ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La Sección Segunda tendrá seis (6) Fiscales, distribuidos proporcionalmente entre las Subsecciones y las Secciones Primera, Tercera y Cuarta, tendrán cada una dos (2) Fiscales.

PARAGRAFO Transitorio. La primera distribución de Fiscales entre las Subsecciones de la Sección Segunda, se hará siguiendo el orden alfabético de sus apellidos.

ARTICULO 24. ELECCION DE MAGISTRADOS. El Consejo de Estado, al elegir los Magistrados del Tribunal, los distribuirá entre las distintas Secciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de este Decreto.

ARTICULO 25. DISTRIBUCION DE COMISIONES. Las Comisiones que reciba el Tribunal para la práctica de diligencias, se distribuirán entre las distintas Secciones, conforme a la naturaleza del asunto. El Presidente de cada Sección hará el reparto por sorteo, entre los Magistrados que la integran.

ARTICULO 26. REPARTO DE PROCESOS. Una vez integrado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en este Decreto, se procederá a hacer reparto general de los procesos.

En la Sección Segunda se repartirán los procesos laborales que se encuentren a Despacho para fallo entre los Magistrados que la integran. Con todo, en el evento de que no hubiere suficientes asuntos a Despacho, en el reparto entrarán también los que se hallen en etapa de sustanciación.

ARTICULO 27. Los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado, gozarán de los mismos derechos y prerrogativas, en materia de remuneración, de los Magistrados de Tribunal.

ARTICULO 28. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 35 de la Ley 30 de 1988, deroga los artículos 107 y 108 del Código Contencioso Administrativo y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Comunicaciones, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia,

CARLOS LEMOS SIMMONDS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 39013 de Octubre 7 de 1989.