Acuerdo 294 de 2012 Comisión Nacional del Servicio Civil - Gestor Normativo - Función Pública

Acuerdo 294 de 2012 Comisión Nacional del Servicio Civil

Fecha de Expedición: 22 de noviembre de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Instrumentos de Ordenación del Empleo Público

Por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos 137 de 2010 y 159 de 2011

 

ACUERDO No. 294 DE 2012

 

(Noviembre 22)

 

 (Derogado por el Art. 57 del Acuerdo 565 de 2016 de la Comisión Nacional del Servicio Civil)

"Por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos 137 de 2010 y 159 de 2011."

 

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

 

En uso de las facultades constitucionales conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política de Colombia y de las facultades legales establecidas en los literales a) y d) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que las entidades públicas del orden nacional y territorial y sus entes descentralizados, a quienes aplica la Ley 909 de 2004, en cumplimiento de los principios que orientan el ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa, entre los que se encuentran el mérito, la libre concurrencia e igualdad en el ingreso, los que determinan que todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en la convocatoria podrán participar en el concurso de méritos correspondiente sin discriminación alguna, deben reportar a la CNSC los empleos que se encuentran en vacancia definitiva para el respectivo proceso de selección.

 

Que el artículo 13 del Decreto 1227 de 2005, reglamentario de la Ley 909 de 2004, establece: “(...) Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, con base en las funciones, los requisitos y el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la administración, a la entidad que efectúa el concurso, a los participantes (...)".

 

Corolario de lo anterior, el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 4500 de 2005, establece: "...tanto en la fase de preselección como en la específica, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá modificar cualquier aspecto de la convocatoria hasta antes de la fecha de iniciación de inscripciones, o de la escogencia del empleo en la segunda fase o específica. Una vez iniciadas las inscripciones, o en la fase específica de escogencia de empleo sólo se podrá modificar el sitio, la fecha y hora de la aplicación de las pruebas...".

 

Que los aspirantes antes de inscribirse a un concurso de méritos, realizan la consulta de las condiciones y perfil del empleo que es de su interés, verificando entre otras cosas, la denominación, código, grado salarial, asignación básica mensual, número del empleo ofertado ubicación geográfica, funciones y el perfil de competencias requeridos en términos de estudios, experiencia, conocimientos, habilidades y aptitudes.

 

Que los artículos 23 y 31 de la Ley 909 de 2004 señalan que la provisión de los empleos de carrera administrativa se realizará mediante nombramiento en período de prueba, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

 

Que la OPEC de la Convocatoria es publicada por la CNSC, para que los aspirantes inscritos seleccionen los respectivos empleos en uso de sus derechos, ejerciendo la libre concurrencia, participación, oportunidad e igualdad de acceder al empleo público a través del mérito, por tanto las listas de elegibles suscritas y publicadas por esta Comisión Nacional, están reconociendo el mérito de los aspirantes que lograron los mejores resultados.

 

En tal sentido, una vez proferida la firmeza de una lista de elegibles, se hace de imperioso cumplimiento lo establecido por la Circular 002 de 2011 y por el artículo 32 del Decreto 1227 de 005, que establece:

 

"En firme la lista de elegibles la Comisión Nacional del Servicio Civil enviará copia al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles".

 

Que las entidades deben efectuar el nombramiento en período de prueba, de acuerdo a la ubicación geográfica que reporten para el empleo ofertado, comoquiera que durante la etapa de reporte de información a la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC-, la entidad indicó cuál era la ubicación geográfica de las vacantes de cada empleo reportado y con base en este reporte, la CNSC publicó la Oferta de dicho empleo.

 

Que en los Artículos 32 al 42 del Decreto 1227 de 2005 se define el Período de Prueba y se establecen los parámetros para el desarrollo del mismo.

 

Que el tercer inciso del literal b), del artículo 9° del Acuerdo 137 de 2010, ratifica que durante el periodo de prueba, los empleados no podrán ser trasladados del empleo en el cual fueron posesionados, por lo tanto, no se les podrá efectuar cambio de ubicación geográfica o ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de un empleo cuyo perfil sea distinto al señalado en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento.

 

Que el artículo 34 del Acuerdo 159 de 2011, confirma la improcedencia del traslado o movimiento dentro de la planta de personal para los empleados que se encuentran desempeñando tos empleos para los cuales concursaron en período de prueba.

 

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia a través de la Sentencia T-45366 del 4 de febrero de 2010 señaló:

 

"En distintas ocasiones la Corte Constitucional ha considerado que el cambio de las reglas de juego de los concursos para provisión de cargos públicos constituye vulneración de los derechos fundamentales de los aspirantes. El fundamento constitucional de dicha conclusión es múltiple: el principio de transparencia de la actividad administrativa se empaña si en contravía de las legítimas expectativas del aspirante, su posición en el concurso se modifica durante su desarrollo; el principio de publicidad (Art. 209 C.P.) se afecta si fas reglas y condiciones pactadas del concurso se modifican sin el consentimiento de quien desde el comienzo se sujetó a ellas; los principios de moralidad e imparcialidad (ídem) de la función administrativa se desvanecen por la inevitable sospecha de que un cambio sobreviniente en las reglas de juego no podría estar motivado más que en el interés de favorecer a uno de los concursantes; el principio de confianza legítima es violentado si el aspirante no puede descansar en la convicción de que la autoridad se acogerá a las reglas que ella misma se comprometió a respetar; se vulnera el principio de la buena fe (Art. 83 C.P.) si la autoridad irrespeta el pacto que suscribió con el particular al diseñar las condiciones en que habría de calificarlo; el orden justo, fin constitutivo del Estado (Art. 2° C. P.), se vulnera si la autoridad desconoce el código de comportamiento implícito en las condiciones de participación del concurso, y, en fin, distintos principios de raigambre constitucional como la igualdad, la dignidad humana, el trabajo, etc, se ven comprometidos cuando la autoridad competente transforma las condiciones Y requisitos de participación y calificación de un concurso de estas características. Adicionalmente, el derecho que todo ciudadano tiene al acceso a cargos públicos, consagrado en el artículo 40 constitucional, se ve vulnerado si durante el trámite de un concurso abierto, en el que debe operar el principio de transparencia, se modifican las condiciones de acceso y a evaluación". (Subrayado fuera del texto).

 

Ahora bien, existen algunas entidades cuyas plantas de personal se encuentran conformadas por un importante número de servidores y que dada su naturaleza, desarrollan las actividades propias de sus funciones en todo el territorio nacional, motivo por el cual existen en su interior, empleos idénticos en los que la única diferencia existente es el lugar de ubicación del mismo. De otra parte, no desconoce esta Comisión Nacional el hecho que en algunos eventos excepcionales, los servidores públicos que han sido designados en período de prueba y posesionados en cumplimiento a una lista de elegibles en la que ocupan una posición meritoria, se encuentran ante unas situaciones especiales en donde existen razones fundadas tendientes a proteger el núcleo familiar o derechos fundamentales del servidor, que conducen a que le sea más conveniente desempeñar su empleo en un lugar geográfico diferente al que le corresponde de conformidad con la lista que integra y que en efecto la entidad dispone del mismo empleo con diferentes ubicaciones al interior del país.

 

Por lo anterior, ha encontrado esta Comisión Nacional la necesidad de revisar lo estipulado en el literal b) del artículo 9 del Acuerdo 137 de 2010 y en el artículo 34 del Acuerdo 159 de 2011, en el sentido de permitir que ante la configuración de circunstancias excepcionales que se encuentren fundadas en evitar alterar el núcleo familiar de un servidor ó proteger sus derechos fundamentales, y siempre que se cumpla con algunos requisitos, sea posible continuar desempeñando el periodo de prueba en otra ciudad o sede a la inicialmente ofertada, solo en caso que con ello no se afecte de manera alguna la prestación del servicio, que se trate de un empleo idéntico en la misma entidad que haya sido ofertado en la misma Convocatoria, que no tenga lista de elegibles conformada, y que no se afecten de manera alguna derechos de terceros.

 

Que el cambio en el lugar de desempeño del período de prueba del empleo para el que se concursó, no desconoce el mérito del elegible, quien tiene derecho a ser nombrado y tomar posesión de un empleo en virtud de una lista que integra, comoquiera que las aptitudes y habilidades demostradas por el concursante en el proceso de selección, son respecto del perfil funcional y propósito de un empleo, las cuales se mantienen independientemente del lugar geográfico en el que se ubique ese empleo.

 

Que ante la configuración de circunstancias excepcionales que se encuentren fundadas en evitar alterar el núcleo familiar de un servidor á proteger sus derechos fundamentales, el funcionario posesionado deberá elevar petición escrita ante quien ejerza la facultad nominadora, en la que justifique las razones que motivan la solicitud y manifieste su intención de cambiar la ubicación geográfica para continuar desempeñando el mismo empleo para el cual concursó, sin que esto implique de ninguna manera el ejercicio de un empleo cuyo perfil sea distinto al señalado en la oferta pública de empleos de carrera -OPEC- que fue la que sirvió de base para su nombramiento en período de prueba.

 

Que en este sentido, la entidad podrá autorizar el cambio de ubicación geográfica de un servidor posesionado en periodo de prueba, solo sí se trata de empleos idénticos con ubicación geográfica diferente, es decir, no podrá variar bajo ninguna circunstancia la condición objetiva del empleo, para lo cual la entidad nominadora procederá a analizar si el empleo fue ofertado con ubicación geográfica en diferentes lugares y si en la audiencia pública de escogencia del empleo se ha respetado el orden de mérito para los elegibles con puntaje preferente al solicitante. En este caso la autoridad nominadora podrá estudiar dicha solicitud y en caso de concederla, la decisión no podrá afectar derechos de terceros ni expectativas legítimas en tratándose de empleos ofertados en una Convocatoria en curso.

 

Así las cosas, la entidad nominadora podrá en cualquier tiempo durante el periodo de prueba, autorizar el cambio de ubicación geográfica del servidor, conservando las funciones del empleo para el cual concursó y los compromisos fijados para efectos de la evaluación de desempeño en período de prueba. Tal cambio solo procederá en el evento que exista disponible una vacante del mismo empleo que haya sido ofertada en la Convocatoria en la que participó el funcionario posesionado, pero que por alguna circunstancia para esa vacante no se haya conformado lista de elegibles o existan personas inscritas que puedan tener una expectativa sobre la misma y, siempre que se cumpla con algunos requisitos dispuestos en el presente Acuerdo.

 

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional del Servicio Civil en sesión del 22 de noviembre de 2012,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Modificar parcialmente el inciso tercero del literal b) Artículo 9 del Acuerdo 137 de 2010, el cual quedará así:

 

b) Primera Fase - Fijación de Compromisos. En esta fase deberán fijarse compromisos funcionales que sean medibles, cumplibles, alcanzables, realizables, demostrables y verificables con los resultados o productos, en el tiempo que dure el período de prueba; en lo posible en un número no superior a tres (3), y que permitan evidenciar las competencias para el ejercicio del empleo en el cual se posesionó un servidor. Los compromisos deberán estar enmarcados dentro del propósito principal del evidenciar las competencias para el ejercicio del empleo en el cual se posesionó un servidor. Los compromisos deberán estar enmarcados dentro del propósito principal del empleo, las competencias requeridas en el respectivo manual de funciones que permitan evaluar el desempeño laboral del empleado durante el término que dure el período de prueba (Seis -6- meses).

 

Los compromisos laborales que se fijen deben hacer referencia a hechos concretos y a comportamientos demostrados; estos serán inmodificables, salvo que no estén relacionados con el propósito principal del empleo. Sin embargo es procedente ajustar los compromisos fijados en caso de situaciones comprobables que lo ameriten.

 

Durante el período de prueba, los empleados no podrán ser trasladados del empleo en el cual fueron posesionados; por lo tanto, no se les podrá hacer cambio de ubicación geográfica o ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de un empleo cuyo perfil sea distinto al señalado en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento.

 

No obstante, el funcionario que se ha posesionado en el empleo para el cual concursó, podrá elevar petición escrita y debidamente motivada, con el fin de solicitar a la entidad nominadora el cambio de la ubicación geográfica del empleo para el cual concursó, sin que le sea procedente solicitar otro cambio que afecte las condiciones del empleo ofertado. Tal cambio solo procederá en el evento que exista disponible una vacante del mismo empleo que haya sido ofertada en la Convocatoria en la que participó el funcionario posesionado, pero que por alguna circunstancia para esa vacante no se haya conformado lista de elegibles o existan personas inscritas que puedan tener una expectativa sobre la misma.

 

En caso de existir solicitud elevada por el servidor tendiente al cambio de ubicación geográfica del empleo durante el período de prueba, la entidad nominadora procederá a verificar si el empleo fue ofertado con vacantes que cuenten con ubicación geográfica en diferentes lugares y si en la audiencia pública de escogencia del empleo se ha respetado el orden de mérito para los elegibles con puntaje preferente al solicitante. En este caso la autoridad nominadora podrá estudiar dicha solicitud y en caso de concederla, la decisión no podrá afectar derechos de terceros ni expectativas legítimas en tratándose de empleos ofertados en una Convocatoria en curso.

 

La entidad nominadora podrá, en cualquier tiempo durante el período de prueba, autorizar el cambio de ubicación geográfica del servidor siempre que se trate de un empleo idéntico, garantizando el desempeño del empleo para el cual se concursó, en los términos del artículo 40 del Decreto 1227 de 2005.

 

Para la fijación de los compromisos comportamentales, las entidades tendrán como referente la normatividad vigente para el tema, y deberán establecer máximo tres (3) para la evaluación del periodo respectivo. Por lo tanto, deberán seleccionarse aquellos aspectos que coincidan con la cultura y necesidades organizacionales. Los Compromisos comportamentales no causan efecto en la escala de cumplimiento porcentual obtenida por el evaluado.

 

Los compromisos laborales deberán fijarse dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la posesión en período de prueba del servidor público, y en éste mismo término remitir copia a la Unidad de Personal para que repose en la historia laboral del servidor.

 

ARTÍCULO  2. Modificar parcialmente el artículo 34 del Acuerdo No. 159 de 2011, el cual quedará así:

 

El empleado que se encuentre en periodo de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este periodo no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta que implique el ejercicio de funciones distintas o ubicación geográfica diferente, a las indicadas en la Convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.

 

Una vez el elegible tome posesión para el empleo se deberán establecer los compromisos laborales para la evaluación del desempeño del período de prueba, según el sistema existente en la entidad.

 

PARÁGRAFO 1. No obstante a lo establecido en el inciso primero de este articulo, el funcionario que se ha posesionado en el empleo para el cual concursó, puede elevar solicitud escrita debidamente motivada, en la que manifieste su intención de cambiar la ubicación geográfica para continuar desempeñando el período de prueba del empleo para el cual concursó, sin que le sea procedente solicitar otro cambio que afecte las condiciones del empleo ofertado. Tal cambio solo procederá en el evento que exista disponible una vacante del mismo empleo que haya sido ofertada en la Convocatoria en la que participó el funcionario posesionado, pero que por alguna circunstancia para esa vacante no se haya conformado lista de elegibles o existan personas inscritas que puedan tener una expectativa sobre la misma.

 

La entidad podrá autorizar el cambio de ubicación geográfica de un servidor posesionado en período de prueba, previa verificación si el empleo fue ofertado con vacantes que cuenten con ubicación geográfica en diferentes lugares y si en la audiencia pública de escogencia del empleo se ha respetado el orden de mérito para los elegibles con puntaje preferente al solicitante y, solo si se trata de empleos idénticos con ubicación geográfica diferente, es decir, no podrá variar bajo ninguna circunstancia la condición objetiva del empleo, para lo cual la entidad nominadora procederá a analizar si el empleo fue ofertado con ubicación geográfica en diferentes lugares y si en la audiencia pública de escogencia del empleo se ha respetado el orden de mérito para los elegibles con puntaje preferente al solicitante. En este caso la autoridad nominadora podrá estudiar dicha solicitud y en caso de concederla, la decisión no podrá afectar derechos de terceros ni expectativas legítimas en tratándose de empleos ofertados en una Convocatoria en curso.

 

La entidad nominadora podrá, en cualquier tiempo durante el período de prueba, autorizar únicamente el cambio de ubicación geográfica del empleado, conservando las funciones del empleo para el cual concursó y los compromisos fijados para efectos de la evaluación de desempeño en período de prueba, garantizando el desempeño del empleo para el cual se concursó en los términos del artículo 40 del Decreto 1227 de 2005.

 

ARTICULO 3. El cambio de ubicación geográfica para desempeñar el empleo en periodo de prueba, debe observar los siguientes requisitos:

 

a. La solicitud debe ser elevada por escrito por el servidor que se encuentre en período de prueba y debe encontrarse debidamente motivada.

 

b. Con el cambio de ubicación geográfica solicitada no se podrán afectar de manera alguna derechos adquiridos de terceros.

 

c. El cambio de ubicación geográfica no puede versar sobre una vacante ofertada en una Convocatoria en curso, a fin de no afectar expectativas legítimas de otros concursantes.

 

d. Debe tratarse de empleos idénticos (Perfil funcional, propósito, requisitos mínimos y demás) y que el cambio únicamente sea respecto de la ubicación geográfica del empleo.

 

e. El cambio de ubicación geográfica solamente podrá ser autorizado por una vez durante el período de prueba.

 

f. En caso de ser autorizada por la entidad nominadora el cambio de ubicación geográfica del empleo en período de prueba, los gastos de traslado o demás que se generen con ocasión de este, deben ser asumidos en su totalidad por el servidor solicitante e interesado en el cambio respectivo.

 

g. En el evento de ser aprobada por la entidad, la solicitud de cambio de ubicación geográfica presentada por el servidor en período de prueba, se deberán efectuar las evaluaciones parciales eventuales a las que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto 1227 de 2005, par lo cual, cada una se realizará en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada lugar.

 

PARÁGRAFO 1. Los anteriores requisitos deberán ser observados por la entidad que determine procedente la solicitud de cambio de ubicación geográfica elevada por el servidor, sin que el cumplimiento de estos implique una obligación de la entidad en aceptar la solicitud, pues en todo caso esta será evaluada por la entidad en ejercicio de su facultad nominadora.

 

PARÁGRAFO 2. La entidad en donde el servidor se encuentra adelantando su periodo de prueba, no podrá bajo ninguna circunstancia y de manera unilateral, modificar la ubicación geográfica en la que se debe llevar a cabo el período de prueba del servidor público.

 

ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Acuerdos 137 de 2010 y 159 de 2011, así como las demás normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de noviembre del año 2012

 

CARLOS HUMBERTO MORENO BERMÚDEZ

 

PRESIDENTE

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2012.