Decreto 1239 de 2003 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1239 de 2003

Fecha de Expedición: 19 de mayo de 2003

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1239 DE 2003

 

(Mayo 19)

 

Por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial de Migración.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 189 numerales 2 y 11 de la Constitución Política, y en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Créase la -Comisión Nacional Intersectorial de Migración-, como un órgano para la coordinación y orientación en la ejecución de la política migratoria del país.

 

ARTÍCULO 2°. La Comisión Nacional Intersectorial de Migración, estará integrada por:

 

El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado;

 

El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado;

 

El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado;

 

El Ministro de la Protección Social, o su delegado;

 

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado;

 

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, o su delegado;

 

El Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;

 

El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -Icfes-, o su delegado;

 

El Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Mariano Ospina Pérez- - Icetex-, o su delegado;

 

El Director de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

PARÁGRAFO. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado, presidirá la Comisión Nacional Intersectorial de Migración.

 

Concordancias

 

Ley 1465 de 2011

 

Decreto 4976 de 2011

 

ARTÍCULO 3°. El Coordinador del Grupo de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, actuará como Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional Intersectorial de Migración.

 

ARTÍCULO 4°. La Comisión Nacional Intersectorial de Migración, tendrá, las siguientes funciones, relacionadas con asuntos migratorios, sobre las cuales efectuará recomendaciones:

 

1. Sugerir las pautas para la fijación y coordinación de la política migratoria.

 

2. Coordinar estudios relacionados con las necesidades sociales, demográficas, económicas, científicas, culturales, de seguridad, de orden público y sanitario, que tengan incidencia en materia migratoria nacional.

 

3. Efectuar estudios sobre profesiones que sean consideradas como de utilidad o beneficio para el país, o que promuevan el fortalecimiento de la comunidad de investigadores en el país.

 

4. Estudiar y sugerir las zonas del territorio nacional cuyo desarrollo se considere prioritario y conveniente por las autoridades nacionales, para autorizar el ingreso de extranjeros con determinadas especialidades.

 

5. Coordinar estudios y proponer al Ministerio de la Protección Social, recomendaciones en relación con la proporcionalidad de trabajadores extranjeros en los términos de los artículos 74 y 75 del Código Sustantivo del Trabajo, y demás normas vigentes.

 

6. Efectuar estudios comparativos de la política migratoria colombiana con otros Estados.

 

7. Hacer un seguimiento a los acuerdos o tratados y demás compromisos internacionales adquiridos por Colombia, con incidencia en el tema migratorio, para velar por su aplicación. Así como también, a la reglamentación interna en materia migratoria, con el fin de emitir las recomendaciones necesarias para su debida aplicación.

 

8. Presentar propuestas sobre programas para Colombianos que retornan al país.

 

9. Propiciar programas que permitan la revinculación de los nacionales colombianos con el país.

 

10. Orientar a los colombianos en el exterior, respecto de estrategias en torno a los derechos de la protección y seguridad social, a fin de preservar la historia laboral y demás beneficios a que pueden acceder los trabajadores.

 

11. Estudiar y revisar los asuntos que someta a su consideración el Ministro de Relaciones Exteriores o su Delegado.

 

12. Estudiar los asuntos que sean sometidos a su consideración por algún otro miembro de la Comisión Nacional Intersectorial de Migración.

 

13. Las demás funciones acordes con las establecidas en el presente artículo, o que por su naturaleza considere la misma Comisión que le corresponden en materia de emigración e inmigración.

 

Concordancias

 

Ley 1465 de 2011

 

PARÁGRAFO. En todo caso, los estudios que se realicen al interior de la Comisión Nacional Intersectorial de Migración para la formulación de recomendaciones o sugerencias, tendrán presentes las políticas en materia de integración fronteriza.

 

Concordancias

 

Ley 1465 de 2011

 

Decreto 4976 de 2011

 

ARTÍCULO 5°. La Comisión Nacional Intersectorial de Migración adoptará su propio reglamento, el cual será aprobado por acta de la misma.

 

ARTÍCULO 6°. De acuerdo con las necesidades y temas a tratar, la Comisión Nacional Intersectorial de Migración podrá invitar a sus reuniones, a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, quienes tendrán voz pero no voto en sus deliberaciones.

 

ARTÍCULO 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de mayo del año 2003.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

FERNANDO LONDOÑO HOYOS.

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,

 

CAROLINA BARCO.

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

 

MARTHA LUCÍA RAMÍREZ DE RINCÓN.

 

LA MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL,

 

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

 

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

 

JORGE HUMBERTO BOTERO ANGULO.

 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

JORGE AURELIO NOGUERA COTES.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, DAS,

 

SANTIAGO MONTENEGRO TRUJILLO.

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45.193 de 20 de mayo de 2003.