Decreto 717 de 1999 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 717 de 1999

Fecha de Expedición: 24 de abril de 1999

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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DECRETO 717 DE 1999

 

(Abril 24)

 

(Derogado por el Decreto 611 de 2018)

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Adaptación Laboral del Sector Público.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1o. COMISION INTERSECTORIAL DE ADAPTACION LABORAL DEL SECTOR PUBLICO. Créase la Comisión Intersectorial de Adaptación Laboral del Sector Público, para la coordinación y orientación superior de los programas del servicio de adaptación laboral del sector público.

 

La comisión de que trata el presente artículo estará integrada por:

 

- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.

 

- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

 

- El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional o su delegado.

 

- El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.

 

- El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado.

 

- El Consejero Presidencial de Política Social o su delegado.

 

PARAGRAFO. Para el cumplimiento de sus funciones, si lo considera pertinente, la Comisión podrá invitar a sus reuniones a servidores públicos o representantes del sector privado.

 

ARTICULO 2o. SERVICIO DE ADAPTACION LABORAL. Entiéndese por servicio de adaptación laboral aquel mediante el cual se busca prestar apoyo al servidor público a quien se le suprima el empleo, brindándole herramientas que le permitan prepararse integralmente para asumir el cambio, a través de procesos de actualización, recalificación y conversión, redefinición de perfil ocupacional, desarrollo de nuevas habilidades laborales, orientación sobre áreas que demande el sector productivo, entre otros, a efecto de posibilitar su reinserción al mercado laboral o a emprender por cuenta propia actividades productivas.

 

ARTICULO 3o. COORDINACION Y ORIENTACION DEL SERVICIO DE ADAPTACION LABORAL. La Comisión Intersectorial de Adaptación Laboral, para la coordinación y orientación de la Adaptación Laboral del Sector Público:

 

1. Adoptará los lineamientos centrales del Servicio de Adaptación Laboral para el Sector Público.

 

2. Aprobará los programas del Servicio de Adaptación y su cronograma de ejecución.

 

3. Efectuará el seguimiento a los programas del Servicio de Adaptación Laboral para el Sector Público.

 

4. Efectuará la coordinación interinstitucional para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Servicio de Adaptación Laboral.

 

5. Solicitará y evaluará la información que estime pertinente para el desarrollo de los programas del Servicio de Adaptación Laboral.

 

6. Determinará las funciones que coordinadamente desarrollarán las entidades competentes para la obtención de los propósitos del Servicio de Adaptación Laboral y sus programas.

 

PARAGRAFO. La Comisión Intersectorial designará las instancias de coordinación y evaluación que estime pertinentes para el logro de los objetivos de los distintos programas de Adaptación Laboral del Sector Público.

 

ARTICULO 4o. EJECUCION DE LOS PROGRAMAS. Los Programas de Adaptación Laboral de los servidores públicos del nivel nacional estarán a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. Para la ejecución de dichos programas, la Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asignará los recursos necesarios. Para el caso de los servidores públicos del nivel territorial la ejecución y los gastos que se generen para el desarrollo de estos programas estarán a cargo de cada una de estas entidades, las cuales los ejecutarán de acuerdo con sus disposiciones presupuestales.

 

ARTICULO 5o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial, el Decreto 2013 de 1997.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de abril del año 1999.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

HERNANDO YEPES ARCILA.

 

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 43.570 de mayo 04 de 1999.