Circular 1 de 2002 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Circular 1 de 2002 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de agosto de 2002

Fecha de Entrada en Vigencia: 28 de agosto de 2002

Medio de Publicación: No fue publicada

AUXILIO DE CESANTIA
- Subtema: Normas Aplicables

Factores salariales para la liquidación de cesantía

AUXILIO DE MATERNIDAD
- Subtema: Normatividad

Licencia remunera de doce semanas en la época del parto, liquidación.

EMPLEADOS PUBLICOS
- Subtema: Prestaciones Sociales

Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el Régimen mínimo prestacional de los trabajadores del nivel Territorial

EMPLEO PÚBLICO
- Subtema: Régimen de Prestaciones Sociales

Los factores que no son prestación social sino salario, tales como prima de servicios, gastos de representación, prima técnica, auxilio de transporte, auxilio de alimentación y bonificación por servicios prestados a que se ha hecho referencia para la liquidación de las diferentes prestaciones sociales, se tendrán en cuenta en la medida en que hayan sido establecidos para el respectivo Departamento, Distrito o Municipio, mediante Ordenanza o Acuerdo.

PRIMA DE VACACIONES
- Subtema: Factores de Liquidación

Los factores que se tendrán en cuenta para liquidación de Vacaciones y Prima de Vacaciones según el artículo 17 del decreto 1945 de 1978, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas, son la asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo, los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del decreto - ley 1042 de 1978, los gastos de representación, las primas técnica; (cuando constituye factor de salarios), los auxilios de alimentación y de transporte, la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados. Los factores que no son prestación social sino salario, tales como prima de servicios, gastos de representación, prima técnica, auxilio de transporte, auxilio de alimentación y bonificación por servicios prestados a que se ha hecho referencia para la liquidación de las diferentes prestaciones sociales, se tendrán en cuenta en la medida en que hayan sido establecidos para el respectivo Departamento, Distrito o Municipio, mediante Ordenanza o Acuerdo.

SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Régimen Mínimo Prestacional

Régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales

SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Régimen Salarial y Prestacional

Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos

SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES
- Subtema: Calzado y Vestido de Labor

Suministro cada cuatro meses a los empleados que devenguen una asignación básica mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal vigente.

SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES
- Subtema: Prima de Navidad

Factores para liquidar la prima de Navidad.

SUBSIDIO FAMILIAR
- Subtema: Reglamentación

Reconocimiento en dinero, especie o servicios, a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al numero de personas a cargo.

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Prestacional

Régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales

CIRCULAR 01 DE 2002

Modificada por la Circular del D.A.F.P. 0013 de 2005

DE:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

PARA:

JEFES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DE LOS NIVELES DEPARTAMENTAL, DISTRITAL, Y MUNICIPAL DE LOS ORGANOS DE CONTROL Y DEMÁS ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL.

ASUNTO:

APLICACIÓN DE DECRETO NO. 1919 DEL 27 DE AGOSTO DE 2002, "POR EL CUAL SE FIJE EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y SE REGULA EL RÉGIMEN MÍNIMO PRESTACIONAL DE LOS TRABAJADORES OFICIALES DEL NIVEL TERRITORIAL".

FECHA:

AGOSTO 28 DE 2002

Ver Concepto Consejo de Estado 1393 de 2002 , Ver arts. 1 y 5 Decreto Nacional 1919 de 2002, Ver el Concepto de la Secretaría General 78 de 2003

Mediante el decreto 1919 del 27 de agosto de 2002, el Gobierno Nacional dijo el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y reguló el régimen prestación mínimo de los trabajadores oficiales del Nivel Territorial, estableciendo que gozarán de las consagradas para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional. Por tal razón, se considera necesario hacer las siguientes precisiones sobre el campo de aplicación y la normatividad vigente sobre prestaciones sociales que rige en la Rama Ejecutiva del Poder Público en el Orden Nacional:

1. CAMPO DE APLICACIÓN

El artículo 1. del decreto en mención establece que a partir de su vigencia la norma se aplica a os empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como al personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administradoras Locales, de las instituciones de Educación Superior y de las instituciones de Educación Superior y de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional.

2. PRESTACIONES SOCIALES A QUE TENDRAN DERECHO LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL NIVEL TERRITORIAL Y MINIMAS DE LOS TRABAJADORES OFICIALES DEL MISMO NIVEL.

A partir de la vigencia del decreto 1919 de 2002 (1 de septiembre de 2002), los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades las cuales se les aplica el citado decreto, únicamente se les podrá reconocer y pagar las siguientes prestaciones sociales:

1. Prima de Navidad.

2. Vacaciones

3. Prima de vacaciones

4. Subsidio familiar

5. Auxilio de cesantía

6. Calzado y vestido de labor.

7. Pensión de vejez (Jubilación)

8. Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

9. pensión de invalidez.

10. Indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez

11. Pensión de sobrevivientes.

12. Auxilio de maternidad.

13. Auxilio por enfermedad.

14. Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional

15. Auxilio funerario.

16. Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico.

3. NORMAS QUE REGULAN LAS ANTERIORES PRESTACIONES Y FACTORES PARA SU LIQUIDACIÓN

a) Prima de Navidad:

Esta prima será equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta de noviembre de cada año y se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

1. Normatividad

Decreto Ley 3135 de 1968, articulo 11, modificado por el decreto 3148 de 1968; decreto Reglamentario 1848 de 1969, artículo 51; decreto ley 1045 de 1976 artículo 32 y 33.

2. Factores para liquidar la Prima de Navidad.

Para el reconocimiento y pago de la prima de Navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores, establecidos en el artículo 33 del decreto 1045 de 1978:

a. La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo:

b. Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del decreto - ley 1042 de 1978;

c. Los gastos de representación;

d. La prima técnica;

e. Los auxilios de alimentación y de transporte;

f. La prima de servicios y la de vacaciones;

g. La bonificación por servicios prestados.

b) Vacaciones y Prima de Vacaciones

Los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, las cuales se liquidarán con el salario que el funcionario esté devengando en el momento del disfrute.

La prima de vacaciones será equivalente a quince días de salario por cada año de servicio.

1. Normatividad.

Decreto Ley 3135 de 1968 artículos 8 y 9, 10 (este último modificado parcialmente por el artículo 23 del Decreto Ley 1045 de 1978); Decreto reglamentario 1848 de 1969 artículos 43 al 49, Decreto 1045 de 1978 artículo 8 al 26, 28 al 31.

2. Factores para liquidación de Vacaciones y Prima de Vacaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de decreto 1945 de 1978, para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones, se tendrán en cuenta los siguientes factores, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:

  1. La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

  2. Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del decreto - ley 1042 de 1978;

  3. Los gastos de representación,

  4. La prima técnica;

  5. Los auxilios de alimentación y de transporte;

  6. La prima de servicios

  7. La bonificación por servicios prestados.

c) Subsidio Familiar:

Esta prestación se reconoce en dinero, especie o servicio, a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo.

1. Normatividad.

Ley 21 de 1982 y demás normas que la modifican o reglamentan.

d) Auxilio de cesantías.

Es una prestación consistente en un auxilio monetario equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o discontinuos y proporcionalmente por fracciones de año.

1. Normatividad:

Para el régimen de liquidación anual de cesantías. Ley 65 de 1946 artículo 1; Decreto 1160 de 1947; Ley 6 de 1945 artículo 17; Decreto Ley 1045 de 1978 artículo 45, Decreto 3118 de 1968, modificado parcialmente por la Ley 432 de 1998 reglamentada por el decreto 1582 de 1998, Ley 344 de 1996 artículo 13, 14 y 15; Ley 244 de 1995.

Para el régimen de retroactividad: Ley 6 de 1945; Decreto 2755 de 1968; Ley 65 de 1946 artículo 1; Decreto 1160 de 1947; Decreto 2755 de 1968; Ley 344 de 1996 reglamentada por el decreto 1582 de 1998; Decreto 1252 de 2000.

2. Factores salariales para la liquidación de cesantía:

Para la liquidación del auxilio de cesantía se tendrán en cuenta los siguientes factores::

a. Asignación básica mensual;

b. Gastos de representación.

c. Prima técnica, cuando constituye factor de salario;

d. Dominicales y feriados.

e. Horas extras;

f. Auxilio de alimentación y transporte;

g. Prima de navidad;

h. Bonificación por servicios prestados;

i. Prima de servicios;

j. Viáticos que reciban los empleados públicos y trabajadores oficiales, cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último año de servicio;

k. Prima de vacaciones;

l. Valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.

e) Calzado y Vestido de labor

Es una prestación social consistente en el suministro cada cuatro meses y en forma gratuita, de calzado y vestido de labor a empleados que devenguen una asignación básica mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal vigente, siempre que el empleado haya laborado para la respectiva entidad por lo menos tres meses en forma ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro.

1. Normatividad.

Ley 70 de 1988 y decreto reglamentario 1978 de 1989.

f) Pensión de vejez (jubilación), indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, pensión de invalidez, indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes, auxilio por enfermedad, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, auxilio funerario, asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico.

1. Normatividad.

Las anteriores prestaciones sociales se rigen por la Ley 100 de 1993 y las normas que la adicionan y reglamentan.

g) Auxilio de maternidad.

Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

1. Normatividad.

Código Sustantivo del Trabajo artículo 236; Ley 73 de 1966; Decreto 965 de 1968; Decreto 1848 de 1969; Decreto 1045 de 1978 artículo 39; Decreto 722 de 1973; Ley 100 de 1993, artículos 207; Ley 755 de 2002, y demás normas que las adicionen o reglamenten.

2. Factores para liquidar los Auxilios por Enfermedad, indemnización por Accidente de Trabajo y por Enfermedad Profesional:

a. La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

b. Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del decreto-ley 1042 de 1978;

c. Los gastos de representación;

d. La prima técnica,

e. Los auxilios de alimentación y de transporte;

f. La primera de servicios;

g. La bonificación por servicio prestados;

h. Prima de vacaciones.

4. REGIMEN MINIMO PRESTACIONES PARA LOS TRABAJADORES OFICIALES.

Las anteriores prestaciones sociales constituyen el mínimo de derechos y garantías de que podrán gozar los trabajadores oficiales, sin perjuicio de lo que se establezca en el contrato de trabajo, las convenciones colectivas, laudos arbitrales, conforme a las disposiciones legales que regulen la materia.

5. PRECISIONES GENERALES.

1. Los factores que no son prestación social sino salario, tales como prima de servicios, gastos de representación, prima técnica, auxilio de transporte, auxilio de alimentación y bonificación por servicios prestados a que se ha hecho referencia para la liquidación de las diferentes prestaciones sociales, se tendrán en cuenta en la medida en que hayan sido establecidos para el respectivo Departamento, Distrito o Municipio, mediante Ordenanza o Acuerdo.

Cabe anotar que los incrementos de salarios por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto 1042 de 1978, fueron concebidos en el orden nacional mediante el Decreto 2285 de 1968, para aquellos empleados que permanecieran durante dos (2) años en el mismo empleo. Posteriormente se redujo la permanencia a un (1) año y cubría no sólo a empleados públicos de carrera administrativo sino también a os de libre nombramiento y remoción. Si en el orden territorial se tiene una figura de similares características, se tendrá en cuenta como factor para la liquidación de las prestaciones sociales.

2. En relación con la protección de los derechos adquiridos de que trata el artículo 5. Del Decreto 1919 de 2002, se precisa que las prestaciones sociales causadas hacen referencia a  aquellas que no han sido pagadas pero para las cuales ya se cumplieron las condiciones exigidas por la Ley para acceder a ellas.

MAURICIO ZULUAGA RUIZ

Director General