Circular 1 de 2013 Comisión Nacional del Servicio Civil - Gestor Normativo - Función Pública

Circular 1 de 2013 Comisión Nacional del Servicio Civil

Fecha de Expedición: 29 de enero de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de enero de 2013

Medio de Publicación: Diario Oficial 48690 de enero 31 de 2013

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo Temporal

Imparte instrucciones en materia de provisión de empleos de carácter temporal

CIRCULAR CNSC 001 DE 2013

(Enero 29)

 

PARA:

Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal de entidades del Sistema General de Carrera, de los sistemas específicos y de los sistemas especiales a los que por disposición legal les aplica transitoriamente la Ley 909 de 2004.

DE:

Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC)

ASUNTO:

Instrucción en materia de provisión de empleos de carácter temporal.

FECHA:

29 de enero de 2013.

La Comisión Nacional del Servicio Civil, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por los literales e) y h) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y, teniendo en cuenta que, al tenor del numeral 3 del artículo 21 de la precitada ley, el ingreso a los empleos de carácter temporal, se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de los empleos de carácter permanente, emite la siguiente instrucción, sobre los requisitos y el trámite de las solicitudes elevadas para tal fin, ante esta Comisión:

1. La solicitud de estudio técnico para la provisión de planta temporal, en el contexto del numeral 3, del artículo 21, de la Ley 909 de 2004, deberá ser dirigida a la Presidencia de la CNSC, y ser suscrita por el representante legal de la entidad requirente, o por quien se encuentre delegado para tal efecto, en cuyo caso se deberá anexar el correspondiente acto administrativo.

2. La solicitud deberá contener:

a) Relación de empleos temporales que se requieren proveer, con indicación del número de cargos, la denominación, código y grado de los mismos;

b) Los respectivos soportes legales sobre la creación de los empleos temporales que se requieren proveer;

c) Señalar la duración de los empleos temporales creados;

d) Anexar copia del manual de funciones, requisitos y competencias aplicable a los empleos temporales a proveer;

e) Indicar la asignación básica mensual de cada uno de los empleos temporales.

Nota: En los casos que la solicitud de estudio técnico para la provisión de planta temporal, no cumpla con lo exigido en esta circular, la misma será devuelta a la entidad interesada, para que se incorporen los ajustes que sean necesarios y se presente nuevamente a la CNSC para el análisis respectivo.

3. Allegada la solicitud de estudio técnico para la provisión de planta temporal, con el lleno de los requisitos aquí fijados, se aplicará el procedimiento dispuesto en la regla­mentación de los Bancos de Listas de Elegibles, para cada uno de los sistemas de carrera vigilados y administrados por la CNSC.

4. Teniendo en cuenta que la realización de estudios técnicos para la provisión de planta temporal, implica un análisis complejo y minucioso de cada uno de los empleos que hacen parte de la planta temporal creada, frente a los empleos que cuentan con listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos permanentes, la CNSC atenderá la solicitud, bajo el principio de celeridad y en consideración al número de empleos y vacantes que se pre­tenden proveer.

Por lo anterior, se recomienda a las entidades que eleven estas solicitudes, considerar en la planeación de sus actividades, la obligación legal de realizar estudios técnicos por parte de la CNSC, para la provisión de la planta temporal, a efectos de evitar cualquier afectación en la prestación del servicio.

La presente circular fue aprobada en sesión de Comisión del 29 de enero de 2013 y rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

JORGE ALBERTO GARCÍA GARCÍA.

(C. F.).

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48690 de enero 31 de 2013.