Decreto 2464 de 2012 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2464 de 2012

Fecha de Expedición: 03 de diciembre de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de diciembre de 2012

Medio de Publicación: Diario Oficial 48633 de diciembre 3 de 2012

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
- Subtema: Riesgos Laborales

Acerca del monto de cotizaciones mínimas y máximas para cada clase de riesgo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2464 DE 2012

(Diciembre 3)

Por el cual se corrige un yerro en el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 1562 de 2012.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que sancionada y promulgada la Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”, se advirtió un error de transcripción en el inciso 2° de su artículo 6°;

Que el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 1562 de 2012 dispuso que “El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios personales, sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista, exceptuándose lo estipulado en el literal a) numeral 5 del artículo 1° de esta ley”;

Que el mencionado artículo 1° de la Ley 1562 de 2012 únicamente hace referencia a las definiciones del Sistema General de Riesgos Laborales, Salud Ocupacional y Programa de Salud Ocupacional, sin hacer consideración alguna sobre cotizaciones o personas que deban efectuarlas y no contiene literales ni numerales;

Que el artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, modificatorio del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, señaló los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, diferenciando los que ingresarían en forma obligatoria y los que lo harían voluntariamente;

Que el literal a), numeral 5 del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, dispuso dentro de los afiliados “En forma obligatoria” al Sistema de Riesgos Laborales a “Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo…”;

Que no queda duda alguna sobre la intención del legislador de hacer referencia en el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 1562 de 2012 a lo establecido en el literal a), numeral 5 del artículo 2° de la citada ley y no al literal a), numeral 5 del artículo 1° de la misma;

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala que: “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no queda duda en cuanto a la voluntad del legislador”;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  . Corríjase el yerro contenido en el inciso segundo del artículo 6° de la Ley 1562 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 6°. Monto de las cotizaciones.

(...)

El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios personales, sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista, exceptuándose lo estipulado en el literal a) numeral 5 del artículo 2° de esta ley.

(…)”.

Artículo 2°. El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 1562 de 2012 “por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”.

Artículo 3°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

El Ministro del Trabajo

RAFAEL PARDO RUEDA.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48633 de diciembre 3 de 2012.