Acto Legislativo 6 de 2011 Congreso de la República - Gestor Normativo - Función Pública

Acto Legislativo 6 de 2011 Congreso de la República

Fecha de Expedición: 24 de noviembre de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de noviembre de 2011

Medio de Publicación: Diario Oficial 48263 del 24 de noviembre de 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- Subtema: Estructura Orgánica

Se reforma el numeral 4 del artículo 235, el artículo 250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política. Relacionado con las Funciones de la Corte Suprema de Justicia. Art. 235 numeral 4.

FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
- Subtema: Estructura Orgánica

Se reforma el numeral 4 del artículo 235, el artículo 250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política. Relacionado con las Funciones de la Fiscalía General de la Nación. Art. 250 (Adiciona Parágrafo 2.) y 251 (numeral 1 Funciones Especiales).

ACTO LEGISLATIVO 06 DE 2011

(Noviembre 24)

Modificado en lo pertinente por el Artículo 3 del Decreto 379 de 2012.

Por el cual se reforma el numeral 4 del artículo 235, el artículo 250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifica parcialmente el numeral 4 del Artículo 235 de la Constitucion Política. El numeral 4 del artículo 235 de la Constitución Política quedará así:

(...)

4.

Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.

Artículo 2°.

Corregido por el art. 1, Decreto Nacional 379 de 2012. Adiciona Parágrafo 2 al Artículo 250 de la Constitucion Política. El artículo 250 de la Constitución Política tendrá un parágrafo 2° del siguiente tenor:

Parágrafo 2°.

Atendiendo la naturaleza del bien jurídico y la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar en forma preferente.

NOTA: Parágrafo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediente Sentencia C-816 de 2004

Artículo 3°.

Modifica parcialmente el numeral 1 del Artículo 251 de la Constitucion Política. El numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política quedará así:

1.

Investigar y acusar, si hubiere lugar, directamente o por conducto del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los altos servidores que gocen de fuero Constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.

Artículo 4°.

El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.

El Secretario General del honorable Senado de la República

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA ÿ¿¿¢¿¿ GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de noviembre del año 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Justicia y del Derecho

JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48263 de noviembre 24 de 2011