Acto Legislativo 4 de 2011 Congreso de la República - Gestor Normativo - Función Pública

Acto Legislativo 4 de 2011 Congreso de la República

Fecha de Expedición: 07 de julio de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de julio de 2011

Medio de Publicación: Diario Oficial 48123 de julio 7 de 2011.

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Concurso o Proceso de Selección

Adiciona un artículo transitorio a la Constitución Política, sobre los funcionarios de carrera que ocupan cargos provisionales o de encargo conforme el artículo 125 C.P., la Comisión Nacional del Servicio Civil, homologará las pruebas de conocimiento establecidas en el concurso público, preservando el principio del mérito, por la experiencia y los estudios adicionales a los requeridos para ejercer el cargo y determina la manera como se calificará.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
- Subtema: Desarrollos, Modificaciones y Reglamentaciones

Adiciona un artículo transitorio a la Constitución Política, sobre los funcionarios de carrera que ocupan cargos provisionales o de encargo conforme el artículo 125 C.P., la Comisión Nacional del Servicio Civil, homologará las pruebas de conocimiento establecidas en el concurso público, preservando el principio del mérito, por la experiencia y los estudios adicionales a los requeridos para ejercer el cargo y determina la manera como se calificará.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
- Subtema: Reforma

Adiciona un artículo transitorio a la Constitución Política, sobre los funcionarios de carrera que ocupan cargos provisionales o de encargo conforme el artículo 125 C.P., la Comisión Nacional del Servicio Civil, homologará las pruebas de conocimiento establecidas en el concurso público, preservando el principio del mérito, por la experiencia y los estudios adicionales a los requeridos para ejercer el cargo y determina la manera como se calificará.

ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2011

(Julio 07)

Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-249 de 2012

Declarado Inexequible mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-249 de fecha Marzo 28 de 2012

Por medio del cual se incorpora un artículo transitorio a la Constitución Política de Colombia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese un artículo transitorio a la Constitución Política, así:

Artículo transitorio.

Con el fin de determinar las calidades de los aspirantes a ingresar y actualizar a los cargos de carrera, de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, de quienes en la actualidad los están ocupando en calidad de provisionales o en encargo, la Comisión Nacional del Servicio Civil, homologará las pruebas de conocimiento establecidas en el concurso público, preservando el principio del mérito, por la experiencia y los estudios adicionales a los requeridos para ejercer el cargo, para lo cual se calificará de la siguiente manera:

5 o más años de servicio

70 puntos

La experiencia homologada, no se tendrá en cuenta para la prueba de análisis de antecedentes.

Los estudios adicionales, a los requeridos para el ejercicio del cargo, otorgarán un puntaje así:

1. Título de especialización 3 puntos.

2. Título de maestría 6 puntos.

3. Título de doctorado 10 puntos.

Para el nivel técnico y asistencial, los estudios adicionales se tomarán por las horas totales debidamente certificadas así:

1. De 50 a 100 horas 3 puntos.

2. De 101 a 150 horas 6 puntos.

3. De 151 o más horas 10 puntos.

Los puntajes reconocidos por calidades académicas, no serán acumulables entre sí.

Agotada esta etapa de homologación, el empleado provisional o en encargo cumplirá lo establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, esto es, el análisis comportamental, lo que finalmente posibilitará la cuantificación del puntaje y su ubicación en la lista de elegibles.

Para que opere esta homologación, el servidor público debe haber estado ejerciendo el empleo en provisionalidad o en encargo al 31 de diciembre de 2010 y cumplir con las calidades y requisitos exigidos en la Convocatoria del respectivo concurso.

La Comisión Nacional del Servicio Civil y quien haga sus veces en otros sistemas de carrera expedirán los actos administrativos necesarios tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en el presente acto legislativo.

Para los empleados que se encuentren inscritos en carrera administrativa y que a la fecha estén ocupando en encargo por más de tres (3) años de manera ininterrumpida un cargo que se encuentre vacante definitivamente, y que hayan obtenido calificación de servicios sobresaliente en el último año, al momento de realizar los concursos respetivos se le calificará con la misma tabla establecida en el presente artículo transitorio.

Quedan exceptuados los procesos de selección para jueces y magistrados que se surtan en desarrollo del numeral 1 del artículo 256 de la Constitución Política, relativo a la carrera judicial y docentes y directivos docentes oficiales.

Artículo 2°.

El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Armando Benedetti Villaneda.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Alberto Zuluaga Díaz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior y de Justicia,

Germán Vargas Lleras.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48123 de julio 7 de 2011.