Fecha de Expedición: 24 de enero de 2008
Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de enero de 2008
Medio de Publicación: Diario Oficial 46881 de enero 24 de 2008
Tema:
SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA -
Subtema: Naturaleza Jurídica
Reglamenta el artículo 97 de la Ley 489 de 1998, indicando que para efectos del inciso 2° del artículo 29 y del artículo 31 del Decreto 2400 de 1968, el Régimen de los Servidores de las Sociedades de Economía Mixta en las cuales el aporte de la Nación, entidades territoriales y entidades descentralizadas, sea igual o superior al 90 por ciento del capital social, es el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
Tema:
SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA -
Subtema: Reglamentación
Reglamenta el artículo 97 de la Ley 489 de 1998, indicando que para efectos del inciso 2° del artículo 29 y del artículo 31 del Decreto 2400 de 1968, el Régimen de los Servidores de las Sociedades de Economía Mixta en las cuales el aporte de la Nación, entidades territoriales y entidades descentralizadas, sea igual o superior al 90 por ciento del capital social, es el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.