Ley 61 de 1985 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 61 de 1985

Fecha de Expedición: 16 de enero de 1985

Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de enero de 1985

Medio de Publicación: Diario Oficial No. 37152 del 18 de septiembre de 1985.

SIMBOLOS PATRIOS DE COLOMBIA
- Subtema: Palma de Cera

Declara como Arbol Nacional y Símbolo Patrio de Colombia a la especie de palma científicamente llamada Ceroxylom Quindiuense y comúnmente denominada palma de cera. Faculta al Gobierno Nacional para que realice las operaciones presupuestales correspondientes, contrate los empréstitos y celebre los contratos necesarios con el fin de adquirir terrenos, que no sean baldíos de la Nación, para constituir parques nacionales o santuarios de flora a fin de proteger el símbolo patrio y mantenerlo en su hábitat natural. Prohibe la tala de la palma de cera bajo sanción penal.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

BIBIANA Normal BIBIANA 2 2 2017-03-17T18:02:00Z 2017-03-17T18:02:00Z 1 221 1216 Hewlett-Packard 10 2 1435 14.00 Clean Clean false 21 5,5 pto 14,95 pto 2 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:10.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:115%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif"; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-fareast-language:EN-US;}

LEY 61 DE 1985

 

(Septiembre 16)

 

“Por la cual se adopta la palma de cera (Ceroxylom Quindiuense) como Árbol Nacional.”

 

El Congreso De Colombia,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Declárase como Árbol Nacional y Símbolo Patrio de Colombia a la especie de palma científicamente llamada Ceroxylom Quindiuense y comúnmente denominada palma de cera.

 

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Gobierno Nacional para que con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo, realice las operaciones presupuestales correspondientes, contrate los empréstitos y celebre los contratos necesarios con el fin de adquirir terrenos, que no sean baldios de la Nación, en la cordillera Central, para constituir uno o varios parques nacionales o santuarios de flora a fin de proteger el símbolo patrio y mantenerlo en su hábitat natural.

 

ARTÍCULO 3º.- Prohíbese la tala de la palma de cera bajo sanción penal aplicable en forma de multa, convertible en arresto, en beneficio del municipio donde se haya cometido la infracción de conformidad con el Decreto-Ley 2811 de 1974.

 

ARTÍCULO 4º.- Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

Dada en Bogotá D.E., a los 16 días del mes de septiembre de 1985

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

BELISARIO BETANCUR.

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

RODRIGO ESCOBAR NAVIA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 37152 del 18 de septiembre de 1985.