Decreto 722 de 1973 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 722 de 1973

Fecha de Expedición: 16 de abril de 1973

Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de abril de 1973

Medio de Publicación: Diario Oficial 33868 de junio 14 de 1973

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 722 DE 1973

(Abril 16)

"Por el cual se modifica el artículo 35 del Decreto 1848 de 1969"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 3o del artículo 120 de la Constitución Nacional,

Ver el Fallo del Consejo de Estado 638 de 1996

DECRETA:

ARTÍCULO 1. El artículo 35 del Decreto 1848 de 1969, quedará así:

Prestaciones. En caso de maternidad, las empleadas oficiales tienen derecho a las siguientes prestaciones:

a). Económica, que consiste en el pago del último salario asignado, durante el término de la licencia remunerada a que se refieren los dos artículos anteriores.

Si el salario fuere variable, esta prestación se pagará con base en el salario promedio mensual devengado por las empleada en el último año de servicios inmediatamente anterior a la licencia o en todo el tiempo servido, si fuere inferior a un (1) año.

b. Asistencial, que consiste en la prestación de servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos, de laboratorio, obstétricos y hospitalarios a que hubiere lugar, sin limitación alguna.

Las empleadas oficiales tienen derecho a los mismos descansos de que trata el artículo 7 de la Ley 73 de 1966.

ARTÍCULO 2. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. E. a los 16 días del mes de abril de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS,

MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No 33.868, de junio 14 de 1973.