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Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y Rendición de Cuentas

Es un instrumento de tipo preventivo para el control de la corrupción, su metodología incluye cinco (5) componentes autónomos e independientes, que contienen parámetros y soporte normativo propio y existe un componente de iniciativas adicionales que permitan fortalecer su estrategia de lucha contra la corrupción.

La obligación para que las entidades formulen un Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano nace del Estatuto Anticorrupción, para que propongan iniciativas dirigidas a combatir la corrupción mediante mecanismos que faciliten su prevención, control y seguimiento.

El artículo 73 de la ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción” establece que el Plan debe elaborarse por todas las Entidades de orden nacional, departamental y municipal”.

SI, teniendo en cuenta que las cinco (5) políticas de desarrollo administrativo están incorporadas en el Plan de Acción y el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano - PAAC se encuentra dentro de la Política de “Transparencia, participación y servicio al ciudadano”. Por lo anterior, no es obligatorio que el PAAC sea un documento independiente del Plan de Acción Anual.

NO. El Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano está contemplado en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, que articula el quehacer de las entidades, mediante los lineamientos de cinco (5) políticas de desarrollo administrativo y el monitoreo y evaluación de los avances en la gestión institucional y sectorial.

El artículo 2.1.4.8. del Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República" indica que las entidades del orden nacional, departamental y municipal deberán publicar en un medio de fácil acceso al ciudadano su Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano a más tardar el 31 de enero de cada año.

Los artículos 2.1.1.2.1.4. y 2.1.4.8. del Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", señala que el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano se deberá publicar en la página web de la entidad en la sección denominada “Transparencia y acceso a la información pública”.

Si la entidad no cuenta con página web, puede publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, en un medio de fácil acceso al ciudadano, como carteleras, murales etc.

SI. Se podrán realizar los ajustes y modificaciones necesarias orientadas a mejorarlo. Los cambios introducidos deberán ser motivados, justificados e informados a la Oficina de Control Interno, los servidores públicos y los ciudadanos; se dejaran por escrito y se publicarán en la página web de la entidad, en la sección denominada “Transparencia y acceso a la información pública”.

El artículo 2.1.4.5. del Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República" establece que la consolidación del plan anticorrupción y de atención al ciudadano, estará a cargo de la Oficina de Planeación de las entidades o quien haga sus veces, quienes además servirán de facilitadores para todo el proceso de elaboración del mismo.

NO. La entidad no está obligada a expedir ningún acto administrativo para adoptar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.

Los artículos 2.1.4.1. y 2.1.4.2. del Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", señalo como metodología para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano el documento denominado “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano - Versión 2” y la “Guía para la Gestión del Riesgo de Corrupción”, los cuales pueden ser descargados en el Espacio Virtual de Asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública en los siguientes links:

Estrategias para la construcción del plan anticorrupción y de atención al ciudadano

Guía para la gestión del riesgo de corrupción

El Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano tiene seis (6) componentes:

1. Gestión del Riesgo de Corrupción – Mapa de Riesgos de Corrupción

2. Racionalización de trámites.

3. Rendición de cuentas

4. Mecanismos para mejorar la atención al ciudadano.

5. Mecanismos para la transparencia y acceso a la Información

6. Iniciativas adicionales que permitan fortalecer su estrategia de lucha contra la corrupción

A continuación se relacionan las entidades que lideran los componentes de rendición de cuentas:

a. Gestión del Riesgo de Corrupción – Mapa de riesgos de corrupción: Departamento Administrativo de Presidencia de la República a través de la Secretaria de Transparencia.

b. Racionalización de Trámites: Departamento Administrativo de la Función Pública a través de la Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano.

c. Rendición de cuentas: Departamento Administrativo de la Función Pública a través de la Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano.

d. Mecanismos para mejorar la atención al ciudadano: El Departamento Nacional de Planeación, a través del Programa Nacional de Servicio al Ciudadano

e. Mecanismos para la Transparencia y Acceso a la Información: Departamento Administrativo de Presidencia de la República a través de la Secretaria de Transparencia.

El artículo 2.1.4.6. del Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República" establece que estará a cargo de las Oficinas de control interno, para lo cual publicarán en la página web las actividades realizadas. Por su parte, el monitoreo estará a cargo del Jefe de Planeación o quien haga sus veces y del responsable de cada uno de los componentes del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.

A través del Sistema Único de Información de Trámites - SUIT, las Oficinas de Planeación y de Control Interno pueden realizar el monitoreo y seguimiento a la estrategia de racionalización de trámites que previamente ha sido registrada en el aplicativo.

El artículo 5 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, no incluyó a las Sociedades de Economía Mixta, dentro del régimen del control interno cuando tengan aporte estatal inferior al 90% del capital social. Por lo tanto, son autónomas en diseñar su estructura interna, y corresponde a las Juntas y Consejos Directivos en su calidad de administradores, definir las políticas y diseñar los procedimientos de control interno que deban implementarse.

La Oficina de Control Interno realizará seguimiento tres (3) veces al año, así:

a. Primer seguimiento: Con corte al 30 de abril. En esa medida, la publicación deberá surtirse dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de mayo.

b. Segundo seguimiento: Con corte al 31 de agosto. La publicación deberá surtirse dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de septiembre.

c. Tercer seguimiento: Con corte al 31 de diciembre. La publicación deberá surtirse dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero.

Si. Constituye falta disciplinaria grave de conformidad con lo señalado en el artículo 81 de la Ley 1474 de 2011.

A continuación se presentan las principales normas sobre rendición de cuentas:

Conpes 3654 de 2010: “Política de rendición de cuentas de la Rama Ejecutiva a los ciudadanos"

Ley 489 de 1998: Artículo 33 “Audiencia públicas”

Ley 1757 de 2015: Artículos 48 al 59 “Rendición de cuentas de la Rama Ejecutiva”. Manual único de rendición de cuentas.

El artículo 48 de la ley 1757 de 2015 define la rendición de cuentas como: “(…) el proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales, las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo”.

Se resume la definición de rendición de cuentas:

• Un proceso mediante el cual las entidades y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión.

• Es una forma de participación ciudadana dentro del ciclo de la gestión pública

• Parte de la promoción del diálogo.

• Es una expresión de control social, que comprende acciones de petición de información y explicaciones

• Comprende acciones de petición de información y explicaciones, así como la evaluación de la gestión.

Tiene como finalidad la búsqueda de la transparencia de la gestión de la administración pública.

NO es la transmisión unilateral de información, ya que solo sería publicidad.

NO es un evento o reunión de momento, por el contrario implica varias acciones y espacios de comunicación para la interlocución, por lo cual, no se limita a la realización de una Audiencia Pública.

NO es solamente mostrar los aciertos, también se debe hablar de los errores y limitaciones que han impedido llevar de mejora forma la gestión.

NO es un espacio para la confrontación

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, las autoridades de la administración pública nacional y territorial tienen la obligación de rendir cuentas ante la ciudadanía para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de sus planes de acción y el avance en la garantía de derechos.

La administración pública está integrada por organismos que conforman la rama ejecutiva del poder público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano (Artículo 39 Ley 489 de 1998).

El artículo 52 de la Ley 1757 de 2015 “Estatuto de Participación Ciudadana”, indica que las entidades de la Administración Pública nacional y territorial deberán elaborar anualmente una estrategia de Rendición de Cuentas, la cual deberá ser incluida en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.

De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1757 de 2015, es una obligación tanto de las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos porque son estos últimos son quienes representan a las entidades y deben informar, explicar y dan a conocer los resultados de su gestión.

Para fortalecer la transparencia del sector público, el concepto de responsabilidad de los gobernantes y servidores y el acceso a la información.

Las entidades que ejercen la labor de rendir cuentas a la ciudadanía pueden ser percibidas como más transparentes y, con ello, aumentar sus niveles de credibilidad y confianza ciudadana, haciendo que se establezcan óptimos en la gestión y direccionamiento de las entidades tanto del orden nacional como las del orden territorial. De igual forma, se logra el mejoramiento continuo de la gestión pública con base en las propuestas y evaluaciones de los usuarios y grupos de interés directos.

Como mínimo la entidad debe rendir cuentas sobre los siguientes temas, aspectos y contenidos relevantes:

a. Presupuesto

• Ejecución presupuestal: Presupuesto de ingresos y gastos (funcionamiento, inversión y servicio de la deuda) en ejercicio detallado de la vigencia (apropiaciones iniciales y finales, % de recursos ejecutados en ingresos y compromisos y obligaciones en gastos).

• Estados financieros: De las últimas dos (2) vigencias, con corte a diciembre del año respectivo.

b. Cumplimiento de metas:

• Plan de Acción: Objetivos, estrategias, proyectos, metas, responsables, planes generales de compras y distribución presupuestal de sus proyectos de inversión.

• Programas y proyectos en ejecución: Plan operativo anual de inversiones o el instrumento donde se consignen los proyectos de inversión o programas que se ejecuten en cada vigencia.

c. Gestión:

• Informes de Gestión: Informe del grado de avance de las Políticas de Desarrollo Administrativo del modelo Integrado de Planeación y Gestión.

• Metas e Indicadores de Gestión y/o desempeño: De acuerdo con su planeación estratégica.

• Informes de los entes de Control que vigilan a la entidad: Relación de todas las entidades que vigilan y los mecanismos de control que existen al interior y al exterior para hacer un seguimiento efectivo sobre la gestión de la misma.

d. Contratación:

• Procesos Contractuales: Relación y estado de los procesos de contratación.

• Gestión contractual: Número y valor de los contratos terminados y en ejecución.

e. Impactos de la Gestión

• Cambios en el sector o en la población beneficiaria: A partir de las evaluaciones realizadas, informar sobre los cambios concretos que ha tenido la población o la ciudadanía en el sector o en el territorio.

f. Acciones de mejoramiento de la entidad

• Planes de mejora: Información sobre las acciones y la elaboración de planes de mejoramiento a partir de los múltiples requerimientos: informes de organismos de control, PQRS, jornadas de rendición de cuentas.

La rendición de cuentas fue establecida en la Ley 1757 de 2015 “Estatuto de Participación Ciudadana”, como una obligación permanente tanto de entidades como de los servidores públicos durante todas las etapas de la gestión pública, por ello, todo el año, en cada vigencia, deben existir actividades de rendición de cuentas.

Independiente de quien ejerza la representación legal, la rendición de cuentas es de toda la vigencia. Para eso se llevó el proceso de empalme entre el mandatario saliente y el mandatario entrante.

El artículo 2.1.4.5. del Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República" establece que la consolidación del plan anticorrupción y de atención al ciudadano, estará a cargo de la Oficina de Planeación de las entidades o quien haga sus veces, quienes además servirán de facilitadores para todo el proceso de elaboración del mismo. Teniendo en cuenta que la Rendición de Cuentas es un componente del plan anticorrupción y de atención al ciudadano, corresponde a las oficinas de Planeación la articulación en la elaboración de la estrategia.

Por medio de interacción en los espacios y mecanismos que se encuentran dispuestos por las entidades, principalmente en el subcomponente de diálogo.

La rendición de cuentas a los ciudadanos se fundamenta en tres (3) elementos básicos:

a. Información y lenguaje comprensible al ciudadano

b. Diálogo para explicar, escuchar y retroalimentar la gestión.

c. Incentivos para la construcción de la cultura de servidores como una forma motivación de los servidores públicos y a los ciudadanos.

Los siguientes son los pasos para la elaboración, construcción y ejecución de una estrategia de Rendición de Cuentas de las autoridades de la administración pública nacional y territorial:

a. Análisis del estado de la rendición de cuentas de la entidad

• Diagnostico Rendición de Cuentas en la entidad.

• Caracterización de los ciudadanos y grupos de interés.

• Necesidades de información.

• Capacidad operativa y disponibilidad de recursos.

b. Definición del objetivo de la estrategia y la selección de un conjunto de acciones puestas en un cronograma con las actividades de cada uno de los elementos que componen el proceso de Rendición de Cuentas (información, diálogo e incentivos).

c. Implementación de las acciones programadas

d. Evaluación interna y externa que debe realizarse a los procesos de Rendición de Cuentas y monitoreo

• Evaluación de cada acción

• Evaluación estratégica en conjunto

• Informe general de Rendición de Cuentas

• Evaluaciones externas

Información es:

• Se refiere a la disponibilidad y difusión de datos, estadísticas o documentos, por parte de las entidades públicas.

• Debe ser sobre la gestión, el resultado de la misma y el cumplimiento de sus metas misionales y asociadas con el plan de desarrollo nacional, departamental o municipal.

• Esta debe ser comprensible, actual y completa, dejando de lado el lenguaje técnico y extenso.

• Debe cumplir con requisitos de calidad y disponibilidad para llegarle a todos los grupos poblacionales y de interés.

Información NO es:

• Publicar información que no sea relevante, de interés ciudadano y que no se encuentre en un lenguaje comprensible.

A través de la página web y en otros medios de publicación de Información, como intranet, murales o carteleras didácticas, afiches, volantes o plegables, boletines virtuales o impresos, emisoras locales y comunitarias, a través de programas radiales o de televisión del orden local, departamental o nacional, perifoneo, noticias en la prensa local, departamental o nacional etc.

Las entidades propenderán por generar espacios de difusión masiva, que garanticen un adecuado acceso a la información y a los informes a la ciudadanía en general, tales como:

a. Emisoras nacionales, locales o institucionales locales

b. Espacios televisivos (Comunitaria, local, regional o nacional)

c. Revistas o periódicos nacionales, locales o comunitarios

: Del griego diálogos, que significa a través (día) de la palabra (logos).

Se refiere a aquellas prácticas en que las entidades públicas, después de entregar información; dan explicaciones y justificaciones o responden las inquietudes de los ciudadanos frente a sus acciones y decisiones en espacios (bien sea presenciales - generales, segmentados o focalizados - o virtuales por medio de nuevas tecnologías) donde se mantiene un contacto directo. Existe la posibilidad de interacción, pregunta - respuesta y aclaraciones sobre las expectativas mutuas de la relación.

Diálogo es:

• Responder las preguntas de la ciudadanía y aclarar dudas.

• Brindar explicaciones sobre decisiones.

• Escuchar los puntos de vista de diferentes actores (organizaciones sociales, gremios, organismos de control, ciudadanía en general).

• Entender los puntos de vista de los ciudadanos.

• Intercambiar información.

Diálogo NO es:

• Debatir o discutir para convencer a otros.

• Exponer unilateralmente los puntos de vista.

• Renunciar a las opiniones propias.

• Buscar el consenso frente a la gestión evaluada

Con lo siguiente se puede lograr un diálogo eficiente con la ciudadanía:

• Información relevante y de interés ciudadano

• Información y comunicación en lenguaje comprensible

• Escuchando opiniones y sugerencias

• Construyendo planes de mejoramiento concertados

• Voluntad de la administración

Para el proceso de Rendición de Cuentas, es necesario que la entidad establezca varios espacios de encuentro - reuniones presenciales, tales como:

a. Audiencia pública participativa integral y por temas

b. Foros ciudadanos participativos por proyectos, temas o servicios.

c. Mesas de trabajo o diálogo regionales o temáticas

d. Reuniones zonales

e. Ferias de la gestión

f. Grupo focal

g. Encuentros regionales

h. Asambleas comunitarias

i. Observatorios ciudadanos

j. Entrevistas con los actores

k. Café conversacional

SI. Pero no son suficientes y se deben complementar con las propias de la entidad.

Las entidades pueden programar diversos espacios de encuentro virtuales con metodologías de diálogo con la ciudadanía, tales como:

a. Video conferencia

b. Sala de chat o chat en línea

c. Messenger

d. Espacio interno (Intranet)

e. Foros virtuales

f. Redes sociales

g. Encuestas en la página web

h. Blog

Si deben rendir cuentas sin seguir los términos y condiciones previstos en el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011 (Manual Único de Rendición de Cuentas), caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 55 de la Ley 1757 de 2015 “Estatuto de Participación Ciudadana”, las audiencias públicas participativas son un mecanismo de rendición de cuentas, así mismo son un acto público convocado y organizado por las entidades de la administración para evaluar la gestión realizada y sus resultados con la intervención de ciudadanos y organizaciones sociales.

NO es un encuentro donde las entidades hablan y los ciudadanos sólo escuchan.

NO es un evento donde la mayoría de los que asisten son servidores públicos

NO es la presentación unilateral de un informe extenso y técnico por parte de la entidad

NO es la única actividad programada en el año por la entidad para rendir cuentas a la ciudadanía

NO es una reunión en la que los ciudadanos van a presentar quejas y reclamos

NO. De conformidad al artículo 55 de la Ley 1757 de 2015 “Estatuto de Participación Ciudadana”, las audiencias públicas participativas son un mecanismo de rendición de cuentas. Teniendo en cuenta que la rendición de cuentas se debe hacer de forma permanente, deben existir otros espacios o encuentros de diálogo presenciales y complementarlos con los virtuales.

La entidad de forma autónoma define la fecha de realización de la audiencia pública participativa. Sin embargo esta Dirección sugiere que se realice a más tardar en el primer semestre del año si se trata de la vigencia anterior y en el segundo semestre ya se puede rendir cuentas del avance del primer semestre del respectivo año.

Las entidades pueden convocar a los diferentes espacios de diálogo a través de diferentes canales, tales como:

a. Radio

b. Prensa, boletines, carteles, afiches, pancartas

c. Sitio web (Portal institucional, entidad cabeza del sector o demás entidades vinculadas)

d. Correo electrónico

e. Telefonía móvil (Llamadas, WhatsApp, mensajes de voz y de texto)

f. Telefonía fija (Llamadas)

g. Redes Sociales (Facebook, Instagram, Twitter etc).

h. Youtube

i. Televisión

j. Perifoneo

k. Invitación física personalizada

A continuación se señalan las etapas:

a. Aprestamiento

b. Capacitación

c. Publicación de información

d. Convocatoria y evento

e. Seguimiento

f. Respuestas escritas en el término de quince (15) días a las preguntas formuladas por los ciudadanos y publicación en la página web o en los medios de difusión oficiales de las entidades.

NO. Si existen espacios de diálogo con un tema específico no es necesario presentar todo el informe de gestión de la entidad. Sin embargo la entidad debe informar en los mismos, la ubicación en la página web donde se encuentra publicado el informe de gestión o el informe de rendición de cuentas integral.

SI. Siempre y cuando en el espacio de diálogo se trate el tema objeto de auditoria. Los órganos de control pueden informar a los asistentes al espacio de dialogo, donde se encuentra publicado el informe de auditoría.

Los incentivos se refieren a aquellas prácticas de las entidades públicas, tanto para servidores públicos como ciudadanos, que refuerzan el comportamiento de estos hacia el proceso de rendición de cuentas. Se trata entonces de adelantar acciones que contribuyan a la interiorización de la cultura de rendición de cuentas en los servidores públicos y ciudadanos. Los incentivos estarán orientados a motivar la realización de procesos de rendición de cuentas, promoviendo comportamientos institucionales para su cualificación mediante la capacitación, el acompañamiento y el reconocimiento de experiencias.

A continuación se presentan algunos ejemplos de incentivos en el proceso de rendición de cuentas:

a. Capacitación a servidores públicos y a ciudadanos, sobre los temas de la entidad y sobre el proceso de rendición de cuentas.

b. Encuestas y difusión de resultados que tienen como fin conocer la percepción de las personas respecto a diferentes temáticas.

c. Concursos de conocimiento de la entidad.

d. Mensaje en redes sociales y correo electrónico de agradecimiento a las personas que participaron en los espacios de diálogo.

e. Incluir en los planes de mejoramiento y divulgar las sugerencias y recomendaciones de los ciudadanos, cuando éstas sean pertinentes y aplicables.

f. Reconocimiento a los servidores públicos que participen activamente en el proceso de rendición de cuentas.

g. Informar al ciudadano como incidió su participación.

h. Responder oportunamente las preguntas formuladas en los espacios de diálogo.

i. Inclusión de la temática de mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los procesos de inducción y re inducción.

SI. La evaluación y monitoreo de la estrategia de rendición de cuentas contempla las acciones de:

1. Evaluación de cada de cada una de las acciones de los tres elementos constitutivos del proceso de rendición de cuentas: información, diálogo e incentivos,

2. Evaluación de la estrategia en su conjunto,

3. Informe general de rendición de cuentas y

4. Evaluaciones externas. La entidad debe elaborar un informe con el resultado obtenido de cada una de las acciones, teniendo en cuenta sus logros y las dificultades.

En el aparte de la evaluación y seguimiento de la estrategia de rendición de cuentas donde se encuentra la evaluación de cada acción, la evaluación de la estrategia en su conjunto, el informe general de rendición de cuentas y las evaluaciones externas, de debe elaborar un plan de mejoramiento institucional y divulgarlo entre los participantes.

De acuerdo al Decreto 430 del 9 de marzo de 2016, le corresponde a través de la Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano:

a. Proponer, diseñar, ejecutar y evaluar política de rendición de cuentas.

b. Elaborar, adoptar y hacer seguimiento a la implementación del Manual Único Rendición Cuentas y demás instrumentos que permitan la difusión de información, la promoción del dialogo y el control social.

Los artículos 2.1.4.1. y 2.1.4.2. del Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", señalo como metodología para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano el documento denominado “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano - Versión 2”. En la página 32 del citado documento se muestra el modelo para formular la estrategia de rendición de cuentas.