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Presentación y constancia de las peticiones verbales

Presentación y radicación de peticiones verbales

peticiones
  • Los ciudadanos o interesados pueden presentar derechos de petición verbal a través de los siguientes medios vía telefónica o medios electrónicos o tecnológicos, siempre y cuando garanticen la comunicación y transferencia de datos interior de la entidad.
  • El derecho de petición deberá radicarse de manera inmediata por parte de la oficina designada.
  • Cuando una petición no se acompañe de los documentos e información requerida por la ley, en el acto de recibo, el servidor de la oficina o dependencia deberá indicar al peticionario los documentos o la información que falten.
  • La no presentación de los documentos o de la información que falte no puede dar lugar al rechazo de la radicación de la misma.

Constancia de recepción de la petición verbal

  • Debe expedirse una constancia de la recepción del derecho de petición verbal.
constancia

Gestión de las constancias presentadas verbalmente

gestion

La entidad será la responsable de la gestión de las constancias presentadas verbalmente y de la administración de sus archivos.

La entidad, diseñará, implementará o adecuará los sistemas o herramientas que permitan la debida organización y conservación de las constancias de petición verbal siguiendo los lineamientos de Archivo General de la Nación

Descargar infografía