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Gobierno viabiliza reintegro de pensionados al servicio público en altos cargos de los entes autónomos universitarios

Gobierno viabiliza reintegro de pensionados al servicio público en altos cargos de los entes autónomos universitarios

Junio 25 de 2018 11:49 AM

Persona mayor trabajando

 

Los pensionados podrán reintegrarse a los cargos de Rector, Vicerrector General, Vicerrector Nacional, Vicerrector de Sede, Secretario General, Gerente Nacional, Directores Nacionales y Decanos de los entes universitarios autónomos.  No se modifica la edad de retiro forzoso que en general es de 70 años

 

Bogotá, lunes 25 de junio de 2018. Las personas que se encuentren gozando de pensión de jubilación y que no hayan llegado a la edad de retiro forzoso, que es de 70 años, se pueden reintegrar al servicio a los siguientes empleos: Director General de Unidad Administrativa Especial con o sin personería jurídica; Subdirector de Departamento Administrativo; Secretario de Despacho código 020, de las Gobernaciones y Alcaldías; Subdirector o Subgerente de establecimiento público; y Presidente, Gerente o Subgerente de Empresa Oficial de Servicios Públicos del orden nacional o territorial, todos exceptuados por el Gobierno nacional en los Decretos 1950 de 1973, 2040 de 1073, 4229 de 2004, 863 de 2008, 740 de 2009 y 3309 de 2009.

 

A partir del 21 de junio de 2018, día en el que se expide el Decreto 1037, también se pueden reintegrar a los cargos de Rector, Vicerrector General, Vicerrector Nacional, Vicerrector de Sede, Secretario General, Gerente Nacional, directores nacionales y decanos de los entes universitarios autónomos. 

 

Además de los anteriores cargos, un pensionado se puede vincular sin límite de edad, en los siguientes empleos: Presidente de la República, Ministro del despacho o Director de Departamento Administrativo; Superintendente, Viceministro o Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo; Presidente, Gerente o Director de entidades descentralizadas; Miembro de misión diplomática no comprendida en la respectiva carrera; Secretario privado de los despachos de los servidores anteriores; Consejero o asesor; elección popular; y las demás que por necesidades del servicio determine el Gobierno Nacional, siempre que no sobrepasen la edad de retiro forzoso.

 

El Decreto no aplica para las personas que hayan llegado a la edad de retiro forzoso, que por regla general es de 70 años. De hecho, la competencia del Gobierno para establecer excepciones para el reintegro al servicio del pensionado, cuando las necesidades del servicio lo exijan, no modifica la edad de retiro forzoso.

 

Mientras el pensionado esté vinculado al empleo deberá suspender la mesada pensional y recibir su salario si este es mayor. En el evento de que su salario fuere inferior a la mesada pensional, recibirá adicionalmente la diferencia por concepto de pensión, hasta alcanzar el valor total de esta prestación social.

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