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Novedades sobre los mecanismos de participación ciudadana y la nueva institucionalidad: conozca el ABC de la Ley 1757 de 2015

Novedades sobre los mecanismos de participación ciudadana y la nueva institucionalidad: conozca el ABC de la Ley 1757 de 2015

Agosto 01 de 2018 04:54 AM

ABC de la Ley 1757 de 2015 elaborado por Función Pública.

Bogotá, miércoles 1 de agosto de 2018. Los principales cambios en la reglamentación sobre los mecanismos de participación ciudadana, la responsabilidad de las entidades públicas y la institucionalidad que se crea para proteger este derecho, así como la regulación sobre la rendición de cuentas y el control social son las temáticas que se explican en el ABC de la Ley 1757 de 2015 elaborado por Función Pública.

 

Este documento se divide en cuatro grandes apartados que inician con las novedades de la Ley 1757 de 2015 frente a la Ley 134 de 1994, sobre los mecanismos de participación, entre los que se encuentran el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa popular legislativa, el plebiscito y el cabildo abierto.

 

El segundo capítulo hace referencia a la Institucionalidad de la participación ciudadana, específicamente a la creación de las Oficinas departamentales, municipales y distritales para la promoción de la participación ciudadana; los Fondos departamentales, distritales o municipales para la participación ciudadana; los Consejos Nacional y el territorial de participación ciudadana y, en general, a los Sistemas Nacional y el territorial de Participación Ciudadana.

 

El tercer apartado del ABC, aborda el tema de la participación ciudadana en la gestión pública, en aspectos como los derechos de los ciudadanos a la participación ciudadana, las obligaciones de las entidades públicas en la materia, las alianzas para la prosperidad y los presupuestos participativos, entre otros.

 

Finalmente, este documento presenta un capítulo dedicado a la rendición de cuentas y el control social, en el que se define la rendición de  cuentas como una obligación permanente de los organismos públicos de la Rama Ejecutiva y se explica la facultad del Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación  para  elaborar el Manual Único de Rendición de Cuentas, como la guía de obligatorio cumplimiento para formular  las estrategias anuales.

 

Además se  precisa el alcance del control social y sus modalidades sus objetivos y los aspectos sujetos de control  ciudadano; así mismo se amplían algunas facultades y prerrogativas  para ejercer las veedurías ciudadanas.

 

Cabe señalar que corresponde liderar a la Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano de Función Pública, lo concerniente a la política de participación ciudadana en la gestión pública y la estrategia de rendición de cuentas del Gobierno Nacional.

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